Análisis | Reducción de Plazos en el SEIA: La propuesta de Solari

Por: Paulina Risi, Abogada / Francisco Contreras, Ing. Ambiental / @Chileambiental | Publicado: 08.10.2020
Análisis | Reducción de Plazos en el SEIA: La propuesta de Solari /
El problema con los plazos en la obtención de la RCA, tanto antes como ahora, no son los plazos que posee la autoridad para evaluar ambientalmente un Proyecto, si no la calidad de los Proyectos ingresados al SEIA. Es por esto que es fundamental que el sector privado y las empresas consultoras, como la de Solari, realicen un avance significativo en la calidad de los EIAs para una efectiva reducción de los plazos de evaluación en el SEIA.

A fines de septiembre, Jaime Solari (Ingeniero en Minas y dueño de la consultora ambiental SGA) dio a conocer una propuesta denominada “Ley Corta Ambiental Para Promover la Inversión”.

El documento entrega cuatro ideas que se deben implementar para incentivar “rápidamente” la inversión y superar el desempleo. ¿Cuáles son las propuestas respecto al SEIA? ¡Reducción de plazos! ¡Reducción de plazos! ¡Reducción de Plazos! (parafraseando a la ya mítica “campaña” política). Hablaremos específicamente sobre la propuesta de reducción de plazos en el SEIA.

Según lo indicado por Solari en su propuesta “se debería legislar en el sentido de extender el Artículo 15 de la Ley 19.300”, el cual posibilita reducir a la mitad el plazo de evaluación, a TODO Proyecto que ingrese al SEIA, entre los años 2021 y 2023. Es decir, de acuerdo a Solari, el problema de los Proyectos que se someten al SEIA sería la demora de los organismos públicos.

En la misma línea, en una entrevista a radio Biobío cita como ejemplo el Proyecto de Estanques de Aguas de Pirque, el cual el EIA evaluó con la clasificación de Urgencia (Art. 15 de la Ley 19.300).

En base al ejemplo puesto por el señor Solari, y el inciso final del Art. 15 de la Ley 19.300, a través de la Ley de Transparencia solicitamos al SEA las resoluciones de los Proyectos que se han clasificado de Urgencia, obteniendo como respuesta que, a la fecha, dos Proyectos han sido clasificados como tal: el Proyecto Estanques de Reserva de Agua para Consumo Humano y el Embalse de Regadío Las Palmas.

De acuerdo al expediente ambiental del proyecto “Estanques”, los días totales de evaluación (días administrativos contados entre la admisión a trámite y la obtención de la RCA) fueron 404, mientras que los días legales (días administrativos que el SEIA ocupa para evaluar) fueron 92. Por otra parte, en el caso del “Embalse” los días totales fueron 640 y los días legales 92. ¿Estos plazos de evaluación son largos? ¿Cortos?. Bueno, pues para el dueño de SGA representan un ejemplo a seguir.

Si tomamos como referencia los 21 EIAs que obtuvieron su RCA favorable antes del 18/O, tenemos que el 50% de estos demoraron menos de 501 días en obtener su RCA, y, por ende, el otro 50% demora más de 501 días. El 50% de los EIAs (cuartil 2 y 3) demora entre 432 y 607 días. Por otro lado, en el 50% de los casos la autoridad demoró menos de 151 días en emitir la RCA favorable.

Estos antecedentes nos permiten concluir que los plazos de los EIAs que se han clasificado como Urgentes se encuentran dentro del rango esperable de plazo de evaluación de los EIAs que no han sido clasificados como Urgentes. O dicho de otro modo, la clasificación de “Urgencia” no significó una reducción en los plazos de tramitación ambiental.

Si tomamos los plazos de nuestros 21 EIAs de referencia, vemos que existe una correlación positiva y significativa entre los plazos totales y legales. Es decir, mientras más días se demore en obtener la RCA, más tiempo es el plazo de evaluación, y viceversa.

En una visión simplista, como la mostrada por Solari, se podría decir que los plazos de la autoridad son decisivos en la demora de la autorización ambiental. Sin embargo, en términos generales, la demora está asociada a la mala calidad de los EIAs presentados y/o la complejidad de estos, lo que hace que la autoridad demore más en su evaluación dada la falta de información, la poca claridad de ésta, y la elaboración de ICSARAs interminables que en ocasiones solicitan información que debió ser presentada en el mismo EIA.

En respuesta a lo anterior, el Titular solicita suspensiones de plazos para poder realizar los estudios y actualizaciones que den viabilidad ambiental al Proyecto. Este tira y afloja entre la autoridad y el Titular hace que el procedimiento de evaluación se extienda en los tiempos antes señalados.

Por otro lado, el procedimiento del Art. 15 de la Ley también influye en el plazo de tramitación de la PAC, recortando a la mitad el ya exiguo plazo. Esto es clave, ya que diversas organizaciones han puesto en el tapete que existe una imposibilidad de realizar observaciones fundadas de expedientes ambientales (EIAs), dada la complejidad y gran extensión de la información (miles de páginas) por un lado, y por otro, los plazos y recursos limitados con que cuenta la ciudadanía.

Sin ahondar más, la reducción de plazos para todo Proyecto que ingrese al SEIA iría contra el carácter excepcional del Art. 15 de la Ley y la posibilidad de tener acceso a un estándar mínimo de justicia ambiental.

Pero Solari no ve lo anterior. Para él es clave la reducción de plazos. No obstante, aclara que esta reducción sería “sin perder capacidad de revisión y evaluación de los proyectos” mediante un aumento en la cantidad de profesionales “internos y externos”. Y ahí hay un punto en común.

Es compartido por todos los sectores (empresarios y sociedad civil) que es necesario un aumento en el número de profesionales que evalúan y su capacitación. Pero en lo que no estamos de acuerdo es en la “externalización” de los profesionales, ya que esto crearía conflictos de interés como los denunciados en la tramitación del EIA del proyecto “Los Bronces Integrado” y la profesional ad-hoc puesta en el SEA por la oficina GPS, dependiente del Ministerio de Economía.

Este tipo de conflicto resta aún más legitimidad a un procedimiento que es una de las piedras angulares de nuestra institucionalidad ambiental.

Con todo, se debe recordar que la extensión de los plazos en el procedimiento de evaluación ambiental no es un tema nuevo. Al respecto, la Ley 20.417 incluyó el término anticipado del procedimiento y la limitación del número de Adendas, reformas que, de acuerdo al mensaje presidencial del proyecto de ley, se enmarcan dentro de un conjunto de «reglas que permiten dar eficiencia al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Antes de la limitación, no era raro encontrar Proyectos con 4 o 5 Adendas, que en general se asociaban a evaluaciones que no presentaban la información necesaria desde un principio, lo que conllevaba, en algunos casos, a procedimientos de evaluación de más de 2 años.

En visto de lo expuesto con anterioridad, se puede concluir que el problema con los plazos en la obtención de la RCA, tanto antes como ahora, no son los plazos que posee la autoridad para evaluar ambientalmente un Proyecto, si no la calidad de los Proyectos ingresados al SEIA. Es por esto que es fundamental que el sector privado y las empresas consultoras, como la de Solari, realicen un avance significativo en la calidad de los EIAs para una efectiva reducción de los plazos de evaluación en el SEIA.

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