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«Caso Cascadas»: Corte de Apelaciones determinó rebajar multa histórica que debía pagar Ponce Lerou

Por: El Desconcierto | Publicado: 21.02.2019
«Caso Cascadas»: Corte de Apelaciones determinó rebajar multa histórica que debía pagar Ponce Lerou ponce | Foto: Agencia Uno
La decisión unánime de la Corte de apelaciones ratificó la decisión del Tribunal Constitucional de acoger el recurso presentado por Ponce Lerou que acusaba la inconstitucionalidad del artículo de la ley en la que se basó la multa y así lograr disminuir los más de 75 millones de dólares de multa.

En una decisión unánime, la Corte de Apelaciones determinó rebajar la multa aplicada al ex controlador de SQM, Julio Ponce Lerou, por su responsabilidad en el denominado Caso Cascadas.

La entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), multó en septiembre del 2014 al ex yerno de Augusto Pinochet con 1,7 millones de UF (más de 75 millones de dólares), como parte del fallo por el «esquema» creado por Ponce Lerou, con el apoyo de Aldo Motta y Patricio Contesse Fica, para dejar disponibles paquetes de acciones para rematar en el mercado y luego recomprar a precios mayores a los de su venta inicial.

La decisión tomada por la Corte de Apelaciones, ratificó la decisión dividida del Tribunal Constitucional de acoger el recurso presentado por Ponce Lerou en contra de la multa de la hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El Tribunal Constitucional había considerado una reducción de las multas para otros implicados en el caso, declarando inconstitucional el artículo 29 de la Ley de la ex SVS, que se utilizó para realizar la multa, que indica que se podrá una multa de hasta 30% del valor de la «operación irregular», lo que implica una sanción máxima de 15 mil UF, es decir, 640 mil dólares. Si la infracción es reiterada, establece la ley, la multa puede subir hasta 75 mil UF (3,2 millones de dólares) para las personas naturales y 45 mil UF (1,9 millones de dólares) para las sociedades.

En el fallo, la Corte determinó que «en cuanto a la petición subsidiaria del reclamo, esto es, en relación con la pretensión de que se rebaje la multa impuesta de 1.700.000 Unidades de Fomento, estos sentenciadores de conformidad al artículo 93 N° 6 de la Constitución Política de la República, se ven compelidos a resolver teniendo en consideración, la sentencia que el Tribunal Constitucional dictó con fecha 24 de mayo de 2018, esto es, con posterioridad a la sentencia recurrida».

 

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