Avisos Legales
Nacional

¡Codelco deberá Indemnizar a 130 mineros enfermos de Silicosis!

Por: Rodrigo Ruiz | Publicado: 13.03.2013

Codelco deberá pagar $5 mil millones a 130 mineros enfermos de silicosis Fuente: El Dinamo El tribunal rechazó los recursos de casación presentados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ratificándola condena a la empresa por su actuación negligente frente a la enfermedad que afectó a más de 130 trabajadores expuestos a altos niveles de sílice. La Corte Suprema determinó este miércoles que el Fisco a nombre de la División Andina de Codelco, deberá pagar una indemnización en torno a $4.610 mil millones a un grupo de trabajadores de la empresa estatal que contrajeron silicosis en el desarrollo de sus faenas. El tribunal rechazó así los recursos de casación en la forma y el fondo presentados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ratificando la condena a la empresa por su actuación negligente de cara a la enfermedad que afectó a más de 130 trabajadores expuestos a altos niveles de sílice mientras cumplían su labor, consigna Emol. Cabe apuntar que la acción judicial que dio origen al caso, fue interpuesta por un grupo de trabajadores en el Tribunal de Letras de Los Andes en 2009 recibiendo una acogida positiva de cara a la indemnización, cuestión que luego fue refrendada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y ahora por el máximo tribunal del país. En este sentido, el fallo de los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Carlos Cerda (suplente) y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Jorge Baraona, determinó que no hubo infracción de ley en la sentencia del tribunal de alzada, -que fue dictada por el juez del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, Claudio Martínez Milet- que determinó la responsabilidad de la empresa en la enfermedad adquirida. “Los jueces del fondo aplican correctamente el derecho al proponer el concepto amplio del vocablo “prestaciones” empleado por el artículo 79 de la Ley N° 16.744, máxime que en su mensaje no se han consignado razones explícitas de la expresión y porque según se ha visto existen razones sustantivas para sostener que se aplica tanto a las acciones para reclamar el pago de las prestaciones graduadas que contempla la ley (reguladas en el Título V) como también al ejercicio de cualquier acción destinada a obtener las prestaciones que hagan efectiva la protección que la ley confiere”, apunta la resolución. De ahí que se agregue que “la ley o el contrato pueden imponer obligaciones a las partes, en este caso al empleador de otorgar condiciones seguras de trabajo, ese es el objeto de la obligación que se simplifica al determinar su clasificación en una prestación que puede ser de dar, hacer y no hacer, en la especie de actividad y omisión: realizar todo lo necesario para garantizar la salud e integridad del trabajador (artículo 184 del Código del Trabajo) y de abstenerse de implementar acciones que afecten, puedan afectar o pongan en riesgo igual bien jurídico, relevante para el legislador”.

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.