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Luz Mejía, experta de la OEA: «La objeción de conciencia no puede bajo ningún concepto reducir el derecho de las mujeres a su vida»

Por: Meritxell Freixas @MeritxellFr | Publicado: 08.04.2018
Luz Mejía, experta de la OEA: «La objeción de conciencia no puede bajo ningún concepto reducir el derecho de las mujeres a su vida» luz-patricia- mejia- oea | / Observatorio de Género y Equidad
La abogada especialista en Derechos de las Mujeres conversó con El Desconcierto sobre el estado de las políticas de prevención en materia de violencia contra las mujeres en Chile y en la región, y aporta su mirada sobre la objeción de conciencia en la ley de aborto en tres causales.

Hace pocas semanas el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) hizo público el Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará, enfocado en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.

El documento presenta el estado de los avances de 24 países de la región en el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas al ratificar los acuerdos recogidos en la Convención, adoptada en 1994 en la ciudad brasileña.

Técnicos y profesionales de la Organización de los Estados Americanos (OEA) realizaron un estudio a fondo de las respuestas entregadas por cada uno de los estados y organizaciones de la sociedad civil participantes a la luz de los estándares establecidos en la Convención sobre avances en legislación, planes nacionales, acceso a la Justicia, presupuesto nacional e información y estadísticas.

Luz Patricia Mejía, abogada especialista en Derechos de las Mujeres, integrante de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA y miembro de la Secretaría Técnica de MESECVI, en entrevista con El Desconcierto, detalla los aspectos más relevantes del nuevo informe a nivel regional, en general, y de Chile, en particular.

– ¿Cuál es el panorama general sobre la región que revela el informe?

– El informe toca varios puntos y los distintos ítems se analizan desde la perspectiva de la obligación de prevención los estados que son parte de la convención de Belém du Pará. El documento tiene dos partes: una de prevención y de obligaciones de los estados para prevenir la violencia contra las mujeres en términos generales, y luego la parte de particular, es decir, aquella prevención que ocurre una vez ha sucedido un hecho y que requiere una atención específica para atender a mujeres víctimas de violencia.

En este punto, el panorama que pinta el informe es bastante dramático. Nos habla de muchos esfuerzos desplegados para generar una respuesta a posteriori que es bastante ineficaz, como la que brindan los aparatos estatales en el ámbito de la justicia. Aumenta el número de lugares para que las mujeres presenten denuncias, aumenta el personal y su formación respecto a años anteriores, sin embargo, tiene unas altísimas tasas de impunidad y las mantiene. El otro elemento es que además de que los esfuerzos son muy pocos, carecen de monitoreo para abordar la prevención general. Tenemos una creciente pero muy limitada inversión en la región: ningún país llega al 1% del presupuesto para trabajo de prevención, no sólo a nivel de los ministerios y mecanismos de mujer, también en el ámbito educativo o de la Justicia.

– En comparación con el informe del año anterior, en el que se hablaba de las altas cifras de violencia sexual en niñas en la región, ¿ha habido alguna mejora?

– El informe de ahora es un informe general, el del año pasado fue un informe temático sobre la situación de niñas embarazadas por violencia sexual y embarazo infantil. Sabemos que se permanece una altísima tasa de embarazos infantiles y una altísima tasa de impunidad porque muchas organizaciones de mujeres y niñas están tratando de poner el foco sobre el seguimiento de estos informes y nos llega una mayor información de estas situaciones.

– ¿Dónde se ubica Chile en el ámbito regional en comparación con los otros países en el ámbito de la prevención?

– Nosotros no hacemos un ranking de estados. Sí visibilizamos en términos de estadísticas algunos elementos comunes porque todos los estados recogen datos de forma distinta y eso hace poco comparables las cifras. Sobre Chile, podemos decir que siendo un país de renta media, de instituciones democráticas sólidas y estable en comparación con otros países de la región, tiene muy altas cifras de violencia contra las mujeres. De hecho, se podría comparar con otros países como Guatemala o Honduras, que tienen altas cifras en ese ámbito, pero lamentablemente no tienen la misma renta media-alta de Chile ni los avances que ha ido logrando.

– ¿Qué explicación hay para eso?

– Pese a que la presidenta Bachelet montó un esquema de paridad para visibilizar los derechos de las mujeres, aprobar la ley de cuotas, y avances en términos de legislación en derechos de las mujeres, se encontró atrás en otros avances que han tenido otros estados parte de la Convención de Belém du Pará. Por ejemplo, que Chile todavía tiene una ley que limita las relaciones de violencia contra las mujeres solo dentro de las relaciones familiares.

– El informe revela que Chile está en la 12° posición en asignaciones públicas para combatir la violencia contra las mujeres. ¿Cómo queda la ecuación niveles de violencia versus inversión, en el caso chileno?

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– Para que un estado pueda saber cómo implementa y cómo funcionan sus políticas públicas, se requiere un presupuesto que no sólo tiene que reflejarse en el mecanismo nacional de la mujer, que en el caso de Chile, tuvo un aumento porque pasó de ser un servicio a ser ministerio. El presupuesto designado no es el que se necesita para la prevención porque no contempla la prevención en las escuelas, en el sistema de Justicia o a través de los medios de comunicación. El poquísimo presupuesto que se destina, en general, es para los mecanismos nacionales y la mayoría de recursos se destinan a atender las denuncias, mientras que la inversión debería de ser en la transformación cultural que se requiere para desmontar las desigualdades históricas de poder, y la construcción social. Chile, por ejemplo, es uno de los pocos países de la región que no tiene prohibida la mediación porque, en la práctica, las juezas y jueces de familia consideran que el bien tutelado no es la mujer víctima de violencia, sino que es la familia. Por eso la necesidad se obliga a las mujeres a sentarse con sus maridos maltratadores para llegar a un acuerdo. Eso requiere un cambio cultural, no tiene que ver sólo con la ley. Otro ejemplo, en Chile para que exista la violencia tiene que darse de forma habitual: si te golpeo una vez no es suficiente. Existe un profundo arraigo al sistema patriarcal en la vida chilena.

– ¿Cómo se ha leído dentro de la OEA la aprobación de la ley de aborto en 3 causales? [*Esta entrevista fue realizada antes de la aprobación del nuevo protocolo de objeción de conciencia]

– Se recogió en el informe como un avance. Es limitado, pero sin duda permitió sacar a Chile de la lista negra de los países que no permitían el aborto bajo ninguna causal. Fue una ley muy discutida y que tuvo una aprobación muy compleja, que requirió llegar a negociaciones políticas para aprobarla, como la objeción de conciencia. El problema es que sigue siendo solo en tres causales y, según el compromiso que tenga el nuevo gobierno con la implementación, puede ser garantista o puede ser que restrinja y que haga inaplicables los objetivos de la ley.

– ¿Existen experiencias similares en la región sobre aplicaciones distintas de la objeción de conciencia en las prácticas de aborto bajo causales?

– Ese siempre ha sido un obstáculo para los sectores más conservadores. En Uruguay ha sido un obstáculo y han tenido que sortearlo tomando decisiones en pro al derecho a la vida de las mujeres. Ningún derecho humano puede sustituir a otro derecho humano. Por eso la objeción de conciencia no puede bajo ningún concepto reducir el derecho de las mujeres a su vida e integridad física. Los médicos y médicas tendrán un gran papel que cumplir aquí y garantizar que las mujeres sean atendidas.

– ¿Cómo pueden hacerlo?

– Muchos de los casos de objeción de conciencia generan desvíos de la práctica obstétrica: no te practico un aborto aquí pero en tal clínica privada sí lo hacen. Hay desviación de institucionalidad pública hacia la privada. Es una manera de vaciar de contenido la norma. El reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia no puede quitar otro derecho. No se puede hacer objeción de conciencia sin antes garantizar que la mujer sea atendida tal y como establece la norma. Además, tienen que quedar establecidas cuáles serán las conscuencias si esto no se cumple.

– En caso de que la objeción de conciencia institucional se extienda por presiones y lobbys, ¿se podría llevar la denuncia ante tribunales internacionales?

– Los derechos humanos son derechos de las personas, no de las personas jurídicas. La discusión sobre derechos humanos trasladados a personas jurídicas ha ido y vuelto en el sistema de varias maneras. No recuerdo una decisión específica de la Corte al respecto, pero sí recuerdo que se han discutido muchas y, por lo menos en el marco de la CIDH, siempre han sido negadas. No creo que haya un cambio de paradigma en este sentido, y mucho menos dirigido a limitar los derechos reconocidos a las mujeres.

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