VIDEO | Especialistas en derecho internacional y ambiental refutan argumentos del ejecutivo para no firmar Escazú

Por: El Desconcierto | Publicado: 29.09.2020
VIDEO | Especialistas en derecho internacional y ambiental refutan argumentos del ejecutivo para no firmar Escazú Comisión de Medio Ambiente / Tv Senado
Durante una tensa jornada en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, las abogadas Paulina Astroza y Valentina Durán refutaron los argumentos de incertidumbre jurídica, autoejecutabilidad y exposición del país a potenciales controversias internacionales señalados por el canciller Andrés Allamand y la ministra del Medio Ambiente Carolina Schmidt.

Este lunes 29 de septiembre fueron citados a la Comisión de Medio Ambiente del Senado el canciller Andrés Allamand y la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, para que explicaran en profundidad los argumentos del Gobierno para no firmar el Acuerdo de Escazú.

Esto luego que la semana pasada ambas autoridades se excusaran de asistir a dicha instancia.

La sesión comenzó con la intervención de los ministros quienes indicaron que, tal como indica la legislación nacional, es exclusiva facultad del Presidente de la Republica firmar este tipo de tratados, agregando que, aunque expire el plazo formal para su firma, los Estados que estimen pertinente adherirse al tratado lo podrán hacer de forma posterior.

A su vez, Allamand indicó que era necesario considerar en el análisis que “países importantes como Brasil, México y Colombia aún no ratifican el Acuerdo pese a haberlo firmado en 2018”.

Tras lo cual, ambas autoridades y su equipo jurídico, repitieron lo ya señalado anteriormente respecto a la negativa del gobierno para no firmar Escazú, indicando que el Acuerdo introduciría una serie de principios no definidos que condicionarían nuestra legislación ambiental.

Añadiendo que el Acuerdo implicaría cambios en nuestra legislación, dada su autoejecutabilidad, generando incertidumbre jurídica.

A lo que agregaron que Escazú introduciría obligaciones para el Estado ambiguas, “amplias e indefinidas, que dificultan su cumplimiento” y que el Acuerdo expondría a Chile a “controversias internacionales por la aplicación directa de sus normas y el carácter ambiguo de las mismas”.

La visión de las expertas

Ante lo expresado por los representantes del ejecutivo, Paulina Astroza –profesora de Derecho Internacional de la Universidad de Concepción y doctora en Ciencias Políticas y Sociales– precisó que, la diferencia entre Chile y Brasil, México y Colombia es que, estos países ya firmaron el Acuerdo de Escazú, por lo que el debate sobre su ratificación se está dando a nivel parlamentario. Mientras que Chile se encuentra dentro de la minoría de los países de la región que aún no firman como Venezuela y Cuba.

Para Astroza es fundamental centrar el análisis en el objeto y fin del tratado, ya que “según la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, estos deben ser interpretados según su objeto y fin, el cual en el caso de Escazú no es otra cosa que la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la justicia ambiental.

En relación a la autoejecutabilidad y ambigüedad señalada por Ejecutivo, la académica de la Universidad de Concepción indicó que esto sería una incoherencia dado que “para que una norma sea autoejecutable, según la doctrina y la jurisprudencia, esta debe ser precisa, clara y no requerir de ninguna otra norma para su aplicación directa”.

A su vez, Astroza destacó que, en los tratados internacionales de tipo formal, como Escazú, la firma no es la manifestación de consentimiento en obligase por un tratado, “en este tipo de tratados eso se produce con el trámite de ratificación, por lo tanto, la afirmación de que mediante la firma Chile está contrayendo obligaciones no es correcta según el derecho internacional”.

Respecto a que el Acuerdo expondría a Chile a controversias internacionales, la doctora en Ciencias Políticas y Sociales, señaló que la norma contenida en el Acuerdo de Escazú es exactamente igual a la que existe en muchos otros tratados internacionales de los cuales Chile es parte.

«Entre ellos está el Convenio de Minamata, sobre el Mercurio, el cual fue ratificado bajo el gobierno del presidente Piñera y aprobado en el parlamento con el voto favorable del hoy canciller Andrés Allamand, cuya norma de resolución de controversias es exactamente la misma que tiene Escazú», indicó la abogada.

Para Astroza, los temas planteados por cancillería mezclan situaciones que en derecho internacional no corresponden, ya que el mecanismo de soluciones de resolución de controversias que establece Escazú señala claramente que es optativo. “Los estados pueden optar o por arbitraje o por corte internacional de justicia”.

De acuerdo a Astroza, “según el principio de la base voluntaria de la jurisdicción internacional, que es un principio del derecho internacional, la corte no tendría jurisdicción para conocer para conocer de los asuntos derivados de la aplicación de este tratado”.

En este sentido, la abogada indicó que en la actualidad el Estado de Chile puede ser demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por incumplimientos de su obligación con el medio ambiente con o sin Escazú.

En cuanto a las reservas, Astroza indicó que estas son la regla general en el derecho internacional contemporáneo en tratados de derecho medioambientales y de derechos humanos.

Por su parte, Valentina Durán –directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile– indicó que Escazú es un mínimo civilizatorio para el país, recordando que “la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.

En este sentido Durán hizo hincapié en lo señalado desde el Ejecutivo respecto a que el Acuerdo establecería una serie de principios no definidos que condicionarían nuestra legislación nacional. Señalando que fue Chile propuso que se listaran y que no se definieran dichos principios.

“Eso era conveniente hacerlo, porque algunos de los principios que guían la implementación del Acuerdo de Escazú según su texto, provienen del derecho internacional de los derechos humanos, siendo parte de tratados como la Carta de las Naciones Unidas y de la OEA que tampoco definen estos principios” indicó la abogada.

Durán agregó que el resto de los principios que guían la implementación de Escazú vienen del derecho internacional del medio ambiente, como la progresividad, que está en el Acuerdo de París y el principio precautorio, el cual ya está contenido en la legislación nacional, como por ejemplo en la Ley de Pesca, la Ley REP, así como también en proyecto de Ley marco de Cambio Climático.

En este sentido, la abogada indicó que para poder implementar el acuerdo de Escazú en Chile no se requiere necesariamente modificar la legislación nacional, es un acuerdo que se implementa conforme a las capacidades y a la propia legislación nacional y que para poder hacerlo requiere medidas de gestión o reglamentarias y, eventualmente, legislativas, pero lo primero que debería hacer el país es elaborar un plan de implementación de una manera participativa, transparente e informada, por lo tanto no es efectivo que Escazú nos exija modificaciones legales inmediatas ni no inmediatas, sino que indica un objetivo al que hay que llegar, pero no traza el camino.

Finalmente, la directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, señaló que “tal como lo recomienda la OCDE, el mejor modo de abordar los asuntos ambientales es con participación muy amplia, por lo que lejos de ser una barrera al desarrollo, la participación es una condición para el mismo”.

 

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