Fallo de la Corte Suprema sienta precedente para que proyectos agrícolas se sometan a evaluación ambiental

Por: María del Mar Parra | Publicado: 12.07.2021
Fallo de la Corte Suprema sienta precedente para que proyectos agrícolas se sometan a evaluación ambiental Plantaciones agrícolas en los cerros de Pichidegua / @DavidAgosin
La Corte estableció que el plan de manejo de Conaf, que autorizaba deforestar terrenos para la actividad agrícola en Pichidegua, afectaba la biodiversidad. A pesar de contar con un plan de manejo, los titulares de los proyectos agrícolas deberán consultar su ingreso al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Corte Suprema revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua y acogió un recurso de protección de la Municipalidad de Pichidegua, por el daño ambiental que podrían provocar los planes de manejo de Conaf que habilitaron terrenos para proyectos agrícolas, sin ingresar al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

El hecho de contar con un plan de manejo entregado por Conaf, “no exime a los titulares de la observancia de otras disposiciones relativas a la protección ambiental”, declara el fallo. Por lo tanto, ordena a los titulares a paralizar todo el trabajo y presentar una consulta de pertinencia al SEIA, junto a todos los antecedentes de los proyectos, para que se determine si deben someterse o no a evaluación.

“En la medida en que no se cuente con un pronunciamiento formal del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), respecto de si las obras deben o no someterse al SEIA, permiten tener por configurada una amenaza al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de la comuna”, sostiene el fallo.

Según antecedentes del caso, este involucra a los titulares de distintas empresas o proyectos agrícolas ubicados en Pichidegua, donde se taló bosque nativo, se removió el suelo y se afectó la biodiversidad del lugar para dar paso a grandes plantaciones, sobre todo de cítricos, en las laderas de los cerros.

Jurisprudencia para proyectos agrícolas

Uno de los precedentes que sienta este caso, es que reconoce la legitimación activa de la municipalidad para interceder en pro del derecho de sus habitantes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

El otro, es que reconoce la necesidad de someter al SEIA “aquellos proyectos que sean susceptibles de causar un impacto en el medio ambiente”. En este caso, reconoce que las actividades agrícolas de los titulares aludidos, contemplaron la remoción de vegetación nativa y despeje de terrenos.

“La contraloría ya se ha pronunciado en relación a los planes de manejo entregados por Conaf, y que han afectado ciertos sectores como Petorca o la región de O’Higgins. Esto abre un flanco para los municipios de estos lugares, y deja establecido que, sin perjuicio de contar con uno de estos planes de manejo, se establece la necesidad de consultar si se deben someter a evaluación ambiental”, explica María Elena Rubilar, abogada del estudio que trabajó en el caso junto al municipio.

Cabe recordar que en marzo del 2020, la Contraloría General de la República declaró la ilegalidad de los planes de manejo de tala de bosque nativo con fines agrícolas aprobados por la Conaf desde el 2008 hasta la actualidad, y que permitieron reemplazar más de 22mil hectáreas de bosque nativo, por cultivos agrícolas destinados sobre todo a la exportación.

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