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La tozudez del gobierno con los mails del Minsal: Paris pide a la Suprema que suspenda método autorizado a Fiscalía para acceder a los correos

Por: El Desconcierto | Publicado: 19.10.2020
La tozudez del gobierno con los mails del Minsal: Paris pide a la Suprema que suspenda método autorizado a Fiscalía para acceder a los correos Enrique Paris | Fotografía de Agencia Uno
El ministro de Salud ingresó un escrito a la Corte Suprema para que suspenda la autorización de la fórmula propuesta por el Ministerio Público para acceder a los famosos correos, debido a que asegura que esta “ha sido dictada en abierta contravención” con la sentencia anterior.

El pasado viernes el 7mo Juzgado de Garantía acogió el método presentado por el Ministerio Público para poder cumplir con el fallo de la Corte Suprema y, al fin, realizar la incautación de los correos electrónicos del Ministerio de Salud, la que fue impedida por las autoridades y el propio ministro Enrique Paris, argumentando que esto ponía en riesgo la seguridad nacional. No obstante, esta jornada se conoció una nueva maniobra del Ejecutivo para evitar esto, y continuar dilatando el proceso judicial.

Lo anterior, se enmarca en la investigación que lleva a cabo la Fiscalía por la querella del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, contra el Presidente de la República, Sebastián Piñera, el ex ministro de Salud, Jaime Mañalich, y el actual subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga, por sus eventuales responsabilidades en la muerte de personas durante la pandemia del coronavirus.

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Sin embargo, La Tercera informó que este lunes, el actual titular del Minsal ingresó un escrito de ocho páginas a la Sala Penal de la Corte Suprema, donde solicita “la inmediata intervención de la judicatura», para que el tribunal suspenda la autorización otorgada al Ministerio Público para proseguir con su investigación.

La resolución en cuestión establecía que le información sería entregada en dos copias, una de las cuales conservaría el Ministerio público (copia A) “en calidad de comunicaciones retenidas (…) como ‘copia testigo’, bajo cadena de custodia y sin poder acceder a ella”, mientras que la otra (copia B) quedaría en manos del Minsal.

En este contexto, y como esta fórmula fue aprobada por el Juzgado de Garantía, se le ordenó a Paris que, en un plazo de tres días, singularizara «las comunicaciones electrónicas que se correspondan con los supuestos de excepción previstos” por la Corte Suprema. Es decir, los que según las autoridades podrían afectar la seguridad nacional, en lo que se refiere a la compra de insumos médicos estratégicos o la disposición de efectivos militares o policiales.

De esta forma, y cuando el ministro individualizara los correos e información que eran pertinentes, los persecutores podrían revisar la copia A y solo extraer dichos documentos para ser analizados. Sin embargo, esto tampoco fue suficiente para el gobierno.

De acuerdo con Paris, esta resolución que aprobaba el método presentado por Fiscalía “ha sido dictada en abierta contravención” con la sentencia anterior de la Suprema, agregando que es deber de los funcionarios del Ministerio Público “identificar cuáles son los hechos delictivos denunciados, por ejemplo mediante términos o descriptores de búsqueda, y así cumplir con la exigencia impuesta por S.S.E., de hacer posible la vinculación de tales hechos con los correos electrónicos que pretende incautar”.

“Sin otorgar traslado, y acogiendo unilateralmente en todas sus partes, una solicitud del Ministerio Público, prescindió por completo de la primera de las restricciones ya aludidas, haciendo caso omiso de la obligación de vincular los correos electrónicos que se pretende incautar, a la comprobación de los específicos hechos denunciados”, acusó el ministro de Salud en su escrito.

Por todo lo anterior, el secretario de Estado pidió a la Suprema que emitiera una orden de no innovar, para que suspenda “la autorización otorgada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago del día 16 de octubre de 2020, para la realización de la diligencia de entrada, registro e incautación de la totalidad de los correos electrónicos ya referidos”.

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