Avisos Legales
Nacional

Arrestos “al voleo”: Detenciones ilegales alcanzan 425 casos durante las movilizaciones

Por: Natalia Figueroa | Publicado: 25.10.2019
Arrestos “al voleo”: Detenciones ilegales alcanzan 425 casos durante las movilizaciones marcha |
La cifra entregada por el Poder Judicial representa un aumento de 7% respecto al porcentaje que tradicionalmente se decreta. Abogados de organizaciones de derechos humanos han registrado que, tanto carabineros como funcionarios del Ejército, han arrestado a personas imputándoles delitos que no tienen suficiente acreditación o indicios para que se consideren legales.

Las protestas cumplen una semana en el país y el registro de detenidos suma más de cinco mil personas. Las detenciones ilegales por funcionarios policiales y militares también han sido parte de este escenario que muestran graves vulneraciones a derechos humanos. De acuerdo a las cifras entregadas por el Poder Judicial, dentro de los primeros días de las manifestaciones, entre el 18 y 21 de octubre, se registraron 425 detenciones ilegal, lo que representa 7,87% del total nacional. En la Región Metropolitana se ha declarado la ilegalidad de la detención de 96 imputados, lo que representa el 4,83% del total de la región. Ambas cifras –dice el Poder Judicial– representan un aumento en relación al porcentaje de las declaraciones de ilegalidad de la detención que tradicionalmente se decretan, que alcanzan en promedio 0,8%.

La magistrada Vania Boutaud, del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, ha recorrido las comisarías durante estas últimas horas. Explica a El Desconcierto que se puede declarar ilegal una detención cuando no se ajusta a la hipótesis de flagrancia, si no se cumple con ponerla a disposición judicial dentro de las horas que establece a la ley, si no se cumplió con la lectura de sus derechos o no se constatan lesiones. Luego, su abogado defensor puede alegar estas hipótesis y el juez las debe considerarlas. 

La abogada explica que el procedimiento es el mismo para todas las personas: se hace la detención, se leen los derechos, se constatan lesiones y se pone a disposición del centro de justicia para que el juez de garantía pueda verificar las circunstancias de la detención. Sin embargo, observadores de derechos humanos que trabajan en el terreno advierten que este procedimiento no siempre se cumple y que hay personas que son detenidas y no son llevadas ante control judicial y son liberadas horas después del arresto. 

“La persona cuenta con un abogado defensor para que puedan cumplir con sus garantías. En estos períodos de excepción, y en cualquiera, tiene el derecho de recurrir con un recurso de amparo ante el juez de garantía, como toda persona privada de libertad, fuese detenida por carabineros o militar. El juez debe determinar la legalidad de la detención”, precisa Boutaud.

Las detenciones ilegales, explica María Rivera, abogada de la Defensoría Popular, se registraron desde las evasiones en el Metro. Aclara, además, que las resoluciones en los diversos juzgados de garantías han declarado ilegales porque tanto carabineros como funcionarios del Ejército han detenido a personas “al voleo”, imputándoles delitos que no tienen suficiente acreditación o indicios para que se consideren legales. También por robo en lugar no habitado durante los saqueos que no se pueden probar. 

Respecto al toque de queda, dice que incluso los funcionarios policiales y militares han detenido a personas ingresando a sus casas. “Esa detenciones también pasan a ser ilegales, toda vez que el mismo estado de emergencia se está convirtiendo en una ilegalidad porque tiene límites, controlar ciertas cosas, pero no impedir garantías básicas”, advierte la profesional. 

“Arrestar en toque de queda es ilegal”

En la misma línea se expresó el abogado constitucionalista Jaime Bassa este miércoles en la Comisión de Derechos Humanos del Senado. Según él, la ley orgánica constitucional no tipifica como sanción no respetar el toque de queda. “No respetar el toque de queda no es un delito que esté en el Código Penal, por lo tanto las personas no pueden ser arrestadas. Eso es ilegal”, aseveró. Bassa destacó que el artículo el 495.1 del Código Penal señala que será castigado con multa de 1 UTM “el que contraviniere las reglas que la autoridad dicta para conservar el orden público o evitar que se altere, salvo que el hecho constituya crimen o simple delito”. E insistió que “no respetar el toque de queda no es crimen de simple delito, es una falta”. 

El abogado fue enfático en señalar que para que las personas fueran arrestadas bajo toque de queda “se requeriría, en primer lugar, la tipificación legal de una conducta; y segundo, eventualmente, una declaración de estado de excepción diferente donde el presidente expresamente asuma la responsabilidad de delegar esta restricción a los ejercicios de los derechos fundamentales, cosa que no ha ocurrido”. “No respetar el toque de queda es desobediencia civil y por eso no pueden ser detenidas”, concluyó. 

Por otro lado, la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem) ha denunciado obstáculos para acceder a los registros completos de los detenidos. Durante la semana, presentaron un oficio ante la Corte de Apelaciones de Santiago para que los fiscales judiciales tuvieran conocimiento de esta situación y garantizaran esta información, que debe ser de acceso público.

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.