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Refugio político a Palma Salamanca en Francia: 5 claves para entenderlo y sus consecuencias

Por: Meritxell Freixas @MeritxellFr | Publicado: 05.11.2018
Refugio político a Palma Salamanca en Francia: 5 claves para entenderlo y sus consecuencias ricardo-palma-salamanca |
¿Puede revocarse el asilo político del ex frentista? ¿Bajo qué criterio Francia entregó esta condición? ¿El rechazo del gobierno chileno y de la UDI podría desembocar en un conflicto diplomáticos entre ambos países? Alberto Espinoza, abogado de Palma Salamanca, y Víctor de la Fuente, instalado en Francia desde hace más de 30 años, aclaran el nuevo escenario.

Desde que el pasado viernes la Oficina Francesa de Protección a los Refugiados y Apátridas (Ofpra) anunció la concesión de asilo político al ex frentista Ricardo Palma Salamanca, el gobierno y la UDI no han disimulado su malestar con la decisión de los europeos. Este lunes, la portavoz del Ejecutivo, Cecilia Pérez, adujo que se van a realizar “todos los esfuerzos” para que el ex integrante del FPMR cumpla su condena en Chile. El presidente Sebastián Piñera enviará una carta a su homólogo francés, Emmanuel Macron, para pedir que Francia cumpla con el tratado de extradición. Además, este lunes la canciller (s) Carolina Valdivia entregó una nota de «disconformidad» al embajador de Francia en Chile, Roland Dubertrand. También el diputado Issa Kort (UDI) informó de sus intenciones de viajar hasta la sede del Parlamento Europeo, en Estrasburgo (Francia) «poder hacer gestiones para proceder respecto a la defensa de los intereses de Chile».

Mientras, Palma Salamanca y su pareja, Silvia Brzovic, podrán convertirse en ciudadanos franceses, tal y como establece la condición de refugiado. Sus hijos, ahora apátridas, también podrán obtener la nacionalidad gala, pero su trámite necesitará un poco más de tiempo. Según establece el contrato de acogida e integración (CAI) entre los refugiados y el Estado, los asilados reciben un acompañamiento personalizado para acceder a empleo, vivienda y prestaciones de salud y educación.

La noticia llegó un mes antes de que la Corte de Apelaciones de París resuelva el próximo 12 de diciembre la solicitud de extradición por parte de la Corte Suprema chilena, en la que la nueva condición de refugiado tendrá un peso determinante.

El Desconcierto conversó con dos buenos conocedores del caso Palma Salamanca para conocer los principales efectos que provocará la decisión de Francia. Ellos son Víctor Hugo de la Fuente, director de Le Monde Diplomatique Chile y quien se instaló en Francia desde hace más de 30 años, y el abogado y representante de Palma Salamanca en Chile, Alberto Espinoza. Entre ambos desmenuzan las principales claves del futuro del caso del ex frentista.

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1. ¿Cuál es el criterio por el que se le otorgó la calidad de refugiado político a Ricardo Palma Salamanca?

Pese a que la Ofrpa se rige por el «Código de Entrada y de Residencia de Extranjeros y del Derecho de Asilo», que reconoce la «condición de refugiado» a «toda persona perseguida en razón de su acción a favor de la libertad», según explicó Alberto Espinoza, todo el proceso de refugio está sometido a un principio de confidencialidad. «Esto significa que los antecedentes, las razones y todo lo que está asociado al otorgamiento del refugio solamente es conocido por el Estado que otorga el refugio [Francia] y el requirente, o sea, el refugiado», dijo el abogado. En su opinión, «esto no lo va a saber ni el Estado de Chile ni nadie jamás».

Para Víctor Hugo de la Fuente, la Ofpra tomó en cuenta diversos factores, entre ellos, «la posibilidad de que la justicia en Chile no sea completamente independiente». Según él, eso se reafirma a través de las presiones que ha hecho el propio gobierno chileno a su homólogo francés para que éste presione, a su vez, a la justicia francesa para que extradite a Palma Salamanca. «Eso es inmiscuirse en los asuntos de la justicia», dice el editor chileno. También recuerda que no juega a favor el hecho de que Pinochet fuera extraditado a Chile, pero que nunca fuera «juzgado a fondo» y muriera «sin pagar sus culpas». Y concluye: «Esos antecedentes han sido tomados en cuenta por la Opfra pensando que en Chile el juicio no tendría todas las garantías que debiera tener».

2. ¿Qué tipo de organismo es la Opfra?

De la Fuente explica que se trata de un organismo estatal, independiente, que forma parte de la estructura del ministerio del Interior, a cargo de concretar el cumplimiento de los acuerdos de refugiados basados en los acuerdos de Ginebra, de Naciones Unidas. «El gobierno no influye en ellos, ni tampoco la justicia francesa», dice. «Las decisiones las toman expertos que deciden si se da o no el asilo. Aceptan muchos y rechazan muchos otros, también, en función de los problemas que hay en los países de origen», precisa.

3. ¿Cómo influye esta decisión en la solicitud de extradición del la Corte Suprema chilena?

«Existe un principio que está regulado por la Convención Internacional de los Refugiados, que establece la no devolución, ‘no resolumen’ se llama. Eso significa que el Estado que otorga el refugio no puede devolver al refugiado al Estado requirente y eso significa que queda acogido a la legislación francesa, con todos los beneficios que establece el propio tratado: derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, al trabajo, como cualquier ciudadano francés», asegura el abogado Alberto Espinoza. Sin embargo, apunta que la calidad de refugiado rige sólo para el territorio francés: «Si sale de Francia, va a correr el riesgo de que lo tomen detenido porque existe la orden de captura internacional». Al menos, así será hasta que la orden prescriba.

De la Fuente, por su parte, coincide con el abogado con que es «prácticamente imposible» que Francia entregue a alguien que tiene el estatuto de refugiado político en su propio país. Además, recuerda el episodio en el que en 2010 la justicia francesa condenó a diez militares chilenos -Manuel Contreras, Raúl Iturriaga Neumann, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff, entre ellos-, por el secuestro, torturas y desaparición de cuatro ciudadanos franceses entre 1973 y 1975 y la justicia chilena rechazó su extradición. «Ese factor también va a tener relación para la extradición, que se conocerá en diciembre porque hay una cierta reciprocidad en estos casos».

4. ¿Existe la posibilidad de revocarle la condición de asilado?

Tanto el abogado como el periodista chileno coinciden en que es difícil retirar esa condición a una persona. «No veo por dónde podría revocarse porque además, si no se conocen los argumentos, tampoco sé por dónde podrían apelar», indica Espinoza. «Es muy difícil quitarle el refugio a alguien a quien se lo dieron, tendrían que salir antecedentes muy graves», aclara por su parte De la Fuente.

5. ¿Las acciones del gobierno chileno y los diputados UDI para presionar a Francia podrían derivar en un conflicto diplomático entre ambos países?

El director de Le Monde Diplomatique Chile es enfático en señalar que este escenario «no tendría ninguna lógica real». Según él, «es una reacción mediática, es armar escándalo para que se hable del tema e instalarlo en los medios». Y cierra: «El mismo [Sebastián] Piñera reconoció que la Ofpra es independiente, ¿cómo pueden insistir y armar un lío con el Estado francés?», preguntó de forma retórica.

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