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DD.HH. en la educación escolar en Chile, la gran deuda pendiente

Por: Dayana Barrios Núñez | Publicado: 22.09.2020
DD.HH. en la educación escolar en Chile, la gran deuda pendiente educacion |
A partir de la década del 90, la educación chilena ha ido progresivamente incorporando elementos de formación ciudadana y de derechos humanos. Sin embargo, se observan serias debilidades que evidencian una integración dispar, incongruente y poco armonizadora con los estándares exigidos por los organismos internacionales.

La educación en Derechos Humanos constituye un Derecho Humano en sí mismo, el cual a partir del año 2011 ha quedado consolidado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de Derechos Humanos, ratificada por nuestro país.

Dicho instrumento, además de relevar la importancia fundamental de la educación en esta materia para la promoción, protección y realización efectiva de todos los Derechos Humanos, establece un conjunto de obligaciones que los Estados deben satisfacer para el cumplimiento de la declaración. Es así como el deber de formular estrategias, programas, políticas y planes de acción para impartir educación y formación en materia de Derechos Humanos, no queda sujeta a la mera voluntariedad de los Estados.

A partir de la década del 90, la educación chilena ha ido progresivamente incorporando elementos de formación ciudadana y de derechos humanos. Sin embargo, se observan serias debilidades que evidencian una integración dispar, incongruente y poco armonizadora con los estándares exigidos por los organismos internacionales.

El Plan de formación ciudadana

Pese a la recomendación hecha a nuestro país el año 2009 en el Examen Periódico Universal realizado por Naciones Unidas para mejorar la situación de Derechos Humanos en el territorio, hoy no contamos con un plan nacional de educación en Derechos Humanos. La fórmula que ha utilizado Chile para incorporar esta formación ha sido en base a tres elementos: los objetivos de aprendizaje transversal, los objetivos de aprendizaje disciplinar y el Plan de formación ciudadana. Esta estrategia ha resultado ser insuficiente, debido a que no logra abordar los derechos humanos en todas sus dimensiones.

Conforme al Plan de formación ciudadana incorporado a la educación escolar a través de la ley 20.911, esta es de carácter obligatoria en la enseñanza parvularia, básica y media. Sin embargo, hasta segundo medio cada sostenedor podrá fijar libremente el contenido del plan de formación ciudadana, siempre que sea de carácter público.

Para tercero y cuarto medio, dos horas de formación ciudadanas son obligatorias semanalmente, así como ceñirse al programa de estudio definido por el Ministerio de Educación. Este señala contenidos mínimos orientados principalmente a la participación ciudadana y al ejercicio de los derechos civiles y políticos, pero una nula alusión a los derechos humanos del tipo económicos, sociales, culturales y a las condiciones para su goce efectivo.

El Plan omite aspectos imprescindibles para el aprendizaje del estudiantado, en tanto no hace mención alguna a la formación de educadores y de asistentes de la educación en derechos humanos. No incorpora la obligación de generar una estrategia para la implementación del plan, ni establece sistemas de financiamiento y supervigilancia que hagan posible su real aplicación. Por otra parte, es preocupante que los los objetivos del Plan no se encuentren alineados a los estándares desarrollados en la Declaración.

Confusión entre la educación ciudadana, cívica y de derechos humanos

Finalmente, vale preguntarse por qué la formación ciudadana fue el camino elegido para incorporar la educación de derechos humanos en el ámbito escolar. Es necesario precisar que la opinión pública suele utilizar erróneamente las expresiones “educación cívica”, “formación ciudadana” y “educación en derechos humanos” como sinónimos. Estos términos no significan lo mismo, ya que, tal y como señala el INDH, “mientras la educación cívica pone el acento en la adhesión y cumplimiento individual a las normas de convivencia social, la formación ciudadana procura movilizar la participación sistemática y responsable de los y las jóvenes, particularmente en las instancias formales, como es la elección de autoridades. La Educación en Derechos Humanos, en tanto, engloba las dos anteriores, poniendo en su centro la identificación de sí mismos/as y de los/as demás como sujetos de derechos.”

Erigir un plan de formación ciudadana no garantiza la comprensión de los derechos humanos ni de los valores sobre los que se sustentan. Tampoco considera los caracteres históricos y sociales que influyen en su actual contenido y desarrollo. Finalmente, lo que es más preocupante, no asegura el entendimiento de  las obligaciones del Estado para que sean efectivamente respetados.

En razón a lo anterior, y considerando la fuerte crisis de los Derechos Humanos evidenciada desde el 18 de octubre en nuestro país, urge incorporar de manera seria a la enseñanza escolar la educación de Derechos Humanos y que cumpla con los estándares que emanan de nuestras obligaciones internacionales.

Dayana Barrios Núñez