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Dolmestch, Künsemüller y Valderrama dan libertad dominical a coronel involucrado en secuestro y desaparición de uruguayos

Por: El Desconcierto | Publicado: 12.10.2018
Dolmestch, Künsemüller y Valderrama dan libertad dominical a coronel involucrado en secuestro y desaparición de uruguayos FireShot Capture 105 – Collage – Editor de Fotos y Herramie_ – https___www.picmonkey.com_es_#collage | Ministros acusados constitucionalmente vuelven a tomar una decisión polémica
Los mismos tres ministros que fueron objeto de la fallida acusación constitucional decidieron darle el beneficio al ex coronel pese a los informes de Gendarmería que demuestran que no tiene conciencia del delito, del daño, ni disposición de cambio. Voto en contra de otros dos integrantes reflejan la diferencia de posiciones ante caso así.

Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller y Manuel Valderrama fueron los tres jueces de la Corte Suprema sometidos a una acusación constitucional por parte de un grupo de diputados, tras una serie de decisiones que implicó la libertad de distintos ex agentes de la dictadura de Pinochet condenados por delitos de lesa humanidad.

Si bien la acción fracasó -al no tener apoyo suficiente en la propia Cámara de Diputados-, fue una acción histórica en la historia reciente de Chile. Por lo mismo es que no pasa desapercibido la distribución de votos de la última decisión que tomó la Segunda Sala Penal de la Suprema, relativa a la libertad dominical del coronel (r) Lander Uriarte Burotto.

Los mismos Dolmetsch, Künsemüller y Valderrama dieron los votos de mayoría para aceptar el permiso del quien está preso en Punta Peuco desde 2015. Jorge Dahm y María Cristina Gajardo, los otros integrantes de la Sala, votaron en contra.

En mayo de este año, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la misma solicitud por unanimidad.

Ex coronel del Ejército, Lander Uriarte Burotto, está condenado por el secuestro y desaparición de tres ciudadanos uruguayos en septiembre del año 1973. Se le sentenciaron a 6 años de prisión en 2014.

“Del mérito de las piezas antes reseñadas y que hasta ahora se han reunido en el curso de la presente investigación, se encuentra justificado en autos que a fines del mes de septiembre de 1973, personal de la Subcomisaría de Carabineros de San José de Maipo detuvo al interior de una mina abandonada del sector cordillerano de dicha comuna, a cuatro ciudadanos de nacionalidad Uruguaya, dos mujeres y dos hombres, los que fueron llevados hasta la citada Unidad Policial y luego trasladados por el personal policial hasta el Regimiento Ferrocarrileros de Puente Alto”, dice la resolución del ministro Joaquín Billard Acuña.

El informe social y psicológico realizado este año por Gendarmería afirma que Uriarte Burotto no tiene conciencia del delito, del daño, ni disposición de cambio. Además muestra claros elementos psicopatológicos al no mostrar afección con el daño cometido.

El fallo de la Suprema comienza asegurando que «esta Corte no desconoce ni obvia la particular naturaleza y gravedad de los crímenes de lesa humanidad».

La decisión de mayoría reconoce el citado informe de Gendarmería como razón para rechazar la libertad condicional de Uriarte. Sin embargo, le reconoce el derecho de la libertad dominical.

El ministro Künsemüller agregó, rechazando el argumento de la «impunidad», que no se condice con la definición de la Real Academia Española ya que «la pena impuesta se mantiene incólume, no se ve disminuida ni un minuto en su duración».

Los votoss en contra del ministro Dahm y la abogada Gajardo, en tanto, da cuenta de que la condena es contra «un agente del Estado, cuya principal misión es la protección de los ciudadanos en sus derechos» y citan además la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estatuto de Roma y otros pactos internacionales, que estableces «estrictos estándares a considerar para otorgar» beneficios carcelarios.

«Agrava la situación del sentenciado la circunstancia aludida en el informe psicosocial de no reconocer el grave delito cometido, como tampoco tener conciencia del mal causado, lo que pone en duda que esté apto para reinsertarse socialmente», finalizan Dahm y Gajardo.

Mira la sentencia completa acá:

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