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Senado aprueba reforma que regula el financiamiento de las campañas para el Plebiscito

Por: Luz Venegas | Publicado: 22.08.2020
Senado aprueba reforma que regula el financiamiento de las campañas para el Plebiscito Sesión especial del Senado | Agencia Uno
En lo fundamental, el proyecto contempla límites a los aportes de campaña, límites al gasto electoral, normas que prohíben el aporte de determinadas entidades, disposiciones sobre transparencia y publicidad, entre otros. 

Listo para cumplir su segundo trámite en la Cámara Baja quedó el proyecto de reforma constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente que tendrá lugar en octubre próximo.

Ello, luego que el Senado aprobara en general la iniciativa, con 40 votos a favor. Mientras que, con 39 votos a favor y las abstenciones de los senadores Yasna Provoste y Alejandro Navarro, las normas relativas al límite del gasto electoral.

En lo fundamental, el proyecto contempla límites a los aportes de campaña, límites al gasto electoral, normas que prohíben el aporte de determinadas entidades, disposiciones sobre transparencia y publicidad, entre otros.

La norma aprobada dispone que «el limite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 unidades de fomento por le número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados». Según explicaron los parlamentarios, dicho monto sería cercano a los dos mil cien millones de pesos.

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En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral.

En tanto, el límite total de los aportes individuales que realicen los afiliados y terceros a los partidos políticos será de 500 UF; para las organizaciones de la sociedad civil será de 200 UF y en el caso de los parlamentarios independientes, dicho límite será de 60 UF.

Todos los aportes que se realicen serán públicos, pero en aquellos inferiores a las 40 UF se mantendrá la reserva del aporte.

Del mismo modo, se prohiben los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. También, se prohíben los aportes de campaña provenientes de cualquier persona jurídica constituida en Chile, con excepción de los partidos políticos.

Además, se establecen normas sobre propaganda electoral y transparencia, fijándose sanciones que van desde las 10 a las 100 UTM, y multas proporcionales al monto de los recursos que no correspondan por ley.

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