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Casi 3 mil denuncias por acoso laboral ante Dirección del Trabajo: 36% de hombres

Por: Kathia Cancino Rojas | Publicado: 01.12.2022
Casi 3 mil denuncias por acoso laboral ante Dirección del Trabajo: 36% de hombres Imagen referencial | Agencia Uno
Ranking lo lidera la Región Metropolitana, seguida en orden por Antofagasta, Valparaíso y Maule, según estudio que analizó denuncias registradas entre enero de 2021 y septiembre de 2022.

Un total de 2.827 denuncias por acoso laboral se presentaron ante la Dirección del Trabajo (DT), entre enero del 2021 y septiembre del 2022, según un informe elaborado por el ente fiscalizador.

Mismo que también reveló que dos tercios de las denuncias fueron presentadas por mujeres (64%) del rubro del comercio, enseñanza y servicios administrativos, principalmente, versus 36% de denuncias presentadas por hombres. 

Por regiones

Reporte que también realizó un desglose territorial, en el que la Región Metropolitana lidera el ranking de denuncias con un 29,2%. Le siguen las regiones de Antofagasta (12,2%), Valparaíso (10,2%), Maule (8,6%) y O’Higgins (5,6%). Del lado contrario se encuentran Aysén (1,2%), Los Ríos (1,4%), Arica y Parinacota (1,6%), Ñuble (2,5%) y Coquimbo (3,0%). 

Gonzalo Tassara, jefe del Departamento de Estudios de la DT, explicó que: “El acoso laboral es una de las conductas negativas más graves en el mundo del trabajo porque atropella los derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras”. 

Por ello, desde la Dirección del Trabajo, realizaron 2.737 fiscalizaciones a distintas empresas en el periodo señalado, con el objeto de constatar denuncias de acoso laboral y procurar una mediación reparadora. 

Datos recopilados por la Dirección del Trabajo.

Por sector

Denuncias que se distribuyen de la siguiente forma: 16,4% para el sector del comercio, seguido por la enseñanza (10,7%); actividades de servicios administrativos y de apoyo (9,3%); otras actividades de servicio (8,8%); industria manufacturera (7,3%); actividades de atención de salud humana y asistencia social (5,5%); y actividades de alojamiento y servicio de comidas (4,4%). 

Y que se enmarcan dentro de los siguientes acosos más frecuentes, constatados por la DT: aquellos que afectaron la integridad psíquica; la honra de la persona y su familia; y la integridad física de los y las perjudicadas. 

“No por estar en una situación de subordinación y dependencia dentro de una empresa los trabajadores pierden su calidad de ciudadanos”, advirtió Tassara. “Su dignidad psíquica y física debe respetarse siempre, y quien se sienta afectado o afectada puede interponer su denuncia ante la Dirección del Trabajo, ya sea directamente en nuestras inspecciones o bien en nuestro sitio web www.direcciondeltrabajo.cl”, cerró.  

¿Cómo denunciar?

Para realizar una denuncia a la Dirección del Trabajo es necesario: 

  • Interponer la denuncia en un máximo de 60 días desde ocurrido el hecho; 
  • Que lo denunciado efectivamente se corresponda con una posible vulneración de los derechos protegidos y establecidos en el artículo 485 del Código del Trabajo. 
  • Que no exista un juicio pendiente por los mismos hechos denunciados, 
  • Que no se haya despedido al trabajador/a como consecuencia de la vulneración de sus derechos fundamentales. De ser el caso, el único que puede denunciar ante los tribunales de justicia es el mismo trabajador o trabajadora afectada.

Si el acoso laboral es ejercido por el empleador, el trabajador o trabajadora puede acudir directamente a la justicia o ingresar una denuncia por vulneración a derechos fundamentales ante la Inspección del Trabajo, la que evaluará la admisibilidad de la denuncia para luego fiscalizar y, eventualmente, llevar el caso a los tribunales bajo el procedimiento de tutela laboral.  

Si el acosador o acosadora está al mismo nivel del afectado o afectada, esta debe reclamar por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja, para que el empleador adopte medidas eficaces para proteger su vida y salud, conforme al deber de protección dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 

Si la empresa no adopta ninguna medida para poner fin al acoso, corresponde interponer una denuncia en la Inspección del Trabajo, a fin de que se dé inicio al procedimiento de investigación por vulneración de derechos fundamentales. De constatarse indicios de la vulneración denunciada las partes serán citadas a una instancia de mediación obligatoria. De no prosperar esta instancia, la Inspección debe presentar el caso ante los tribunales competentes.

 

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