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Bienes no esenciales: ¿Cómo funcionará el comercio desde la noche de este jueves 15 de abril?

Por: El Desconcierto | Publicado: 15.04.2021
Bienes no esenciales: ¿Cómo funcionará el comercio desde la noche de este jueves 15 de abril? Bienes no esenciales comenzarán a venderse | Agencia Uno
La subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, reveló cómo funcionará el comercio desde que se levante la restricción con respecto a los bienes no esenciales, luego de las confusiones que esta medida generó en la población.

Desde este jueves 15 de abril a las 21:00 horas se levanta la restricción al comercio que rigió durante dos semanas, impuesta debido a que los contagios superaron los 8.000 diarios, incluso llegando a más de 9.000 en una jornada.

Sin embargo, y luego de algunas declaraciones erráticas que fueron corregidas, la opinión pública quedó con enormes dudas, sobre todo en lo que concierne a la venta de bienes no esenciales.

¿Cómo funcionará el comercio desde esta noche?

Los establecimientos que expenden artículos esenciales, pueden hacerlo de forma normal.

¿Los supermercados podrán vender todos sus productos?

Sí. “Los supermercados pueden vender sus productos tal como lo han hecho antes. Esta es una medida que tal como se señaló duró dos semanas”, señaló la autoridad.

¿Qué es un bien no esencial?

En resumidas cuentas, es todo artículo que no aparece en el listado de bienes esenciales, elaborado por el Ministerio de Salud.

¿Qué sucede con las tiendas de bienes no esenciales?

Según Martorell, sólo pueden vender a través del delivery. Es decir, las tiendas de bienes no esenciales podrán abrir, pero no atender a público. Sólo pueden atender a público aquellas empresas o giros que son consideradas esenciales.

¿Las tiendas de bienes esenciales, pueden vender artículos no esenciales como antes?

Sí, las tiendas pueden venderlo, siempre y cuando también tengan bienes esenciales.

¿Cuáles es el listado de bienes esenciales?

  • Bienes relativos a la subsistencia de la persona:
    • Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.
    • Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relacione con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.
    • Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.
    • En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.
    • Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.
    • Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebé e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.
    • Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.
    • Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.
  • Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:
    • Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.
    • Artículos de oficina: librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.

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  • Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:
    • Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.
    • Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.
    • Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.
    • Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.
    • Electrodomésticos y línea blanca: tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.
    • Artículos de ferretería: aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.
    • Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc.
    • Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.
  • Otros bienes:
    • Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.

 

 

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