Académico UCEN respalda constitucionalidad de temporalidad, caducidad y extinción de derechos que instaura reforma al Código de Aguas

Por: core | Publicado: 05.06.2020
Académico UCEN respalda constitucionalidad de temporalidad, caducidad y extinción de derechos que instaura reforma al Código de Aguas / Foto: Nicole Kramm
En una nueva sesión de la Comisión de Constitución del Senado, el profesor de Derecho Político y Constitucional, Emilio Pfeffer, señaló que la constitucionalidad de la reforma al Código de Aguas se sustenta en el reconocimiento implícito en la Carta Fundamental respecto a que las aguas son bienes nacionales de uso público. Por ello se prohíbe configurar propiedad sobre las aguas mismas, solo constituyéndose derechos de aprovechamiento.

El profesor de Derecho Político y Constitucional de la Universidad Central (UCEN), Emilio Pfeffer Urquiaga, confirmó lo señalado previamente por los académicos Tatiana Celume y Arturo Fermandois: la constitucionalidad de una parte importante de las reformas al Código de Aguas. Esto, en referencia a las figuras de extinción, caducidad y temporalidad que incorpora el proyecto de ley.

El académico expuso el lunes 25 de mayo ante la Comisión de Constitución del Senado, donde continúa la discusión del proyecto tras 9 años de tramitación y haber sido aprobado por la Cámara de Diputados y las comisiones de Recursos Hídricos y Agricultura de la Cámara Alta.

El principio sobre el cual, en opinión del profesor Pfeffer, se sustenta la constitucionalidad de la iniciativa legal es el reconocimiento implícito en la Carta Fundamental que las aguas son bienes nacionales de uso público. Por ello se prohíbe configurar propiedad sobre las aguas mismas, solo constituyéndose derechos de aprovechamiento.

Al centrarse la dimensión propietaria en el uso no se puede desnaturalizar el bien al seguir siendo un bien nacional de uso público por lo que “es indudable que los intereses de la colectividad, sean estos considerados como intereses generales de la Nación o bajo el concepto de utilidad pública, son factores pertinentes y dignos de ser considerados al momento de otorgar o modificar el derecho de aprovechamiento de aguas como también al regular su ejercicio”, indicó. Además, se debe mantener siempre presente la función social de la propiedad, lo cual se engarza con el artículo 19 número 8vo, que establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y con la conservación de los caudales de agua y la noción de bien común como fin primordial del Estado.

Estos aspectos fundantes hacen que la figura de temporalidad de 30 años para las nuevas concesiones esté dentro del marco de la actual Constitución, explicó Pfeffer: “A mi juicio, no merece ninguna reserva de constitucionalidad. El legislador en esta materia se encuentra con libertad, con cierta discreción, para los efectos de establecer la regulación de los términos, las condiciones, los requisitos, las modalidades por las cuales se podrán otorgar a futuro los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas” puntualizó.

También se refirió el experto a la extinción por no utilización efectiva de las aguas, luego de un período determinado desde la publicación de la resolución que los incluya por primera vez en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso: 5 años para los consuntivos, 10 años para los no consuntivos. El uso se demuestra mediante la construcción de obras o canalización.  En su visión esta nueva figura sería una norma acorde a la actual Constitución, tanto para las concesiones que se entreguen una vez que entre en vigencia la reforma como para los derechos preexistentes dado que el que se extingan los derechos por no uso es coherente con el objetivo original de la solicitud y adjudicación: el aprovechamiento de las aguas.

De todas formas previno con respecto al momento desde el cual se comenzaría a calcular el no uso para los derechos ya otorgados, por la posibilidad de que una vez que entre en vigencia la ley existan casos en que se estén realizando obras o en avanzando en los trámites pero excedidos en el plazo, concretándose una aplicación retroactiva lo cual podría tener problemas de constitucionalidad.

Para salvar esta incongruencia e inconstitucionalidad bastaría con establecer en el Artículo Primero transitorio que esos plazos se van a iniciar en su cómputo a contar de la entrada en vigencia de la nueva ley” explicó.  Posteriormente el ex director de la Dirección de Aguas, Carlos Estévez, aclaró que esto quedó regulado en el artículo 16 transitorio donde se establece una norma especial de plazos para aquellos derechos preexistentes, “para que comience el cómputo con posterioridad a la publicación de la ley”.

También se refirió a la validez constitucional de la caducidad por no inscribir los derechos otorgados en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.  Sobre ello planteó que “el titular va a tener que dar cumplimiento a una obligación de información que se le establece, en plazos bastante razonables, que se pueden prorrogar. Por consiguiente si no satisface este deber de información quiere decir que está implícitamente con ello renunciando a su derecho”.

Participaron en esta sesión de la Comisión de Constitución su presidente Alfonso de Urresti (PS) y los senadores Francisco Huenchumilla (DC) y Víctor Pérez (UDI).  Integran además dicha instancia Andrés Allamand (RN) y desde las últimas semanas Pedro Araya (ind.), luego que Felipe Harboe (PPD) renunciara por desacuerdos con relación al proyecto de ley que limitaba la reelección de autoridades.

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