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Tribunal de ‘La Manada’ repite criterio: Condena por «abuso sexual» violación a mujer ebria al no apreciar violencia 

Publicado: 23.07.2018

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El tribunal que condenó a nueve años de prisión a los integrantes de «La Manada», cinco hombres que violaron en grupo a una mujer en las fiestas de San Fermín y luego lo grabaron y difundieron por redes sociales, dictó una sentencia en la que impone una pena de cuatro años y medio de cárcel a un hombre que «abusó sexualmente» de una mujer en estado de embriaguez.

La sentencia declara probado que la mujer tenía tal grado de ebriedad que no pudo ni dar su consentimiento ni prestar oposición, por lo que el acusado no tuvo «la necesidad» de emplear violencia ni intimidación, condiciones necesarias para ser considerado un delito de agresión sexual.

Según el fallo, los hechos ocurrieron en Pamplona el 15 de agosto de 2016, cuando el acusado vio a la víctima sentada en la puerta de un bar en claro estado de embriaguez y se acercó a ella un momento, continuando después su camino hasta su domicilio. El acusado subió a su casa, se cambió de ropa y, una media hora después, volvió a bajar a la calle y se dirigió de nuevo a la puerta del bar, donde permanecía la mujer sentada.

El hombre, aprovechándose del estado de embriaguez de la mujer, la levantó del suelo y la llevó hasta unos contenedores de basura, donde comenzó a acariciarla. Después, la tumbó en el suelo y sin su consentimiento y «sin necesidad de utilizar fuerza o violencia alguna», dado el estado de la mujer, la penetró analmente, tras lo cual cogió su bolso y le sustrajo 500 euros que llevaba en la cartera.

El acusado, se indica en la sentencia, regresó a su domicilio y dejó a la víctima en la calle, que fue auxiliada por una patrulla de la policía local. La víctima fue trasladada al hospital, donde no se observaron lesiones.

Dos años después de los hechos, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra condenó al acusado, como autor de un delito de abuso sexual con penetración, a cuatro años y medio de prisión, y cinco años de libertad vigilada. Además, tiene prohibido acercarse a la víctima a una distancia inferior a 300 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante seis años y medio.

Por el delito de hurto, se le condenó a seis meses de prisión y a reparar a la víctima, por el daño moral causado, con 8.000 euros y otros 500 por el dinero sustraído.

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