Avisos Legales
Opinión

Que no queden dudas: el Caso Ámbar es femicidio

Por: Camila Guerrero | Publicado: 14.08.2020
Que no queden dudas: el Caso Ámbar es femicidio Hugo Bustamante | Agencia Uno
La “Ley Gabriela” refuerza el carácter autónomo del delito de femicidio respecto del delito de parricidio en el Código Penal, al ampliar su aplicación a personas con vínculo sentimental o sexual aun sin convivencia y, además, al entender que jurídicamente desde esa fecha en adelante el femicidio consiste también en dar muerte a una mujer en razón de su género. No cabe duda: el asesinato de Ámbar Cornejo es un claro caso de femicidio.

El lunes 10 de agosto se realizó la audiencia de formalización del imputado Hugo Bustamante, por el delito de violación con femicidio cometido en contra la menor de 16 años Ámbar Cornejo. Al respecto han surgido algunas interrogantes acerca de por qué en este caso puntual hablamos de un delito de femicidio conforme a nuestra actual regulación.

Desde sus primeras elaboraciones, y a partir de la terminología más difundida por parte de Diana Russel y Rita Segato, la palabra femicidio se ha usado por parte de los movimientos feministas para definir el acto de matar a una o más mujeres por el hecho de ser tales. El delito de femicidio es el reconocimiento jurídico del homicidio doloso de mujeres en tanto delito de dominación, y constituye una manifestación extrema de violencia de género.

En Chile, el delito de femicidio se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico penal el año 2010 con la Ley N° 20.480, en el artículo 390 inciso segundo del Código Penal, que ya contenía en su inciso primero el delito de parricidio. Esto refleja que el legislador optó por tipificar, en ese entonces, una hipótesis restringida de femicidio, popularmente conocido como “femicidio íntimo”, que se enfoca en el contexto intrafamiliar en que se lleva a cabo la acción de quien daba muerte a su actual o ex cónyuge o conviviente.

Sin embargo, a partir de la elevada cifra oculta, los problemas que un concepto restringido generaba para políticas públicas focalizadas de prevención, y la mayor visibilización de casos de homicidios de mujeres que no necesariamente tenían vínculo de pareja con su agresor, pero que sí estaban motivados por razones de género, llevaron a modificar la regulación penal (en marzo de este año) con la Ley N° 21.212, más conocida como Ley Gabriela. Esta ley refuerza el carácter autónomo del delito de femicidio respecto del delito de parricidio en el Código Penal, al ampliar su aplicación respecto de personas con vínculo sentimental o sexual aun sin convivencia (artículo 390 bis) y, además, al entender que jurídicamente desde esa fecha en adelante el femicidio consiste también en dar muerte a una mujer en razón de su género (artículo 390 ter).

Para entender el alcance jurídico de la “razón de género” como elemento del delito, la norma indica que esto se da siempre que en el caso a caso se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Que sea consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

2.- Que sea consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

3.- Que se haya cometido delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de que la violación con femicidio se encuentra regulada específicamente en el artículo 372 bis.

4.- Que se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

5.- Que se haya cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

Los días previos a la formalización de Hugo Bustamante, como Asociación de Abogadas Feministas ya habíamos insistido en que debía aplicarse la norma de femicidio del artículo 390 ter N°5 al Caso Ámbar, y no la de homicidio calificado, ya que existía una evidente razón de género al configurarse la hipótesis de manifiesta subordinación tratándose de una menor de edad frente a la pareja de su madre. Sin embargo, con los antecedentes que se entregaron el pasado lunes en la audiencia de formalización por parte de la fiscal, relativos a la existencia de una violación en época cercana a la muerte de la víctima, la norma a aplicar es la de “violación con femicidio” (artículo 372 bis inciso segundo), también incorporado por Ley Gabriela.

El delito de violación es otro delito de dominación consistente en el acceso carnal de la víctima y, desde una mirada de género, consiste además en la máxima objetivación de la persona/víctima al negarle su categoría de tal y convertirla en un “mero recipiente de uso”, vulnerando de esta manera su indemnidad sexual. La doctora en antropología Rita Segato, explica la violación como un delito “por medios sexuales”, el cual no es cometido por el victimario por razones de libido sexual sino como forma de someter a la víctima y exponer –e imponer– su poder masculino ante ella. Creemos que en este caso estas características del delito quedan reveladas por el violento actuar del imputado ante una mujer menor de edad que se atrevió a declarar a su familia la disconformidad que le producía la relación que éste mantenía con su madre.

Frente a casos de violencia tan extrema como el Caso Ámbar, resulta imperativo y necesario que el Estado, a través de los diversos operadores del sistema de justicia que deben intervenir y que desempeñan una función pública, respeten las obligaciones internacionales suscritas, relativas a la aplicación de normas, procedimientos y leyes con perspectiva de género en este tipo de casos, especialmente si se trata de víctimas que son niños, niñas y adolescentes, tal como obligan los tratados internacionales en la materia (que han sido ratificados por Chile y que en virtud del artículo 5 inciso 2 de nuestra Constitución de la República, deben ser aplicados por todos los órganos del Estado).

El caso Ámbar debiese ser un fuerte llamado de atención y de interpelación al Estado, para avanzar de una vez por todas hacia la impostergable realización de políticas públicas integrales enfocadas en la educación, prevención y protección de las víctimas en todos los casos de violencia de género y que permitan contribuir a la efectiva erradicación de la misma.

Esperamos que las autoridades estén a la altura del debate, escuchen el llamado y se hagan cargo. Ya es tiempo. 

Camila Guerrero