Avisos Legales
Nacional

Gobierno deja sin dientes a las pymes tras promulgar con “error” la nueva ley que rige su relación con las grandes empresas

Por: Sergio Jara Román | Publicado: 13.05.2019
La posibilidad de demandar a las grandes empresas que tenían las pymes desapareció con la nueva ley que rige al sector. Fue un error en la tramitación legislativa que ahora enfrenta al gobierno con la Biblioteca del Congreso Nacional. La ley, con el error incluido, fue promulgada por el presidente Piñera en enero, aunque ahora el Ejecutivo dice estar “estudiando la adopción de las medidas necesarias para corregir, a la brevedad, esta situación”. El Desconcierto revisó la tramitación de la ley y descubrió cómo se originó el error.

El presidente Sebastián Piñera inició el año dando una buena noticia a los propietarios de pequeñas y medianas empresas (pymes): el gobierno había conseguido en tiempo récord la aprobación de un nuevo marco jurídico que les otorga garantías en su relación con las grandes empresas. Ahora, las pymes podrán cobrar en 30 días a las grandes empresas y no tendrán que esperar hasta tres meses. La medida fue aplaudida transversalmente y Piñera la promulgó el 3 de enero.

“Sabemos que muchas veces las grandes empresas no pagan a tiempo, se demoran mucho en pagar. Y lo que es más grave, nunca está claro cuándo van a pagar”, dijo el presidente. “Esta ley viene a hacer justicia con nuestra pymes, porque va evitar que las grandes empresas, muchas veces, se queden con el capital de trabajo de las pequeñas, medias y micro empresas de nuestro país”, agregó.

Pero ese día el presidente no dijo que la ley que acababa de promulgar traía un error grave; uno que le quita los dientes a las pymes en su relación con las grandes empresas. De acuerdo a una revisión comparada que hizo El Desconcierto sobre la normativa legal, la nueva ley, denominada “pago oportuno”, eliminó la posibilidad de las pymes de demandar a las grandes empresas si consideran que han sido vulneradas comercialmente.

Efectivamente, pues la Ley 20.169, la que la antecedía, incluía, en su artículo 4°, literal (i, dos párrafos mediante los cuales se normaba dicha relación. El primero estaba relacionado con la competencia desleal, y el segundo era claro en establecer la potestad de las pymes para iniciar una acción legal:

“La empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el ARTÍCULO NOVENO números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño», decía ese segundo párrafo.

En la nueva Ley 21.131, sin embargo, simplemente se eliminó ese segundo párrafo y quedó solo el primero, con una redacción similar a la que tenía la anterior ley respecto a qué determina la competencia desleal. El cambio se hizo efectivo mediante un nuevo articulado, de la siguiente forma:

“Artículo 2°.- Reemplázase el literal i) del artículo 4° de la ley Nº 20.169, que regula la competencia desleal, por el siguiente: i) El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley Nº 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura”.

Gobierno culpa a la Biblioteca del Congreso

La modificación al artículo 4° de la Ley 20.169, la original, surgió en la Comisión de Economía del Senado y fue ratificada por la sala. Es decir, el cambio que permitía a las pymes demandar no se produjo por iniciativa del gobierno.

En su segundo trámite en la Cámara de Diputados, dicha modificación fue eliminada y el Ejecutivo ingresó un nuevo cambio relacionado con otras materias. El proyecto volvió al Senado, donde se rechazó ese cambió y se volvió a introducir la modificación al artículo 4°. Finalmente, la comisión mixta aprobó lo propuesto por el Senado y el proyecto de ley salió del Congreso listo para ser promulgado por Piñera, aunque cercenado.

La eliminación del segundo párrafo pudo producirse por el enfoque del debate de los senadores. Básicamente, los parlamentarios discutieron fortalecer el primer párrafo del literal (i, del artículo 4°; aquél relacionado con la competencia desleal, mientras que el segundo párrafo, el que permitía demandar a las pymes, no aparece en la discusión de los parlamentarios, de acuerdo a registros públicos de la Historia de la Ley que revisó El Desconcierto.

El Ministerio de Economía, encabezado por José Ramón Valente, en una respuesta que envió vía correo electrónico a este medio, reconoció el error en la nueva ley y comprometió cambios urgentes. Pero, también estableció que la responsabilidad de dicho error es de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), pese a que es el Ejecutivo el responsable final de la iniciativa legal.

“Durante la tramitación de la referida ley N° 21.131 no se discutió la eliminación de dicho inciso, sino que el debate se centró en la modificación de lo señalado en el literal i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, esto es, que el incumplimiento de los plazos de pago del saldo insoluto contenido en la factura, fuera considerado como uno de los actos de competencia desleal”, dice la respuesta del gobierno.  “Sin perjuicio de lo anterior, la Biblioteca del Congreso Nacional, teniendo presente la historia de la ley en la que se incorporó el literal i) original, consideró que al reemplazarse el mencionado literal del artículo 4° de la ley N° 20.169, también se estaba sustituyendo el inciso segundo referente a las acciones de las empresas de menor tamaño para demandar la indemnización de perjuicios, por lo que debía eliminarse, ya que tal inciso por error de la tramitación del literal i) original, se consideró parte del mismo”, agregó.

El gobierno añadió que, “lo anterior, claramente responde a un error, ya que en ningún momento del trámite de la ley 21.131 dicho inciso fue materia de debate ni tampoco su eliminación responde al espíritu de dicha iniciativa legal. Dado lo anterior, el Ministerio está estudiando la adopción de las medidas necesarias para corregir, a la brevedad, esta situación”.

En la Biblioteca del Congreso Nacional, no obstante, la impresión respecto del error en la ley es diametralmente opuesta. En una respuesta a El Desconcierto, también vía correo electrónico, su departamento de comunicaciones explicó cómo funciona el sistema mediante el cual publican las nuevas leyes:

“El Sistema Ley Chile incorpora la legislación nacional conforme al texto publicado en el Diario Oficial, para lo cual existe un convenio de cooperación interinstitucional, mediante el cual dicho diario provee a la Biblioteca del Congreso Nacional los textos oficiales para ser ingresados al sistema. Por otra parte, en la elaboración de los textos actualizados, la BCN se rige atendiendo el tenor literal de la ley a través de un proceso certificado bajo la norma ISO 9001:2015 con el objetivo estratégico de resguardar y garantizar la certeza jurídica. Por lo anterior, no caben acciones interpretativas, sino que de aplicación de lo que dispone el legislador y no sería razonable imputarle a la Biblioteca un error de esta naturaleza en este caso particular”.

Efectivamente, el texto publicado en el Diario Oficial (que puede revisar acá) es idéntico al que aparece publicado en Ley Chile (revise acá), por lo que no parece estar ahí el error, como señala el gobierno.

“A la Biblioteca del Congreso Nacional no le corresponde evaluar el contenido de las leyes publicadas, pero contribuye a la transparencia de la actividad legislativa y al conocimiento del proceso de formación de la ley, dando acceso a su acervo jurídico e histórico”, concluyó la BCN.

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