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Medidas para pymes: Cámara despacha a ley los beneficios tributarios y devuelve al Senado proyecto de bonos

Por: El Desconcierto / Agencia Uno | Publicado: 10.06.2021
Medidas para pymes: Cámara despacha a ley los beneficios tributarios y devuelve al Senado proyecto de bonos Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados. | Agencia Uno.
La Cámara de Diputadas y Diputados tuvo una jornada dedicada a las medidas económicas que buscan beneficiar a las pymes, en el marco de la agenda de «mínimos comunes». Mientras que los beneficios tributarios ya se encuentran listos para ser ley, los bonos propuestos deberán volver al Senado luego de la aprobación de una indicación para que se incluya al rubro de las ferias libres.

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y despachó a ley el proyecto que establece una serie de medidas tributarias para ir en apoyo de las micro, pequeñas y medianas empresas, a raíz de la crisis producida por la pandemia del COVID-19. Además, despachó al Senado la iniciativa que establece bonos de cargo fiscal para el mismo sector.

Por un lado, la iniciativa que modifica las condiciones tributarias considera una disminución transitoria de la tasa de interés penal, desde un 1,5% mensual a una tasa cero, por cada mes o fracción de mes, por mora en el pago de todo tipo de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el organismo que corresponda.

Un segundo punto permite que las pymes puedan solicitar un reembolso del remanente acumulado de IVA como crédito fiscal determinado de la declaración de dicho gravamen que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los periodos tributarios de junio, julio y agosto de este año.

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El beneficio se podrá solicitar por una sola vez, hasta el tope del remanente de crédito fiscal, por medios electrónicos ante el Servicio de Impuestos Internos y será reembolsado por el Servicio de Tesorerías dentro de los siguientes diez días hábiles. No estará afecto a ninguna retención.

La tercera medida permite la extensión de la vigencia de las patentes provisorias que vencieron durante el periodo de vigencia de la alerta sanitaria decretada en el país, las cuales se mantendrán hasta por el plazo de un año, contado desde el día siguiente a aquel en que se termine dicho estado de alerta.

Por último, el proyecto define que, desde la fecha de publicación y hasta el 31 de diciembre de este año, excepcionalmente, el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuatro años para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados.

Bonos de cargo fiscal

En su segundo trámite constitucional, la propuesta legislativa sufrió modificaciones por parte de la Cámara, por lo que deberá volver al Senado para su aprobación. Esto, luego de la aprobación de una indicación presentada por el diputado Daniel Núñez, para que se considere al rubro de las ferias libres como beneficiarios del Bono de Alivio, por el solo hecho de tener sus permisos municipales al día.

El texto establece la entrega de un Bono de Alivio de $1.000.000, un bono variable equivalente a tres meses del promedio del IVA declarado durante el año 2019 de hasta $2.000.000 y un bono para el pago de cotizaciones equivalente a cuatro veces el monto total de los trabajadores de la empresa.

Para recibir el Bono de Alivio será suficiente cumplir uno de los siguientes requisitos: haber tenido, al menos, una trabajadora o trabajador contratado durante el año 2020; haber declarado ingresos por ventas, al menos, dos meses en el año 2020 o 2021 (continuos o discontinuos); o corresponder a los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares y jardines infantiles, además de otros servicios afectados y que hayan tenido alguna venta desde el año 2019.

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El Bono variable lo podrán cobrar las micro y pequeñas empresas (mypes) beneficiadas con el Bono de Alivio. Este ascenderá a lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del IVA declarado por las ventas de bienes y servicios de 2019, que no podrá superar los $2.000.000.

Además, ambos bonos aumentarán en un 20% su valor en el caso que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada figure con sexo registral femenino.

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