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Caso Nábila: Una vez más la justicia da la espalda a las mujeres

Por: El Desconcierto | Publicado: 10.07.2017
Caso Nábila: Una vez más la justicia da la espalda a las mujeres nabila rifo |
Los peritajes médico-forenses señalaron que de no haber recibido una atención médica oportuna la víctima habría perdido la vida. ¿Qué esperan nuestros supremos? ¿Qué sigan matando mujeres? Ya que el solo intento de asesinato no es catalogado como femicidio frustrado.

El 02 de mayo pasado se conoció el fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique que sentenció a 26 años de presidio efectivo a Mauricio Ortega por los delitos de invasión de morada violenta, lesiones graves gravísimas y femicidio frustrado en contra de Nábila Rifo, que producto de la brutal agresión sufrió la mutilación de sus ojos.

Tras la resolución la defensa del imputado presentó un recurso de nulidad para dejar sin efecto el juicio oral y volver a iniciar de cero el caso. Nos hemos informado, a través de un medio nacional, que la Sala Penal de la Corte Suprema acogió parte delrecurso de nulidad presentado por la defensa de Mauricio Ortega, ex pareja de Nabila Rifo. Por cuatro votos a uno, los jueces acordaron desestimar que la agresión ocurrida en Coyhaique fuera un “femicidio frustrado”, acusándolo solo por las lesiones graves y por la mutilación de sus ojos, lo que rebajará su pena, fallo que se dará a conocer este martes 11 de julio.

Para Corporación Humanas el hecho de que el máximo tribunal acepte la teoría de la defensa, en cuanto a la ausencia del dolo de matar del imputado, considerando que éste únicamente tenía la intención de lesionar a la víctima, es una pésima señal para proteger la vida de las mujeres.

Resulta del todo incompresible la eliminación del delito de femicidio frustrado dejando únicamente el de lesiones, considerando que el agresor golpeó a Nábila Rifo con un bloque de cemento en la cabeza hasta que ésta perdió el conocimiento, existiendo además una historia de violencia intrafamiliar. Es así que los peritajes médico-forenses señalaron que de no haber recibido una atención médica oportuna la víctima habría perdido la vida. ¿Qué esperan nuestros supremos? ¿Qué sigan matando mujeres? Ya que el solo intento de asesinato no es catalogado como femicidio frustrado.

La eliminación del femicidio frustrado, única figura penal en nuestro ordenamiento jurídico que representa, al menos socialmente, el odio hacia las mujeres, es sumamente simbólico, toda vez que no hace más que reflejar el desprecio por la vida de las mujeres.

Es importante reiterar que a la fecha se registran 38 femicidios en Chile. Por ello, queremos relevar la importancia que le cabe a los tribunales de justicia en el resguardo y protección de la vida de las mujeres. Se necesitan señales claras donde la palabra de las mujeres sea considerada por las y los operadores de justicia, y dejar de relativizar si el imputado “la quiso o no matar” y para ello es fundamental juzgar con perspectiva de género, ello no por un antojo ni una propuesta feminista, sino porque es una obligación de los poderes del Estado en virtud de las obligaciones internacionales de derechos humanos contraídas. El no calificar como femicidio frustrado el caso de Nábila Rifo es una señal de minimización de la violencia hacia las mujeres que entrega en su fallo la Corte Suprema de nuestro país.

Hacemos un llamado a los poderes del Estado a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de violencia hacia las mujeres, lo que implica decir con voz fuerte y con acciones concretas. #NiUnaMenos.

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