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DATO| Portabilidad Financiera: Conoce qué debes hacer para cambiarte de banco

Por: Cristian Neira | Publicado: 08.09.2020
DATO| Portabilidad Financiera: Conoce qué debes hacer para cambiarte de banco Portabilidad Financiera | Agencia Uno
Este martes 8 de septiembre comenzó a regir la Ley de Portabilidad Financiera, que permitirá a los usuarios de entidades bancarias, poder cambiarse, llevándose consigo sus productos y deudas. Acá te damos a conocer los alcances de esta normativa.

Este martes 8 de septiembre entró en vigencia la Ley de Portabilidad Financiera, normativa que facilitará a los consumidores cambiarse entre instituciones financieras que oferten mejores condiciones para sus productos y servicios.

La Ley de Portabilidad Financiera forma parte de las normas de protección de los derechos del consumidor financiero, por lo cual corresponde al SERNAC velar por su cumplimiento.

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¿En qué consiste la Portabilidad Financiera?

La Ley de Portabilidad Financiera facilita el traslado de un producto financiero, desde la empresa con la que actualmente tiene contratado un producto financiero, a otra que le ofrezca mejores condiciones. Esto es aplicable para, entre otros, las cuentas corrientes, tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios, de consumo y automotrices.

¿Cuáles son sus beneficios?

  • Facilitará el refinanciamiento de todo tipo de crédito, permitiendo disminuir los costos que pagan las familias de Chile a raíz de sus deudas.
  • Disminuirá el costo y el número de trámites asociados al refinanciamiento.
  • Disminuirá los costos de financiamiento para las micro y pequeñas empresas.

¿Cuáles son los pasos a seguir con la Portabilidad Financiera?

La Portabilidad Financiera tiene dos modalidades: a) estándar, que es para cualquier producto financiero; y b) con subrogación, para los créditos con garantía real (sobre bienes) tales como préstamos hipotecarios o automotrices.

  • Proceso estándar
    • El proveedor inicial emite el certificado de liquidación al cliente o al nuevo proveedor, documento que es gratuito y que contiene la información de todos los productos financieros vigentes. El cliente indica los productos que quiere contratar con un nuevo proveedor y los que quiere cerrar con el proveedor inicial.
    • El nuevo proveedor evalúa al cliente y emite una oferta con los productos y condiciones, la cual tiene una vigencia de a lo menos 7 días hábiles bancarios.
    • El cliente acepta las condiciones ofrecidas y con ello otorga un “mandato de término” para que el nuevo proveedor pueda, en nombre del cliente: a) pagar los productos que tiene contratados; y b) solicitar el cierre de los productos que tiene contratados.
    • El cliente contrata con el nuevo proveedor los productos ofrecidos.
    • El nuevo proveedor tiene 6 días hábiles bancarios para pagar saldos pendientes y requerir cierre de productos.
  • En proceso con subrogación se incluyen 3 pasos adicionales a los anteriores
    • Al momento del pago de la deuda, la garantía que caucionaba al producto financiero (por ejemplo, la hipoteca en el caso de créditos hipotecarios), pasará automáticamente a garantizar el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor. Este efecto se llama “subrogación”, ya que el nuevo crédito “subroga” al crédito que se paga, pero la garantía se mantiene.
    • El nuevo proveedor tendrá 30 días hábiles bancarios para solicitar la inscripción de la subrogación en el Conservador de Bienes Raíces competente, el cual tendrá 10 días hábiles para practicar la inscripción solicitada.

¿Cuáles son las entidades adscritas a esta ley?

  • Bancos
  • Compañías de seguros
  • Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables
  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Cajas de compensación
  • Instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices)
  • Emisores de tarjetas

¿Qué productos se pueden portar?

Todos los productos financieros serán objetos de portabilidad (los productos o servicios de inversión o ahorro no se entienden como “productos o servicios financieros” para estos efectos).

Se podrán cambiar de proveedor financiero las cuentas vista, cuentas corrientes, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo, créditos hipotecarios y créditos automotrices, entre otros.

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