Avanza proyecto de ley que tipifica como delito el robo de agua

Por: El Desconcierto | Publicado: 22.06.2021
Avanza proyecto de ley que tipifica como delito el robo de agua / Nicolás Ruiz
El texto, aprobado hoy en particular por la Cámara e Diputadas y Diputados, establece sanciones penales y altas multas a quienes, sin autorización, extraigan, usurpen o contaminen aguas en el país. Además, propone penas de cárcel de hasta 15 años si se ocasiona daño en el medio ambiente o se pone en riesgo la salud de la población. Tras su aprobación, el proyecto pasa a su tramitación en el Senado.

Este martes 22 de junio la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en particular, el proyecto que modifica el Código Penal para tipificar como delito el desvío, contaminación, usurpación u ocupación ilegal y cualquier modo ilegítimo de afectación de las aguas.

La iniciativa aprobada en general el pasado 1 de junio por la Cámara volvió a la Comisión de Recursos Hídricos por ser objeto de indicaciones, para un segundo informe, texto que comenzó a discutirse en la Sala en la sesión del martes 18 de junio.

De acuerdo a lo informado, el objetivo de la propuesta es establecer sanciones acordes a los daños que generen las personas que afectan las aguas del país, toda vez que el recurso hídrico es la condición necesaria para la vida.

En ese sentido, cualquier afectación es un atentado directo contra la población, en especial, la que se ubica en zonas donde la sequía y los problemas de la institucionalidad han generado una afectación directa a su derecho de acceso al agua.

Detalles de la propuesta

En concreto, el proyecto modifica el Código Penal, considerando dos artículos permanentes; y la ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Según lo especificado por la Cámara de Diputadas y Diputados, la iniciativa plantea sancionar a quienes, sin autorización, extraigan, usurpen o contaminen aguas terrestres, ya sea superficiales o subterráneas, en estado sólido o líquido, con la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) y multas de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales.

Se sancionará con la misma pena al que sin autorización, intervenga o modifique, total o parcialmente, un cauce, natural o artificial, obras hidráulicas debidamente autorizadas o algún acuífero.

Cuando el delito ocasione daño en el medio ambiente o ponga en riesgo la salud de la población, por ejemplo, con la contaminación de las aguas, estas penas aumentarán de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años), estableciendo una multa entre 750 a 7.500 unidades tributarias mensuales.

Cuando se genere grave riesgo a la salud de la población, en tiempo de emergencia o catástrofe por sequía, o previo o durante decreto de escasez hídrica declarado por la autoridad, se sancionará con presidio mayor en su grado mínimo a  medio (entre 5 años a 15 años) y multa de 900 a 8.500 unidades tributarias mensuales.

Además, dispone que la reincidencia de este delito será sancionada con la pena de presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) y multa desde mil a 10 mil unidades tributarias mensuales.

También incorpora sanciones accesorias, como la suspensión temporal del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas y contratos sobre derechos de aprovechamientos.

El texto legal fija como exención de responsabilidad penal que los hechos consistan en resolver y asistir necesidades inmediatas de abastecimiento de agua potable para la sobrevivencia humana o de los ecosistemas, no destinados a fines de explotación o comercialización. La disposición también se aplicará al pequeño agricultor o campesino (menos de doce hectáreas de riego básico) y su sustento provenga principalmente de la explotación agrícola o ganadera.

La investigación de los delitos del robo o contaminación del agua podrá ser iniciada de oficio por el Ministerio Público, por denuncia de cualquier persona o por querella de determinadas personas jurídicas.

Asimismo, podrán iniciar acciones organizaciones sin fines de lucro, entre ellas, comités y cooperativas de agua potable, las organizaciones de usuarios de aguas y sin fines de lucro dedicadas a la protección y defensa del medioambiente, a la sustentabilidad de los bienes hídricos o el derecho humano al agua. Además, podrán deducir querella la Superintendencia del Medio Ambiente, el Consejo de Defensa del Estado o las municipalidades.

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