OPINIÓN | Una constitución para las personas, el medio ambiente y las generaciones futuras

Por: Nicole Mansuy Torres, Sofía Rivera Riveros | Publicado: 09.06.2022
OPINIÓN | Una constitución para las personas, el medio ambiente y las generaciones futuras /
La nueva constitución crea un sistema de normas ambientales conformada por derechos, deberes, principios, competencias e instituciones, otorgando un marco normativo sólido a partir del cual como sociedad podemos construir un nuevo paradigma de relación con la naturaleza, los ecosistemas y sus ciclos de conservación y restauración.

La actual propuesta constitucional, de llegarse a concretar, podría ser la primera de nuestro país en muchos aspectos. Entre ellos: la primera constitución democrática, la primera nacida de moción popular, la primera en ser escrita por un órgano paritario y con escaños indígenas, y la primera constitución ecológica. Esto último es de especial importancia.

Si bien constituciones anteriores han incorporado artículos dispersos que tratan asuntos relacionados al medio ambiente, éstos en general han sido breves, asistemáticos y desde una mirada exclusivamente antropocéntrica.

Así, por ejemplo, en las Constituciones de 1833 y de 1925 los únicos artículos que hacían mención a aspectos que podrían tener importancia ambiental eran aquellos relacionados a la delimitación del territorio nacional o la división político administrativa, no obstante, se percibía al territorio únicamente desde el punto de vista de la soberanía nacional sin considerar aspectos medioambientales.

Por su parte, la Constitución de 1980 adoptó la misma visión limitada del territorio, adicionando normas relativas a ciertos elementos naturales como el agua o los recursos mineros, aunque sólo en aquello que se relacionan a la propiedad privada (artículo 19 n° 24). Además se incorpora por primera vez un derecho fundamental en relación al medio ambiente (artículo 19 n°8), pero este es reconocido en su forma más estricta – en tanto sólo considera vulnerado el derecho cuando haya contaminación –  e individual – dado que no tiene un objeto de protección de la naturaleza como un bien colectivo.

Esta forma de entender el medio ambiente y de incorporarlo escuetamente a la Constitución no se sostiene hoy en día. A nivel mundial, Chile ha sido reconocido por su biodiversidad y variedad de ecosistemas. Además, desde hace un buen tiempo, nos encontramos en una severa crisis climática y ecológica global, lo que se suma a ser un país altamente vulnerable a las consecuencias del cambio climático, y que históricamente ha estado marcado por eventos y desastres naturales. Todas estas características debieran ser suficientes para considerar un contenido ambiental mejor regulado en nuestra carta magna.

Posiblemente en vista a esto es que en el actual proceso de deliberación en la Convención Constitucional se incorporaron al menos 105 artículos que se relacionan con el tema ambiental -de un total de 499-. Es decir, al menos un 5to del borrador trata asuntos ambientales. Estos artículos, si bien requieren aún de la edición que realice la comisión de armonización, son coherentes entre sí, y pretenden incorporar a la carta magna no sólo regulaciones específicas y sectorizadas, sino una postura sistemática y una perspectiva en pos de la protección del medio ambiente, que transite hacia una normativa que contemple también una visión ecocéntrica.

El borrador, en primer lugar, incorpora ciertos principios fundamentales para replantear nuestra relación con el medio ambiente. Así, incorpora una perspectiva de interdependencia entre las personas y la naturaleza, perspectiva que luego se sostiene en diversas normas, como aquella que reconoce la crisis ambiental y ecológica y obliga al Estado a tomar medidas al respecto, o aquella que reconoce el buen vivir como principio fundamental para nuestra sociedad.

En este mismo sentido, se reconoce la inapropiabilidad de ciertos bienes comunes, y el deber del Estado de custodiarlos, con el fin de asegurar sus funciones ecosistémicas y su disponibilidad para las generaciones futuras. Así mismo reconoce, ahora expresamente, la función ecológica de la propiedad, que permite tratar a los bienes naturales, como lo que efectivamente son: elementos de la naturaleza, que por lo tanto cumplen un rol esencial en ella.

Junto con estas normas, y siguiendo el mismo sentido de reconocer a la naturaleza como algo de lo que dependemos y necesitamos cuidar, se reconocen los derechos de la naturaleza, como herramienta para poder defenderla ante posibles amenazas o transgresiones que puedan afectar su conservación. Para ello, igualmente se crea una institución con el deber de velar por estos derechos: la Defensoría de la Naturaleza.

Sin embargo, estas protecciones a la naturaleza y sus derechos no son todo, sino que también se contemplan derechos humanos ambientales, que le dan un equilibrio a todo lo anterior. Se establecen así ciertos derechos que han sido reconocidos ya hace años en otros países y en la comunidad internacional, como son el derecho a la alimentación, al agua y saneamiento, al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la ciudad, etc. Junto con ello, se reconocen principios ambientales, los cuales al elevarse a estándar constitucional se les podrá dar prioridad sobre otros criterios con los que pudieran entrar en pugna. Así es que se reconoce la importancia de, por ejemplo, la responsabilidad ambiental, la protección del medio ambiente, o la actuación por medio del principio precautorio. Estos derechos y principios ambientales confluyen para otorgar un marco común a toda política pública o decisión de la autoridad orientada al medio ambiente, así como a todo el sistema jurídico.

Finalmente, se establecen regulaciones más sectorizadas y específicas, que aún así se fundamentan en el mismo sentido que se viene hablando hasta ahora. Por ejemplo, se les dan competencias a las regiones y comunas autónomas materias relacionadas con el medio ambiente, como la de conservar y restaurar la naturaleza, el equilibrio ecológico y el uso racional del agua.

Es así que la nueva constitución crea un sistema de normas ambientales conformada por derechos, deberes, principios, competencias e instituciones, otorgando un marco normativo sólido a partir del cual como sociedad podemos construir un nuevo paradigma de relación con la naturaleza, los ecosistemas y sus ciclos de conservación y restauración. Nos invita así a encontrar un equilibrio entre la actividad económica y la conservación del medio ambiente y reconocer esta conservación como necesaria para el sostén de la vida.

Las características geográficas, ecológicas, climatológicas, sociales, económicas, y políticas de Chile, nos llaman a considerar esta propuesta constitucional centrada en el cuidado de la naturaleza de forma seria. Una constitución ecológica va en beneficio de las personas, asegurando la sostenibilidad de nuestras formas de subsistencia, y de las generaciones futuras, pero además va en beneficio del medio ambiente, otorgándole un valor en sí mismo.

Este texto fue producido con el apoyo de FES.
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