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¿Pueden sufragar los reos en Chile? 7 claves para entender la polémica del #VotoPreso

Por: Meritxell Freixas @MeritxellFr | Publicado: 17.11.2017
¿Pueden sufragar los reos en Chile? 7 claves para entender la polémica del #VotoPreso |
La ONG Leasur aclara por qué la Corte Suprema falló a favor de unos presos para que ejercieran su derecho a voto y, en cambio, la misma instancia se pronunció en contra de otros internos con las mismas condiciones.

En Chile, unas 20.000 personas privadas de libertad ven hoy restringido su derecho a voto aunque no existe impedimento legal alguno para ello.

La polémica marcó en especial las últimas semanas de la campaña electoral y cuando faltan sólo pocos días para la celebración de los comicios, escala tensiones entre las administraciones implicadas en el conflicto, el Ministerio de Justicia y el Servel.

En las últimas semanas, la Corte Suprema ha resuelto una serie de recursos interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en los que exige a Gendarmería y al Servel que aseguren el derecho a voto de aquellas personas privadas de libertad que no han sido condenadas. Lo curioso e inverosímil del caso es que mientras una sala de la Corte Suprema falló a favor de permitir que los presos de cinco jurisdicciones -Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta Arenas- puedan votar dentro de las cárceles, otra sala de la misma Corte rechazó los recursos en otras cinco jurisdicciones -La Serena, Valparaíso, Temuco, Valdivia y Osorno-. El resultado es que la prohibición de facto del derecho a voto de presos no inhabilitados es inconstitucional en unas jurisdicciones y no otras.

Sin embargo, pese a la resolución favorable de la Corte Suprema, nada hace pensar que finalmente los presos puedan depositar su papeleta el 19 de noviembre.

El Desconcierto contactó con la organización Leasur, defensora de los derechos de las personas privadas de libertad e impulsora de la campaña #VotoPreso, para entender las claves de discusión.

1. ¿Qué establece la Constitución y la legalidad chilena al respecto?

La normativa chilena establece que no todos las personas privadas de libertad se encuentran habilitadas para sufragar.

“La limitación está en el cuánto de la pena”, señala Paula Altamirano, subdirectora de Leasur. Según el artículo 16 de la Constitución, el derecho a voto se suspende si una persona es acusada (aún sin condena) por delito que merezca pena aflictiva, es decir, que se castigue con la privación de libertad de tres años y un día o superior, o por una conducta que la ley califique como terrorista. Por otra parte, el artículo 17 establece la pérdida del derecho a sufragio de personas condenadas a cumplir una pena aflictiva.

Lo que faltaría, según expone Leasur, es una normativa que reconozca de forma efectiva el derecho a sufragio para los casos de las personas privadas de libertad, tanto de imputadas como de condenadas a menos de tres años y un día. “Es necesaria una reglamentación técnica para evitar que instancias como Gendarmería o el Servel se excusen en cuestiones técnicas y deriven responsabilidades uno al otro. No es un tema de responsabilidad de los afectados, sino de política pública y de falta de voluntad política para resolverlo”, dice Altamirano.

carcel

/ Agencia Uno

2. ¿Por qué se enfrentan el Servel y el Ministerio de Justicia?

Mientras el Servel argumenta que no está habilitado para materializar la votación de las personas privadas de libertad ya que, según dice, se requiere una modificación legal que le permita la creación de una circunscripción electoral ad hoc; el gobierno, a través del Ministerio de Justicia, y también la Corte Suprema, en los últimos fallos favorables emitidos, aseguran que no se necesita modificación legal alguna, y que es el Servel quien está habilitado para instalar locales de votación en los centros penitenciarios.

3. ¿Por qué el mismo tribunal, la Corte Suprema, permite a algunas personas privadas de libertad ejercer su derecho a voto y se lo prohíbe a otras?

El INDH presentó varios recursos de protección en representación de ciertas personas privadas de libertad de todo el país a las cortes de apelaciones respectivas. El Instituto solicitó que los presos pudiesen ejercer su derecho a voto, ya que están habilitadas para hacerlo.

Los recursos rechazados llegaron a la Corte Suprema, donde se tomaron decisiones distintas debido a la composición de la sala que tomó las decisiones. Hay dos posiciones: mientras una dice que no es necesaria una modificación legal para que estas personas ejerzan su derecho a voto, la otra defiende el argumento del Servel y afirma que el asunto es competencia del legislador. “Lo relevante es que la segunda opción tampoco niega que las personas privadas de libertad puedan ejercer su derecho a voto”, destaca la subdirectora.

4. ¿Qué efectos provoca que estas personas no puedan ejercer el derecho a voto?

Para Leasur, es cuestionable que se le suspenda el derecho a voto a una persona que todavía no tiene sentencia condenatoria. La organización pone en duda también por qué el resto de los condenados tampoco podrían votar. En su opinión, “si estamos ante una normativa penal y penitenciaria que apuesta por la rehabilitación y la reinserción social de las personas privadas de libertad, restarlas de la comunidad y de la vida política no tiene sentido”.

Es necesario escuchar la opinión y la experiencia de las personas privadas de libertad para visibilizar la situación penitenciaria de nuestro país, que hoy está muy abandonada y es muy cuestionable. En la esfera política no se habla de la cárcel, aunque la delincuencia es la preocupación principal de la ciudadanía y hoy ocupa largos programas de los candidatos presidenciales. “No se vislumbra que el sistema penitenciario es la contracara de la delincuencia y que, por tanto, están completamente ligados y es un tema a tratar”, asevera Altamirano.

5. ¿Qué medidas podrían tomarse para presionar a las administraciones responsables?

El incumplimiento se puede tratar de diversas formas. Algunas cortes ya han instado a los órganos administrativos a que informen de las medidas que están adoptando. Además, dentro del mismo recurso de protección, cuando hay un incumplimiento, se puede pedir una especie de apercibimiento que puede ser una amonestación, el pago de una multa o la suspensión de un cargo público. Incluso, se podría evaluar que estamos ante un delito de desacato por parte de la administración lo que implicaría algún tipo de acción penal. También podría haber una posición internacional como reclamar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

6. ¿Cuál es la mirada de Leasur sobre la imposibilidad de ejercer su derecho a voto?

“Apostamos por un efecto generalizado de estos fallos”, señala Paula Altamirano. Lo que la ONG pretende es regularizar la situación de todos aquellos quienes se encuentren habilitados de forma tal de poder materializar su derecho a sufragio en una futuras elecciones, y no tener que volver a la lógica de la interposición de recursos de protección por personas determinadas. Es necesario darle una aplicación general a lo establecido en la Constitución.

7. ¿Cuál es el escenario regional en relación al voto de las personas privadas de libertad?

En Suramérica, solo Chile y Uruguay tienen prohibición de voto de personas no condenadas. La mayoría de las legislaciones constitucionales o leyes sí regulan la suspensión del derecho a voto para personas condenadas, por ejemplo en Bolivia, Perú, Venezuela o Argentina.

De hecho, en el caso de Argentina, en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del pasado mes de agosto, estuvieron habilitadas 16.000 personas privadas de libertad y, en la provincia de Buenos Aires, se dispusieron 65 mesas en las 51 unidades penitenciarias.

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