Inapropiabilidad de las aguas: avanzando en la dirección correcta

Por: Comisión de Nueva Constitución del Colegio Profesional de Ingenieros en Recursos Naturales A.G. | Publicado: 22.04.2022
Inapropiabilidad de las aguas: avanzando en la dirección correcta Río Puelo / Andrés Amengual
La inapropiabilidad del agua va en la dirección correcta, pero necesita una norma transitoria que asegure la gradualidad del proceso, atendiendo la desinformación y temor que genera este cambio.

El 18 de abril recién pasado la Convención aprobó una norma importante para la gestión del agua en Chile, declarando este elemento como un bien común inapropiable. Con ello, se estableció que el agua deberá ser administrada por el Estado bajo un enfoque democrático, solidario, participativo y equitativo, pudiendo otorgar autorizaciones temporales para su uso, conforme a la ley, que integren obligaciones de conservación, basadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo.

¿Por qué esta norma es tan importante para el agua en Chile?

En 1968, Garret Harin publicó “La Tragedia de los Bienes Comunes” señalando que, frente a un recurso compartido y limitado, los individuos, motivados por un interés personal, tienden a destruir el recurso, aunque a ninguno de ellos, como individuos o grupo, les convenga dicha destrucción. En consecuencia, planteó que la mejor forma de administrar estos recursos (o bienes) es transformar la propiedad “común” en propiedad privada. Posteriormente, en 1990, Elinor Ostrom discrepó de esta idea, planteando que para evitar la sobreexplotación de los recursos comunes (como el agua), se deben construir arreglos institucionales “fuertes” que aseguren un uso sostenible en el tiempo. Esta reflexión, le valió ser la primera mujer en obtener el Premio Nobel de Economía en 2009.

Citamos esta referencia porque precisamente es el caso de Chile. Desde la Colonia, y en forma ininterrumpida, el país ha entregado “mercedes”, “concesiones de agua” o “derechos de aprovechamiento” a personas naturales y jurídicas que, tras pasar por el Conservador de Bienes Raíces, han aumentado su propiedad mediante títulos de dominio de agua. En consecuencia, este año, más del 50% de las comunas de Chile tiene un sobre otorgamiento de derechos, permitiéndose extraer un volumen de agua que supera la disponibilidad real y actual de las cuencas. Esto, combinado con los efectos del cambio climático (disminución de precipitaciones y aumento de temperaturas) genera escenarios de sobreexplotación que se evidencian en el agotamiento de ríos y acuíferos (ejemplo: Ligua y Petorca, Copiapó o Laguna Aculeo) y en los más de 20 Decretos de Escasez Hídrica vigentes a marzo de 2022.

Para abordar esta situación, la última reforma al Código de Aguas (firmada el 26 de marzo de 2022 tras 11 años de tramitación), entregó a la DGA la facultad de intervenir y redistribuir agua, únicamente, si el consumo humano y saneamiento de la población y el uso doméstico de subsistencia se ven amenazados, por la falta de disponibilidad para satisfacer todos los usos existentes (agrícola, industrial, naturaleza, etc.); se trata entonces de la facultad de limitar el ejercicio de los derechos de agua. Previo a la reforma, el Estado contaba con herramientas muy poco utilizadas que apuntan a la redistribución de derechos de agua para fines de consumo humano, como son la expropiación o la compra, para luego reasignarlos, por lo que dar una solución estructural a situaciones de falta de acceso al agua para el consumo humano significaba extensos plazos y cuantiosos montos determinados por el mercado (aunque no comparables con el gasto realizado por el Estado en suministrar agua a comunidades mediante camiones aljibe). En síntesis, y bajo la lógica de Ostrom, la gestión del agua en Chile representa un arreglo institucional “débil” que nos expone, día a día, al agotamiento del agua para todos.

¿Debe asustarnos la norma de inapropiabilidad de las aguas?

Hemos visto que esta norma genera temor e incertidumbre en quienes actualmente poseen derechos de agua, lo que es razonable por las dudas que surgen al preguntarse cómo sería su implementación. Sin embargo, desde el mundo técnico, hacemos un llamado a la calma, pues el modelo detrás de este articulado, no busca dejar sin agua a la agricultura, industria o sanitarias. Por el contrario, busca asegurar la disponibilidad de agua y compatibilizar diferentes usos, como el consumo humano, la naturaleza y el ejercicio de la soberanía alimentaria que, necesariamente, incluye asegurar agua para la agricultura, según sean las características de cada territorio.

Visto de otro modo, plantea un modelo similar al que tienen la mayoría de los países del mundo, centrado en la Gestión Integrada de Recursos Hídricos. Este tipo de proceso busca (1) adecuar la demanda de agua, a la oferta real de cada cuenca, promoviendo su cuidado, eficiencia y reutilización; y (2) avanzar hacia una gobernanza fuerte, que facilite la construcción de acuerdos y propicie las decisiones centradas en el uso razonable y equitativo del agua. Alcanzar este tipo de gestión, no se logrará solo por consagrar la inapropiabilidad del agua a nivel constitucional, sin embargo, la inclusión de esta norma en la propuesta de Nueva Constitución, si logra sentar las bases para avanzar hacia una mejor gestión de las aguas del país.

¿Cómo avanzar en la aplicación de esta norma?

Si bien la inapropiabilidad del agua va en la dirección correcta, es necesario incluir una norma transitoria que vele por la implementación gradual de un nuevo modelo de autorizaciones administrativas, atendiendo el temor e incertidumbre de quienes poseen derechos de agua y, de paso, evite campañas de desinformación. En este sentido, esta norma transitoria debería (1) asegurar que todos los tenedores de derechos de agua, existentes a la fecha, podrán seguir ejerciéndolos; y (2) mandatar que el Ejecutivo envíe un proyecto de Ley que establezca un procedimiento de transición que permita ir instalando un modelo de autorizaciones administrativas gradual, con el propósito de cuidar y tener un debate democrático y específico sobre la materia, con el tiempo que la Convención no puede darle, dado el exiguo plazo con que fue diseñado el proceso constituyente.

Finalmente, desde el Colegio de Ingenieros en Recursos Naturales A.G. apoyamos y valoramos la inclusión de esta norma porque, junto con atender una sentida demanda social, permitirá al Estado, gestionar de mejor forma el agua, en sus distintas funciones y usos, bajo una mirada integral, técnica, y social, sentando las bases para avanzar hacia una gestión integrada de recursos hídricos, pensada para las generaciones presentes y futuras.

 

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