Alianza Humboldt por Dominga: “No se puede tolerar que los tribunales posterguen la justicia ambiental en favor de intereses corporativos”

Por: El Desconcierto | Publicado: 19.04.2021
Alianza Humboldt por Dominga: “No se puede tolerar que los tribunales posterguen la justicia ambiental en favor de intereses corporativos” / Alianza Humboldt
Abogadas y abogados criticaron la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que acogió la reclamación a favor del polémico proyecto aduciendo “errores garrafales” que debilitan la institucionalidad ambiental.

El pasado 16 de abril, el Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, anunció que acogía de forma unánime la reclamación en favor del controvertido proyecto minero Dominga, de propiedad de Andes Iron, el cual considera la construcción de dos minas a rajo abierto para la extracción anual de 12 millones de toneladas de hierro y 150 mil toneladas de concentrado de cobre en solo 22 años de vida útil en la comuna de La Higuera, en la Región de Coquimbo.

“Se ordena retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa posterior al Informe Consolidado de Evaluación Ambiental, de manera tal que se proceda a una nueva votación – esta vez ajustada a derecho- de parte de la Coeva, de la Región de Coquimbo”, indica la sentencia que deja con vida al polémico proyecto.

Esto implica, según el fallo, que la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de Coquimbo deberá realizar una nueva votación, esta vez ajustada a derecho. Ello, luego que en 2017 tanto la Coeva como el Comité de Ministros rechazaran la iniciativa.

Tras la revisión de las 97 páginas del fallo establecido por el Primer Tribunal Ambiental, expertos en la materia, indicaron a través de un comunicado publicado desde Alianza Humboldt, organización conformada por diversas agrupaciones ambientales y regionales, que la sentencia da cuenta de que el Tribunal no entendió lo ordenado en septiembre de 2019 por la Corte Suprema de conocer y decidir el fondo del caso, ciñéndose estrictamente a la evaluación ambiental del proyecto que fue rechazado por el Comité de Ministros en agosto de 2017.

Al respecto, se señala que el máximo tribunal solicitó determinar la “suficiencia de la línea de base para el medio marino, en concordancia con la evaluación de las rutas de navegación”, uno de los puntos que más se cuestionó a la empresa durante la evaluación ambiental.

“El fallo tiene una dimensión extraña y una preocupante. Lo extraño dice relación con la falta de comprensión que se evidencia en relación con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), estableciéndose una lógica de que la Administración del Estado debería hacer los esfuerzos por arreglar los proyectos cuando ellos no cumplen de manera adecuada, eso claramente es un error”, enfatizó el abogado Ezio Costa, director ejecutivo de FIMA Chile.

“Lo preocupante, es que el fallo contiene una serie de alegorías hacia el proyecto, que traslucen la intención de ponerse en posición de decidir sobre la conveniencia del proyecto Dominga, cuestión que sobrepasa con creces el rol de un Tribunal Ambiental, que debió haber revisado la legalidad del acto administrativo”, añadió el abogado.

De acuerdo a la organización ambiental, en la sentencia, el Tribunal Ambiental reitera los argumentos entregados por Dominga, sin hacer una real ponderación sobre la información técnica que se puso a su disposición, desoyendo a la Corte Suprema. En otras palabras, no se contrasta la opinión técnica del Comité del Ministros contra la del Tribunal Ambiental, al entregarse meras afirmaciones que declaran la suficiencia de la información proporcionada para la línea de base del medio marino, sin que exista un análisis de la misma.

Institucionalidad ambiental en juego

Tras la revisión del fallo, desde Alianza Humboldt aseveran que en el fallo se pueden detectar al menos cinco oportunidades en que el Primer Tribunal Ambiental no hizo lo ordenado por la Corte Suprema.

  1. El Tribunal reconoce que el proyecto tiene problemas o posibles faltas de información, pero concluye que la autoridad ambiental debió darle mayores oportunidades de mejoramiento para evitar que fuera rechazado. “Esto es un error garrafal, ya que la institucionalidad ambiental tiene como misión proteger el medio ambiente y hacer cumplir la legislación, no impulsar el desarrollo de proyectos, y especialmente si son deficientes o si no han podido enmendar sus deficiencias durante la evaluación”, aseguró la abogada de Oceana, Javiera Calisto. “El proyecto Dominga tuvo al menos cinco oportunidades durante la evaluación ambiental para entregar información completa y adecuada, pero no fue capaz de hacerlo”, agregó.
  2. El Tribunal reconoce que la medida de compensación presentada por la empresa sobre el pingüino de Humboldt no es adecuada, señalando “que, en virtud a los argumentos expuestos anteriormente, este Tribunal advierte una debilidad en la forma de cómo abordar la problemática en general asociada a la afectación del pingüino de Humboldt en el islote Totoralillo Norte, desde el proceso de evaluación ambiental del proyecto”, pero aun así ordena que el proyecto vuelva a votarse.
  3. El Tribunal aplaude una práctica utilizada por la empresa durante y posterior a la evaluación ambiental, que por ley no debe tener relevancia a la hora de realizar la evaluación ambiental de un proyecto. Esta consistió en prometer compartir los beneficios del proyecto minero-portuario con la comunidad, para ello formó un colectivo de personas, conocido como la Mesa Comunal, que decían apoyar la iniciativa de Andes Iron. Este acuerdo fue ampliamente criticado por parte de la comunidad que no apoyaba el proyecto y también salieron voces denunciando las diversas estrategias utilizadas por la empresa para ganarse el apoyo local.

Respecto con lo anterior, el Tribunal dice textualmente que “estima de la mayor importancia que los proyectos entreguen beneficios en forma compartida, con las comunidades donde se emplaza la actividad. Independiente, si esta materia no se encuentra discutida en el proceso de evaluación, el hecho que la empresa adquiera el compromiso de compartir el valor de su negocio, debe ser resaltado y estimulado, diciendo relación aquello con la afectación al medio humano, por lo que debe tenerse en cuenta lo ya señalado al momento de tomar una decisión directa de rechazo”.

  1. El Tribunal transgrede, interfiere o no respeta las amplias atribuciones del Comité de Ministros, en particular de la revisión técnica de los proyectos, las que han sido reconocidas por la Corte Suprema. Esto porque el Tribunal no aporta antecedentes que justifiquen por qué difiere de los argumentos técnicos aportados por el Comité de Ministros, sino que simplemente se limita a afirmar lo contrario.
  2. El Tribunal se refiere a la medida voluntaria propuesta por Andes Iron de crear un centro de estudios en la comuna de La Higuera denominado “Casa del Mar”, cuestión que no tiene ninguna relación con la materia a discutir y señala que se trata de una medida “interesante e innovadora” y pone como ejemplo la Fundación para la sustentabilidad del gaviotín chico en la comuna de Mejillones y que de acuerdo con el Tribunal, contribuye a la conservación de esta especie “de forma compatible con el desarrollo industrial de Mejillones”. Además, este solo es un compromiso voluntario, que solamente fue presentado como centro de investigación, recién ante el Comité de Ministros.

“Es insólito que el Tribunal ambiental se abstenga de resolver de manera definitiva el rechazo de la minera, teniendo fundamentos de sobra para rechazar el proyecto. No se puede tolerar que los tribunales posterguen la justicia ambiental en favor de intereses corporativos”, subrayó la abogada Macarena Soler, fundadora de Geute Conservación Sur. “Esta situación no solo desfavorece la protección de la naturaleza, sino que también es un despilfarro inaceptable de recursos fiscales en un proceso que se ha dilatado injustificadamente por el trabajo desprolijo de la empresa”, sentenció.

Por su parte, el abogado Diego Lillo, coordinador de litigios de FIMA, argumentó que “el Tribunal Ambiental confunde repetidamente su función de revisor de la legalidad de la actuación del Comité de Ministros, con una atribución que no tiene de realizar una evaluación de impacto ambiental alternativa del proyecto Dominga”, agregando que “incluso llega al extremo de tácitamente recalificar como menores, impactos que el propio titular había calificado como significativos. Así, el Tribunal nunca demuestra de forma siquiera razonable, que el Comité de Ministros haya resuelto en forma contraria a Derecho, que será lo que la Corte Suprema tendrá que revisar”.

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