5G y emisión de ondas: Suprema declara admisible acción constitucional de protección

Por: El Desconcierto | Publicado: 05.04.2022
5G y emisión de ondas: Suprema declara admisible acción constitucional de protección /
La Ley de Telecomunicaciones mandató hace 9 años al Ministerio de Medio Ambiente para que dicte la norma de emisión de ondas electromagnéticas, la cual a la fecha aún no ha sido establecida.

La implementación de la política nacional de 5G y los riesgos para la salud humana y del medio ambiente que el uso de las tecnologías inalámbricas podría producir sigue siendo un tema no resuelto a nivel nacional e internacional.

En Chile, el artículo 7º de la Ley N°18.168, general de telecomunicaciones, modificada por la Ley N°20.599, publicada el 11 de junio de 2012, estableció que el Ministerio de Medio Ambiente debía dar curso a la dictación de la norma de emisión de ondas electromagnéticas asociadas a equipos y redes para la transmisión de servicios de telecomunicaciones.

Sin embrago, hoy, tras más de 9 años, el país aun no cuenta con una norma en la materia. Esto debido a que, mediante sucesivas postergaciones y dilaciones por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la última mediante Resolución Exenta Nº1163, de 14 de octubre de 2021, la extensión del plazo para la elaboración del anteproyecto quedo fijada hasta el 31 de julio de 2022.

En este contexto, y con el propósito de hacer un llamado de atención a la autoridad sobre la urgente necesidad de contar con una regulación que determine límites a la emisión de ondas electromagnéticas y de disponer información de sus efectos en la salud y el medioambiente, un grupo de ciudadanos agrupados en el movimiento “Unidos por tecnología responsable” presentaron una acción constitucional de protección contra el Ministerio de Medio Ambiente.

Admisibilidad de la acción constitucional de protección

A pesar de que en un primer momento, la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción constitucional de protección, con fecha 18 de enero de 2022, la Corte Suprema señaló que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en la acción constitucional se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el debió haber sido acogido a tramitación y ordenó a la Corte de Apelaciones darle la tramitación correspondiente.

Desde el movimiento ciudadano señalan que la acción constitucional se debe a “la omisión ilegal y arbitraria, que se extiende por más de 9 años, en la dictación de la norma de emisión de ondas electromagnéticas por parte del Ministerio de Medio Ambiente”.

En concreto, se solicitó a la Corte de Apelaciones que se adopten las medidas para que el Ministerio del Medio Ambiente dé certeza jurídica para prevenir nuevas dilaciones y postergaciones, y, en definitiva, ordenarle realizar las acciones necesarias para la dictación de la norma de emisión de ondas electromagnéticas en un breve y razonable plazo y, en particular, para la coordinación con los organismos públicos con competencia sectorial, a efectos de ejercer de manera eficaz y oportuna las funciones que la ley le encomienda, y la adopción de las medidas que sean necesarias para dar protección efectiva a los derechos de nuestros representados a la vida, integridad física y síquica, a la salud y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, teniendo para ello como fecha límite de todo el procedimiento administrativo, el 31 de julio de 2022.

“Las radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencias son un carcinógeno humano. Pero el cáncer es sólo la punta del iceberg. Los trabajos científicos publicados muestran: daños en el ADN, daños en la memoria, daños en el desarrollo cerebral, daños en los espermatozoides y la reproducción, estrés oxidativo (lo que lleva al envejecimiento y a enfermedades crónicas degenerativas), efectos sinérgicos y cefaleas” indica Carina Vaca Zeller, médico pediatra, y miembro de la asociación civil “Unidos por tecnología responsable”.

En este sentido, la médico pediatra señala que: “la tecnología 5G utiliza las radiaciones electromagnéticas que se usaron en la del 3G y 4G, pero se usará también frecuencias mayores, para las cuales no se dispone de ningún estudio que muestre que efectos habrá a largo plazo por la exposición 24×7 a ellas. Por lo tanto, no es responsable lanzar una tecnología, sin que existan estudios que prueben su inocuidad hechos de manera previa”, a lo que agrega que: “la Corte Suprema de Chile declaró nuestro recurso de protección como aceptable. Por lo tanto, el MMA debe dar certeza jurídica, para prevenir nuevas dilaciones y postergaciones en la dictación de la norma de emisión de ondas electromagnéticas en Chile”.

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