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Acuerdo de Escazú: Canciller Allamand confirma el rechazo del gobierno y asegura que «es inconveniente para Chile»

Publicado: 09.09.2020

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El 27 de septiembre de 2018, durante la celebración de una Asamblea General de las Naciones Unidas en celebrada Nueva York, 14 países firmaron el Acuerdo de Escazú, que se viene gestando desde 2014, fijaron un plazo hasta el 26 de septiembre de 2020 para que el resto de los países que participaron de su elaboración -entre ellos Chile- lo ratificaran.

Y a menos de 20 días de que se cumpla el plazo final para su ratificación, la postura de Chile -que inicialmente estuvo entre los promotores de él- fue de negativa al tratado internacional, en la voz del ministro de RR.EE. Andrés Allamand.

La actitud «no ha cambiado. El acuerdo, en opinión del gobierno y como está planteado, es inconveniente para Chile. Esa es la razón por la que hasta ahora no se ha suscrito», sostuvo el secretario de Estado este martes, durante su participación en la Comisión de RR.EE. del Senado.

En esa línea, Allamand aseguró que «estamos agotando, en estos días, el análisis de cuatro aspectos que van al fondo del debate«.

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Según el secretario de Estado, dichos puntos tienen que ver con los potenciales cambios que este traería en la legislación ambiental chilena, y el alcance de algunos principios, especialmente en lo respectivo a las cortes internacionales.

«Una decisión de esta naturaleza debe requerir la mejor comprensión de todos los sectores que tienen interés en la materia», señaló Allamand.

Y luego enfatizó. «No quiero que haya ningún margen para una mala interpretación».

«He dicho que la posición del gobierno no ha cambiado (…) No debe haber espacio para la generación de una falsa expectativa porque los términos son lo suficientemente elocuentes», insistió.

Acuerdo de Escazú: ¿En qué consiste?

Cabe recordar que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, o Acuerdo de Escazú, es un tratado internacional firmado por 22 países de América Latina y el Caribe referido a protocolos para la protección del medio ambiente.

Surgió como tal en Chile, en 2014, donde se firmó la «Decisión de Santiago», y los países presentes acordaron iniciar las negociaciones para el acuerdo.

En cuanto a sus planteamientos, su artículo 1 plantea «garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible».

En ese sentido, el aspecto judicial, sería uno de los que más complicaría al gobierno chileno.

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Esto porque el artículo 8 del tratado establece que los estados que forman parte del acuerdo establecerán, en su legislación nacional, los mecanismos que aseguren el acceso a la justicia en temas ambientales.

Asimismo, estipula que en caso de controversias, los estados podrán recurrir a la Corte Internacional de Justicia. 
Finalmente, cabe mencionar que este es el primer tratado internacional que reconoce y garantiza la protección de las y los defensores del medio ambiente, además de proponer una definición sobre personas o grupos en situación de vulnerabilidad relacionados a estos derechos.
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