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Revés para el retail: Sindicato de Abcdin logra que DT no los obligue a realizar «servicios mínimos» en caso de huelga legal

Por: core | Publicado: 05.07.2017
Revés para el retail: Sindicato de Abcdin logra que DT no los obligue a realizar «servicios mínimos» en caso de huelga legal |
Los servicios mínimos son aquellas funciones de una empresa que deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga para no descuidar áreas como la seguridad, servicios de utilidad pública y prevención de daños. En el caso de Abcdin, la Dirección del Trabajo consideró que «todas ellas dicen relación con labores propias del funcionamiento ordinario de la empresa”, lo que establecería una limitante al derecho a huelga.

A través de la resolución 236 –que fue emitida el 15 de mayo pasado– la Dirección del Trabajo informó su rechazo a la solicitud presentada por la empresa Abcdin sobre servicios mínimos y de equipos de emergencia en caso de huelga.

El artículo 359 del Código del Trabajo señala que los servicios mínimos son “aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de una empresa que, sin menoscabar en su esencia el derecho a huelga, conforme al tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena, deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga».

La legislación establece que los servicios mínimos se deben establecer en función de tres criterios: seguridad, funcionamiento y prevención de daños. «Cuando resultan estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes; garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas aquellas relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios«, establece.

Abcdin solicitó «labores propias del funcionamiento ordinario de la empresa»

En el caso de Abcdin, los servicios que la empresa contemplaba en su propuesta al Sindicato ABC y que presentó ante la Dirección del Trabajo incluían la disponibilidad de más de 50 trabajadores en diez áreas. Entre ellas, se encuentra la de atención al cliente –que incluye servicios como soporte de ventas, post venta y despachos, servicio técnico y mesa de ayuda–, gerencia de ventas y operaciones –que contempla la disponibilidad de guardias y funcionarios encargados de abrir y cerrar tiendas– y en administración y finanzas –que incluye el pago a proveedores y prestadores de servicios y la entrega de información contable a entidades como la SBIF y SVS.

La respuesta entregada por el sindicato derribó, punto por punto, la solicitud de servicios mínimos solicitados por la empresa. El informe realizado por la Defensoría Popular de las y los Trabajadores (DPT) señala que «la propuesta de la empresa no está pensada para atender funciones estrictamente necesarias (…). Por el contrario, es una propuesta diseñada para asegurar el funcionamiento de la empresa«.

El documento da cuenta de que ninguna de las solicitudes de la empresa cumple con las funciones de servicios mínimos explicitados en la ley. Por ejemplo, para solicitar trabajadores en función de «operador Call en Telecobranzas», Abcdin argumentó que «el atraso en el pago provoca intereses, gastos, Dicom». La DPT, a su vez, respondió: «como señala la empresa, el atrasado del pago provoca gastos e interés, que en gran medida deberá soportar la empresa. Aquello es parte del ejercicio de huelga».

Un punto llamativo es la solicitud de servicios mínimos para Guardias de seguridad, considerando que la legislación reconoce la «protección de los bienes e instalaciones de la empresa y seguridad de los clientes y colaboradores». El informe presentado por el sindicato hace eco del dictamen 5346/0092 de la Dirección del Trabajo, que en relación a servicios mínimos de Seguridad dice que deberán ser estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales.

«La suspensión de las funcionaes de un guardia no produce como resultado una pérdida o detrimento de los bienes de la empresa. La labor de los guardias en términos de prevención de delito es complementaria a lo que pueden desarrollar otros mecanismos de vigilancia, tales como las cámaras de seguridad (…) además, las encargadas por el resguardo de un local comercial como de cualquier bien privado y evitar posibles delitos por responsabilidad legal son las Fuerzas de Seguridad y Orden Público», respondió el sindicato.

En la misma línea, la explicación que dio el director regional del Trabajo, Cristián Umaña, para rechazar la solicitud es que “no dan la certeza suficiente de ser absolutamente necesario el servicio” y que “todas ellas dicen relación con la ejecución de labores propias del funcionamiento ordinario de la empresa”  lo que establecería una limitante al derecho a huelga, según consigna La Tercera.

Ante la solicitud de más de 50 trabajadores, la Dirección del Trabajo no otorgó ninguno. Desde la empresa decidieron no apelar a la resolución y actualmente se encuentran en negociaciones con el sindicato.

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