Avisos Legales
Opinión

Neuroderechos 

Por: Regina Ingrid Díaz y Hernán López | Publicado: 11.10.2020
Neuroderechos  |
Es clave tener presente que no todo es tecnología, sino que también humanidad, y no todo desarrollo tecnológico es necesariamente progreso humano. Debemos tomar un espacio y repensar ¿qué implica esta cuarta revolución industrial? Este resulta ser el primer paso. En un proceso de cambio social, cultural, económico, tecnológico, biológico y jurídico, es un nuevo paradigma, en que la neuroprotección representa un desafío legislativo para Chile y el mundo. 

La Comisión Desafíos del Futuro del Senado presentó dos proyectos a tramitación: una reforma constitucional y de ley que vele por la privacidad cerebral de las personas con relación al avance de las neurotecnologías y la protección de los neuroderechos. Sin desmerecer la iniciativa, creemos que los diversos acápites del proyecto pueden mejorarse en términos de su redacción y técnica legislativa de manera tal que, de prosperar como ley, se convierta en un instrumento de real y efectiva protección y no en un listado de situaciones que por su imprecisión terminológica genere mayores inconvenientes tratando de determinar su debida interpretación, aplicación y efectos.

La normativa que se propone incorpora un marco conceptual que especifica aquellas nociones básicas a considerar en relación con el uso de tecnología computarizada en el sistema nervioso humano; identifica como “neuroderechos” a todos aquellos relacionados con la integridad psíquica como bien jurídico protegido ante el uso abusivo de estas tecnologías (sin especificarlos en el articulado de la ley, salvo mención en los antecedentes del proyecto); especifica los objetivos de la ley en el área de la protección de la integridad personal, el control voluntario de los dispositivos artificiales y la investigación científica altruista; y detalla ciertas medidas de protección, prohibiciones y límites a las investigaciones en esta área.

Nos parece prudente acompañar a un cambio legislativo de esta envergadura, otros ajustes al unísono, tales como la redefinición de persona en el Código Civil y los efectos patrimoniales que de suyo podría generar una persona con “neuromejoras” o “mejores capacidades cognitivas” al momento de celebrar un contrato. El proyecto plantea la idea de “metahumano”, ¿quién es y cómo lo debemos entender para efectos civiles? Una persona que ha aumentado su neurocognición, ¿de qué tipo de culpa responderá en un contrato?, ¿podría ser una eventual causal de divorcio cuando esa “neuromejora” deja de existir?

En cuanto al lenguaje utilizado, tenemos ciertas aprensiones respecto de conceptos abiertos e indeterminados que pudieran generar problemáticas de interpretación; por ejemplo, al uso de la expresión técnica jurídica “discriminación arbitraria”, ¿cuál será el sentido, el amplio presente en los tratados internacionales sobre derechos humanos, o el restringido configurado en la Ley Antidiscriminación?, ¿cuáles serán las discriminaciones lícitas para estos efectos?, ¿podremos aplicar los principios de razonabilidad y proporcionalidad a estas nuevas tecnologías?

En materia de medidas de protección establece un par de prohibiciones sin una sanción específica, ni tampoco refiere a la culpa o dolo del médico o científico, tampoco de las responsabilidades del facultativo. Entendemos que se podrán aplicar las reglas de la responsabilidad civil médica, pero es al menos curioso, desde nuestra ignorancia, que estén prohibidas aquellas intervenciones que pudieran dañar la continuidad psicológica y psíquica de la persona, pues si se trata de nuevas tecnologías que aún están en estadio de experimentación y desarrollo, ¿cómo sabrá el científico ante la aplicación de determinado dispositivo si podría tener un eventual efecto del tipo descrito?

Merece una especial mención el concepto de “metahumano” que plantea el texto, pues propone una reformulación de la especie, lo que miramos con interés y preocupación: ¿por qué ser los pioneros en esta nueva clasificación si existen otros pendientes quizás más necesarios? o ¿por qué no asumir los costos de este nuevo paradigma y dar paso a la nueva especie?

De prosperar esta iniciativa legislativa, se tendrían que revisar además todos aquellos cuerpos normativos que sea necesario para propender a una positivización concordante en materia de neuro regulación y de incorporar una protección al humano “biológico o natural”, en el entendido que sin discriminar negativamente al humano “artificial o metahumano”.

Es clave tener presente que no todo es tecnología, sino que también humanidad, y no todo desarrollo tecnológico es necesariamente progreso humano. Debemos tomar un espacio y repensar ¿qué implica esta cuarta revolución industrial? Este resulta ser el primer paso. En un proceso de cambio social, cultural, económico, tecnológico, biológico y, por cierto, jurídico, es un nuevo paradigma, en que la neuroprotección representa un desafío legislativo para Chile y el mundo. 

Regina Ingrid Díaz y Hernán López