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Menstruación libre de impuestos: Corte Constitucional de Colombia elimina el IVA de toallas higiénicas y tampones

Por: El Desconcierto | Publicado: 16.11.2018
Menstruación libre de impuestos: Corte Constitucional de Colombia elimina el IVA de toallas higiénicas y tampones menstr |
El alto tribunal resolvió que las toallas higiénicas y tampones que las mujeres deben comprar cada mes para su menstruación son productos «insustituibles y no deben ser gravados con algún porcentaje».

En una inédita medida, la Corte Constitucional colombiana suprimió el IVA que pesa sobre las toallas higiénicas y tampones. Pese a que la reforma tributaria de 2016 bajó la carga impositiva de dichos productos hasta el 5%, el alto tribunal decidió que son «insustituibles y no deben ser gravados con algún porcentaje».

El fallo fue tomado como un avance para el movimiento feminista y las voces que reclaman equidad y justicia tributaria. Gloria Stella Ortiz, vicepresidenta de la Corte, enfatizó que estos productos «son insustituibles en tecnologías actuales» y recalcó que se relacionan «con la dignidad y con las condiciones de vida digna para las mujeres». Además, destacó que «otras alternativas de higiene femenina son mucho más costosas para los grupos poblaciones que no acceden a ellas».

El año pasado, la Corte admitió tres demanda contra la ley que regulaba ese gravamen. Una de ellas fue presentada por Natalia Moreno e integrantes de la plataforma de Género y Justicia Económica. Así nació la campaña «Menstruación libre de impuestos», que aglutinó el apoyo de varios parlamentarios.

El colectivo destacó que el fallo señala el «carácter sexista de este impuesto» así como «el efecto económico que tiene esta carga tributaria para las mujeres, profundizando la desigualdad social y afectando su autonomía y el ejercicio de sus derechos»

En la misma línea, sostuvieron que «las bases constitucionales que deberán aplicarse a todo el sistema tributario del país, como expresión del derecho a la igualdad».

Hace un mes, la Corte rechazó limitar la interrupción voluntaria del embarazado, como solicitaba una magistrada, a un máximo de dos trimestres. En la instancia se ratificó la norma vigente que considera el aborto en caso de peligro de vida para la mujer, grave malformación del feto o violación o incesto, muy similar a la ley chilena.

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