«Garantizar y proteger la atmósfera como bien común»: la primera norma aprobada por la Convención

Por: El Desconcierto | Publicado: 21.01.2022
«Garantizar y proteger la atmósfera como bien común»: la primera norma aprobada por la Convención Convención, imagen referencial / Agencia Uno
La comisión de Medio Ambiente aprobó la primera iniciativa de norma general de la Convención Constitucional. La propuesta presentada por la constituyente Cristina Dorador (MSC) y Eduardo Unda «garantiza y protege a la atmósfera como bien común». A pesar de haber sido aprobada en general, la norma todavía debe ser aprobada por el pleno del órgano constituyente.

El jueves 20 de enero, la Comisión de Medioambiente de la Convención Constitucional vivió un hito especial luego de aprobar, en general, la primera norma constituyente de todo el proceso.

Por 15 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, se aprobo la norma presentada por la constituyente Cristina Dorador (MSC) y Eduardo Unda, astrónomo de la Universidad de Antofagasta, la busca garantizar y proteger la atmósfera como bien común.

En conccreto la norma establece que: “El Estado reconoce a la atmósfera, dentro del espacio aéreo fijado por acuerdos internacionales sobre la materia, como un bien natural común, el cual comprende desde el aire que respiran sus habitantes hasta el cielo a través del cual ven el espacio”, señala.

Además, agrega que “la protección y restauración de sus características naturales son objetivos de interés público y las tareas necesarias para su logro son deberes del Estado”.

A pesar de haber sido aprobada en general, la norma todavía debe ser aprobada por el pleno del órgano constituyente.

La propuesta

Artículo XX: El Estado reconoce a la atmósfera, dentro del espacio aéreo fijado por acuerdos internacionales sobre la materia, como un bien natural común, el cual comprende desde el aire que respiran sus habitantes hasta el cielo a través del cual ven el espacio. La protección y restauración de sus características naturales son objetivos de interés público y las tareas necesarias para su logro son deberes del Estado.

Todas las personas y comunidades tienen derecho al disfrute de una atmósfera libre de cualquier tipo de contaminación, existente en cualquier parte del territorio nacional, que permita respirar aire puro y observar cielos oscuros. Toda persona, de forma individual o colectiva, tiene la obligación de que sus actos individuales o colectivos no contribuyan a establecer fuentes permanentes de contaminación atmosférica.

Las obligaciones del Estado sobre la atmósfera cesan a la altura fijada por acuerdos internacionales sobre la materia. El Estado se esforzará por liderar esfuerzos internacionales que, en base a evidencia científica, regulen las acciones de los seres humanos con efectos en la atmósfera, buscando mejorar la calidad de vida de los seres humanos y la salud de los ecosistemas.

Un estatuto especial regulará las obligaciones del Estado en relación a la protección y restauración de las características naturales de la atmósfera, de modo de garantizar la existencia de condiciones que, a largo plazo y través de las generaciones de seres humanos, favorezcan la supervivencia de la vida en la Tierra, a la vez que permitan una continuidad de la valoración patrimonial y del quehacer científico relacionados con la observación de los cielos y del espacio fuera de la Tierra”.

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