Con concesiones de la oposición comenzó votación de Ley de Protección de Glaciares

Por: Patricio Segura | Publicado: 30.11.2020
Con concesiones de la oposición comenzó votación de Ley de Protección de Glaciares /
Tras diversos intentos de acercamiento, en votación dividida de tres contra dos, a mediados de noviembre se aprobaron los dos primeros artículos del proyecto, que delimitan su objetivo y definen los principales conceptos. El principal cambio al proyecto original es que en el artículo 1 se eliminó la figura de “conservación y preservación” por la genérica de “protección” para así, según se señaló, homologarlo a la Ley de Bases de Medio Ambiente.

Se acabó el tiempo de la búsqueda de acuerdos amplios antes de votar el proyecto de Ley de Protección de Glaciares.

Hace unas semanas comenzó a votarse la Ley de Protección de Glaciares en la Comisión de Minería y Energía del Senado, que en julio de 2018 ingresaran a tramitación lo/as senadore/as Guido Girardi (PPD), Ximena Órdenes (PPD) e Isabel Allende (PS). Esto, luego de semanas de tira y afloja entre senadore/as de la oposición que buscaban avanzar en la nueva normativa y legisladores de Chile Vamos y el gobierno que han insistido en detener su materialización. Y como antesala: cartas y columnas de sindicatos, consultores y ejecutivos del sector minero que anuncian una debacle si se logra proteger estos fundamentales ecosistemas.

La comisión está integrada por lo/as senadore/as Girardi, Yasna Provoste (DC), Álvaro Elizalde (PS), Alejandro García-Huidobro (UDI) y Rafael Prohens (RN, quien la preside).

En votación dividida de tres contra dos, el miércoles 18 de noviembre se aprobaron los dos primeros artículos del proyecto, que delimitan su objetivo y definen los principales conceptos. Eso sí, con cambios de último momento ingresados por los propios Girardi, Provoste y Elizalde. Rechazaron Prohens y García-Huidobro, quienes junto al ministro de Minería Baldo Prokurica sostuvieron en varias ocasiones fuertes intercambios de palabras con los senadores Provoste y Girardi.

El articulado

Es así que el artículo primero señala que “la presente ley tiene por objeto la protección de los glaciares, del ambiente periglacial y del permafrost, sus funciones y servicios ecosistémicos. Especialmente las de ser sustento de la biodiversidad, regulación climática y proporcionar de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. Así como, proveer de reservas estratégicas de recursos hídricos, ser fuente de información científica y de turismo sustentable”.

La modificación central de este artículo con el del proyecto original e incluso con la indicación que presentó la oposición fue agrupar los conceptos “conservación” y “preservación” como objetivo de la iniciativa, por el genérico “protección”. Esto porque la Ley de Bases del Medio Ambiente alude a la figura de “protección” como el “conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro”, lo cual hizo sentido a la comisión. El punto de inflexión se dio cuando el glaciólogo de la Universidad de Chile Francisco Ferrando manifestó que “respecto de si se usan los conceptos preservar, conservar o proteger, yo estaría de acuerdo con que quizás sería más adecuado utilizar el concepto de protección tal como está definido en la Ley de Medio Ambiente”.

Por su parte, Elizalde fundamentó que “este artículo establece el objeto de protección de la ley: los glaciares, el ambiente periglacial y el permafrost. Lo que es importante porque define cuál es el ámbito de aplicación de la ley y cuál es el objetivo de protección. Pero eso no obsta que los instrumentos de protección pueden ser diferenciados, de acuerdo a objetivo de la ley”.

Posteriormente, en el artículo 2, se aprobaron las definiciones para glaciar, ambiente periglacial y permafrost.

Como glaciar se determinó que es “todo volumen de agua en estado sólido, de ocurrencia natural, que haya perdurado al menos diez años, con presencia eventual o estacional de neviza y nieve superficial, con o sin presencia de material detrítico rocoso superficial o incorporado en su interior, y con evidencia de flujo actual o pasado, cualquiera sea su tamaño, forma geométrica y ubicación. Se considera parte constitutiva de un glaciar los cursos y cuerpos de agua en su superficie y en su interior. Si un glaciar descarga a un lago, laguna o al océano, se considerará parte constitutivo de este la lengua flotante adosada. La ley reconoce expresamente que los glaciares son sistemas complejos de la criósfera asociados al ambiente periglacial y son parte del ciclo hidrológico de las aguas. Para efectos de esta ley los glaciares dejarán de ser considerados como tales cuando naturalmente su superficie se reduzca a 0,1 hectáreas o menos.”.

En el caso del ambiente periglacial se entenderá que son “ambientes dinámicos dependientes del clima que incluyen los procesos, condiciones y formaciones terrestres que, no siendo glaciares, posibilitan la mantención del equilibrio de uno o varios glaciares, permitiendo la captura de nieve, la formación o mantención de neviza y hielo, y la generación de detritos, incluyendo el espacio de transición desde un ambiente glacial hacia uno no glacial.  Para efectos de esta ley, comprende el suelo, subsuelo, aguas superficiales y subterráneas, así como el espacio aéreo del ecosistema que rodea al glaciar y que posibilita la mantención de las funciones y servicios ecosistémicos de aquel”.

permafrost es “un tipo de suelo, sedimento o roca, con o sin hielo y materia orgánica, que permanece por debajo de los 0°C por 2 o más años consecutivos”.

En este sentido, el Ejecutivo y los legisladores de Chile Vamos buscaban dejar fuera los glaciares de roca para efectos de su protección lo cual con el nuevo articulado fue desestimado.

Desde el 18 de noviembre no se han realizado más sesiones de la comisión.

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