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Contraloría da pie atrás y le da la razón a concejala de Calama que fue denunciada por tomarse tiempo para amamantar a su hijo

Por: core | Publicado: 08.03.2019
Contraloría da pie atrás y le da la razón a concejala de Calama que fue denunciada por tomarse tiempo para amamantar a su hijo Fotografía masiva de mujeres amamantando | FOTO: MATIAS DELACROIX/AGENCIAUNO
El órgano contralor señaló que en el caso de Carolina Latorre «cabe concluir que el tiempo que destinó al ejercicio del derecho que tenía su hijo menor de dos años a ser alimentado por ella, es causa suficiente para justificar que retrasara su entrada a las sesiones de concejo en una hora tal como informó a la superioridad en su oportunidad».

La Contraloría dio su dictamen ante la solicitud de reconsideración que fue presentada por la Concejala de la Municipalidad de Calama, Carolina Latorre, quien fue denunciada por llegar tarde a las sesiones de los concejos municipales por tomarse tiempo para amamantar a su hijo de dos años.

Esta denuncia fue encabezada por el concejal Claudio Maldonado (RN), quien tenía por objetivo que se le descontara un porcentaje de su sueldo a la concejala por sus atrasos. La acusación llegó hasta la Contraloría Regional que le dio la razón a Maldonado argumentando que si bien las funcionarias municipales tienen derechos maternales, esto no aplicaría a las concejalas, ya que tienen una situación contractual distinta.

Esta situación generó una polémica que llegó hasta el contralor general, Jorge Bermúdez, quien solicitó que se revisara la decisión del organismo fiscalizador. Ayer 7 de marzo se dio a conocer una resolución firmada por el mismo Bermúdez donde se reconocía el derecho de Latorre a amamantar a su hijo.

«Sobre el particular, cabe manifestar que el derecho a alimentación se encuentra regulado en el articulo 206 del Código del Trabajo, aplicable a los servicios de la Administración Pública – incluidas las municipalidades- en virtud de los prescrito en el artículo 194 del citado cuerpo laboral, constituyendo un derecho irrenunciable de que goza, preferentemente, toda trabajadora para dar alimento a sus hijos menores de dos años, por una hora al día, pudiendo ejercerse de las formas que allí se contemplan», señala la circular.

El órgano contralor concluyó que «el referido artículo 206 consagra un derecho de carácter general, como es el de disponer de una hora al día para alimentar a los hijos menores de dos años, que asiste a toda madre trabajadora cualquiera que sea la institución en la que se desempeña, lo que incluye tanto a aquellas que no se encuentran obligadas a contar con sala cuna para los hijos de su personal femenino, como a las que sí lo están«.

«A su vez el dictamen N°37.691, de 2008, señaló que la irrenunciabilidad del beneficio en estudio fue establecida en el marco de la seguridad social, para proteger la salud y la vida de los hijos menores, teniendo entonces como objetivo la protección del menor, asegurando que la madre pueda dedicarse a su cuidado y alimentación durante el tiempo que le otorgan las disposiciones legales pertinente, razón por la cual todos los organismos de la Administración del Estado se encuentran en la obligación de dar cabal cumplimiento a esa norma, no teniendo facultades legales la autoridad administrativa para denegar o impedir su ejercicio», agrega el texto.

En la misma línea se establece que los derechos que protegen la maternidad cumplen una doble función: «brindar la debida protección y estabilidad al menor, y fomentar el desarrollo profesional de la mujer desde la posición que ella elija según sus intereses, los que no necesariamente deben regirse por una relación estatutaria, como acontece con las concejalas«.

Para cerrar, el dictamen de Contraloría señala que «en el caso de la señora Latorre Cruz, cabe concluir que el tiempo que destinó al ejercicio del derecho que tenía su hijo menor de dos años a ser alimentado por ella, es causa suficiente para justificar que retrasara su entrada a las sesiones de concejo en una hora tal como informó a la superioridad en su oportunidad».

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