Abogados alertan por cambio de reglamento del SEIA que “disminuye la protección ambiental”

Por: El Desconcierto | Publicado: 03.03.2022
Abogados alertan por cambio de reglamento del SEIA que “disminuye la protección ambiental” /
La modificación al reglamento del SEIA se encuentra disponible para consulta ciudadana. Expertos opinan que disminuye la protección ambiental y alertan que la modificación no aborda algunas de las críticas más frecuentes al reglamento del SEIA, como la interpretación que se utiliza y que termina por restringir la participación ciudadana en proyectos que se evalúan por Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

A finales de febrero, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) presentó una propuesta de modificaciones al reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sometiéndola a consulta ciudadana. El objetivo de las modificaciones sería “definir términos técnicos que eviten problemas de interpretación” en los procesos de evaluación ambiental, y para armonizar el reglamento con los contenidos de la nueva ley de valorización y eliminación de residuos (Ley REP). 

Abogadas y abogados de la ong FIMA de derecho ambiental no tardaron en poner la alerta, ya que, además de insertar elementos relacionados a la Ley REP, la propuesta agrega o modifica definiciones no relacionadas y que, según declaran, podrían disminuir la protección ambiental. Además critican que la modificación no aborda algunas de las críticas más frecuentes al reglamento del SEIA, como la interpretación que se utiliza y que termina por restringir la participación ciudadana en proyectos que se evalúan por Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La propuesta se encuentra en consulta ciudadana y se pueden hacer observaciones hasta el 21 de marzo. 

Modificaciones y la protección ambiental

Uno de los puntos que preocupa a los abogados establece cómo se evalúan ambientalmente las modificaciones a los proyectos. “Según el reglamento propuesto, cuando un proyecto justifique que incluye una medida tecnológica o de diseño para su funcionamiento normal, esto no va a ser considerado una modificación y por lo tanto no va a ser evaluado. Pero la definición que incluyen de “medida tecnológica o de diseño” en el reglamento no es muy específica y eso puede generar espacios para no evaluar las modificaciones de proyectos”, explica la abogada de FIMA, Victoria Belemmi.

Para Victoria, los espacios que se pueden generar son especialmente complejos al considerar que “hay proyectos como las termoeléctricas que son muy contaminantes y que muchas de ellas iniciaron su operación antes de que existiera el SEIA y no se evaluaron nunca, por lo que la forma de evaluarlos es cuando hacen modificaciones”, explica. 

Otra crítica a las definiciones que agrega el reglamento del SEIA, levantada en twitter por el director de FIMA, Ezio Costa, se refiere a un cambio en el concepto de área de influencia. ”Intentan modificar el concepto de área de influencia incorporando la idea de que solo se debe referir a “objetos de protección”, y no a los elementos del medio ambiente en general”, sostiene. Además, al definir los “objetos de protección”, se los vincula con “impactos potencialmente significativos”; un concepto que no está definido en la ley 19.300 y que según Belemmi ha motivado varias discusiones por su carácter interpretativo. 

La abogada también señala sus dudas respecto a la distinción entre riesgo e impacto que ha hecho el SEA, y que ahora pretende dejar establecida en el reglamento. “En el SEA interpretan que los riesgos son diferentes a los impactos y no se tienen que evaluar, porque no son parte de la operación normal de un proyecto. Bajo esa interpretación, el escape de salmones en la salmonicultura ha sido considerado un riesgo y por tanto no entra en la evaluación. Pero resulta que se les escapan constantemente los salmones, entonces pareciera que sí es parte de la operación normal de una salmonera y eso no se contempla. Es una definición que ha causado problemas y discusiones, y que ahora pretenden agregar en el reglamento, para darle mayor jerarquía aún”, analiza. 

Participación ciudadana en el SEIA

Para ambos abogados, estas definiciones que se agregan generan dudas ya que no tienen relación con los supuestos objetivos de la modificación, y podrían significar un problema para la protección ambiental. Además critican que se propone una modificación sin hacerse cargo de las críticas más frecuentes que se han hecho al reglamento del SEIA. 

Una de las críticas más recurrentes es la interpretación que se hace desde el SEA y que ha terminado por negar procesos de participación ciudadana en el caso de proyectos evaluados por Declaración de Impacto Ambiental, incluso cuando las comunidades se organizan para solicitarlo explícitamente. Esta interpretación ha sido catalogada como restrictiva por grupos ambientalistas y ha sido revertida en la Corte Suprema en más de una ocasión. 

El acceso a la participación ciudadana en materia ambiental es justamente uno de los pilares que promueve el Acuerdo de Escazú; un tratado de protección ambiental entre países de América Latina que el gobierno de Chile se negó a firmar, generando una polémica con el mundo ambientalista. En abril de este año se celebrará en Chile la primera Conferencia de las Partes (COP) del acuerdo, y la expectativa está en el gobierno entrante de Gabriel Boric, quien ha afirmado que firmará Escazú como una de sus primeras acciones ambientales. 

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