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Guía básica de conceptos y preguntas sobre el cambio institucional

Por: El Desconcierto | Publicado: 29.11.2019
Guía básica de conceptos y preguntas sobre el cambio institucional cabildo |
En medio de las movilizaciones que protagoniza el país hace un mes, Editorial USACH lanzó la plaquette Glosario constituyente abreviado, guía básica de conceptos y preguntas sobre el cambio institucional, publicación que contiene cerca de 30 conceptos que se instalaron a nivel político, mediático y ciudadano. La versión en papel está siendo distribuidamente gratuitamente en universidades, cabildos ciudadanos y movilizaciones.

Cabildo, Reforma a la Constitución, Congreso Constituyente son algunas de las definiciones que ofrece el glosario. Además, incluye una sección de preguntas frecuentes que busca despejar dudas en torno a los diferentes mecanismos para debatir y redactar una nueva Carta Fundamental.

Plebiscito: Mecanismo jurídico mediante el cual la ciudadanía somete a votación popular una decisión fundamental acerca de su estructura, territorio, derechos u otros temas de interés general o régimen político. Actualmente en Chile, dicho procedimiento se aplica en sólo dos ocasiones: cuando trata materias comunales y cuando trata procesos de reforma a la Constitución. En ambas oportunidades, debe ser convocado por la autoridad competente, aunque constitucionalmente el único plebiscito vinculante es aquel que puede convocar el Presidente de la República en caso de insistencia del Congreso ante la no aprobación de las observaciones que efectúe el Presidente frente a un proyecto de reforma constitucional.

Asamblea Constituyente y Convención Constitucional: Es una instancia en la que un grupo de ciudadanos y ciudadanas, haciendo uso del Poder Constituyente originario (pág. 13), se reúne para discutir y diseñar las nuevas normas constitucionales que se aplicarán a toda la población de un país. El resultado de este trabajo se manifestará en una nueva Constitución (pág. 8). Las personas que participan en dicha instancia son electas por Sufragio universal (pág. 16), es decir, votación popular directa y, en consecuencia, actúan como representantes de la población. Cada proceso constituyente ha determinado sus mecanismos de regulación para ordenar el debate al interior de la Asamblea y escoger las ideas que configurarán el texto definitivo. En Chile, la alternativa Asamblea Constituyente fue denominada Convención Constitucional, en el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, que suscribieron el 15 de noviembre de 2019 los partidos de gobierno y varios de los partidos de oposición. Se propuso en este acuerdo que esta alternativa se plebiscite en abril de 2020 junto a la otra alternativa denominada Convención Mixta Constitucional (pág. 9). En uno u otro caso la discusión del nuevo texto constitucional requiere un quórum de 2/3 para su aprobación. Además, el convenio establece una Comisión Técnica (pág. 6) cuya función es “la determinación de todos los aspectos indispensables para materializar” el proceso constituyente establecido en el acuerdo.
Constitución Política de la República (Carta Magna o Carta Fundamental): Es la Ley fundamental de la organización del Estado y de la forma del Gobierno. Es el cimiento sobre el cual las demás leyes de inferior rango descansan. En la Constitución se expresa la organización del Estado y la forma del gobierno, esto es, la organización política de una sociedad con miras a alcanzar el bien común de todos los integrantes del Estado. Asimismo, fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado estableciendo así las bases para su gobierno. También, es misión de la Carta Fundamental reconocer y garantizar a todas las personas sus derechos fundamentales.
Constitución Política de 1980: Carta Fundamental vigente. Fue redactada durante la segunda mitad de la década de los setenta. Esta Constitución reforzó el sistema presidencialista de gobierno que ya tenía la Constitución Política de 1925, creó el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), dispuso un tipo de democracia tutelada, que se expresa, entre otras cosas, en que en su origen excluía explícitamente de la vida política y civil a algunos sectores, estableciendo que “todo […] grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República”; y en que no asegura la subordinación del poder militar al poder político civil.  Además, estableció un Estado Subsidiario, independizó al Banco Central del Poder Ejecutivo, creó la figura de los senadores designados y la segunda vuelta en las elecciones presidenciales. Por último, estableció que el Presidente en ejercicio, Augusto Pinochet, se mantendría en el poder hasta 1988. Se aprobó el 11 de septiembre de 1980 en un plebiscito que se realizó sin registros electorales, sin acceso de la oposición a los medios de comunicación y sin control de ningún tipo sobre el acto.
Estado subsidiario: Hablamos de Estado Subsidiario cuando el Estado de un país se basa en el principio de subsidiariedad, es decir, que el Estado interviene en aquellas actividades que el sector privado o el mercado no tiene interés en realizar. Por ejemplo, si hay una empresa que pueda encargarse del abastecimiento de agua o de electricidad, se le otorga preferencia a que lo haga esa empresa. Asimismo, el Estado debe abstenerse de intervenir en aquellas áreas en que los individuos o grupos de la sociedad se basten por sí mismos. Por tanto, el Estado Subsidiario no se caracteriza sólo por reducir la participación del Estado en la vida económica  y social, sino también por fomentar la participación privada en todas las esferas de la vida cotidiana (salud, educación, alimentación, vivienda, etc.). En el caso chileno, la Constitución de 1980 ha recogido el principio de subsidiariedad en su artículo 1º, que reconoce la autonomía de los individuos y los grupos intermedios (clubes, juntas de vecinos, asociaciones, empresas, etc.) como entes colaboradores de la función social y económica del Estado. Más adelante, en el artículo 19, nº 21, la Constitución señala que “el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares […]”.
Tribunal Constitucional: Es un Tribunal establecido por la Constitución para controlar el respeto por las normas constitucionales. Está compuesto por 10 ministros, elegidos por el Presidente de la República, el Congreso y la Corte Suprema. Según el artículo 93 de la Constitución, sus funciones son “resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso”, entre otras. El rol de los y las ministras del Tribunal Constitucional ha sido cuestionado   debido a que sus facultades actuales los habilitan para declarar inconstitucionales, parcial o totalmente, leyes aprobadas por el Congreso Nacional –electo democráticamente–, y no solamente durante el proceso de formación de las leyes, sino durante su aplicación en un juicio. El Tribunal Constitucional de Chile fue creado el año 1970, bajo la presidencia de Eduardo Frei Montalva, como una reforma a la Constitución Política de 1925, y recogido por la Constitución Política de 1980. Sus facultades actuales son las concedidas en la reforma constitucional de 2005, destacándose aquella que le permite declarar inaplicables por inconstitucionales, o derechamente inconstitucionales, preceptos legales a ser aplicados en un juicio en curso, facultad que antes correspondía a la Corte Suprema.

Para descargar el Glosario constituyente abreviado visite este enlace.

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