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Los detalles del polémico fallo que redujo y libera de algunas condenas a violadores de DD.HH. en plena Semana Santa

Por: El Desconcierto | Publicado: 12.04.2020
Los detalles del polémico fallo que redujo y libera de algunas condenas a violadores de DD.HH. en plena Semana Santa |
En el caso particular de Pedro Espinoza Bravo, quien fuera director de Villa Grimaldi entre noviembre de 1974 y mediados de febrero de 1975, pasando luego al cuarte general de la DINA, se afirma que «el hecho que las brigadas hayan dependido administrativamente del Director de Operaciones, que era precisamente Pedro Espinoza Bravo, no importa necesariamente que éste haya desplegado alguna conducta de aquellas señaladas en el artículo 15 del Código Penal, según lo consignado precedentemente».

Este pasado jueves 9 de abril, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago redujo y liberó de algunas condenas a ex agentes de la DINA sentenciados en 2017 por actos de «secuestro calificado» y «homicidio calificado» que cometieron entre 1974 y 1977.

La corte presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, e integrada además por la ministro Mireya López Miranda y por el abogado Cristián Lepín Molina, redujo y revocó condenas a los violadores de DD.HH. que habían pasado solo tres años en prisión.

En detalle, a los ex agentes de la DINA, Pedro Espinoza Bravo (protagonista de la Caravana de la Muerte y ex segundo hombre de la DINA, tras Manuel Contreras), Rolf Wenderoth Pozo, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza y Hermon Helec Alfaro Mundaca, revocaron una de sus condenas, mientras que a Gladys Calderón Carreño, Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, Ciro Torré Sáe, Juan Morales Salgado, Ricardo Lawrence Mires y a Jorge Andrade Gómez, se les redujo la condena.

En cuanto a las razones para este fallo, si bien el documento esgrime razones particulares para cada caso, un ejemplo de una ellas es que «no se trata, de un grupo de militares que procedieron por sí y ante sí deteniendo arbitrariamente a una persona y matándola una vez privada de libertad, se trata de un proceso de política de Estado fijada por el nuevo orden de cosas imperante a partir de los sucesos del 11 de septiembre de 1973, en que las Fuerzas Armadas y de Orden derrocaron el gobierno constituido y comenzaron una persecución de los militantes y simpatizantes del gobierno anterior, de suerte tal que los agentes que dieron muerte a las víctimas de este proceso no buscaron ellos personalmente la situación de superioridad armada que les daba su condición de militares sino que ello iba de suyo en un régimen controlado precisamente por las Fuerzas Armadas y de Orden desde más de dos años antes de sucedidos los hechos».

Razonar de otra forma, alega el fallo, implicaría «juzgar a los autores por su condición de militares en un régimen político autoritario y no por sus actos».

En el mismo sentido, los militares que desempeñaron funciones en los cuarteles (y centros de tortura) como «Cuatro Alámos», “Simón Bolivar” o “Villa Grimaldi”, fueron excluidos de su responsabilidad porque «en el orden de cosas existentes después del 11 de septiembre de 1973 las víctimas, por sus circunstancias políticas, ya se encontraban en una situación de riesgo preexistente y el poder era ejercido por los cuerpos armados en forma absoluta».

Asimismo, y en el caso particular de Pedro Espinoza Bravo, quien fuera director de Villa Grimaldi entre noviembre de 1974 y mediados de febrero de 1975, pasando luego al cuarte general de la DINA, se afirma que «el hecho que las brigadas hayan dependido administrativamente del Director de Operaciones, que era precisamente Pedro Espinoza Bravo, no importa necesariamente que éste haya desplegado alguna conducta de aquellas señaladas en el artículo 15 del Código Penal, según lo consignado precedentemente».

«Fallo surgido en las tinieblas»

Como un «fallo surgido en las tinieblas». Así fue calificada la resolución por la Senadora Yasna Provoste, quien hizo además un llamado a que la Corte Suprema reestablezca la justicia.

Provoste expresó su “solidaridad con las familias de las víctimas de detenidos desaparecidos y de las agrupaciones de DD.HH. que han visto que un fallo surgido en las tinieblas en plena semana Santa ha permitido absolver y rebajar penas a violadores de derechos humanos”.

Asimismo, la senadora DC afirmó que esperan que “la Corte Suprema pueda restablecer la justicia que tanto se requiere en esta y en otras materias”.

A pesar de la pandemia nunca pasarán inadvertidas decisiones que apuntan a dar impunidad como las que hemos visto en el reciente fallo de la Corte de Apelaciones” enfatizó la senadora DC.

En la misma línea, el Secretario General del Partido Comunista, Lautaro Carmona, recordó en una publicación en su cuenta de Twitter que los delitos de lesa humanidad «no prescriben ni pueden tener beneficios» y lamentó la situación afirmando: «Como en los peores tiempos de Dictadura se ampara a violadores DD.HH.».

Cabe consignar, que los delitos mencionados están referidos al secuestro y la desaparición de Manuel Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo,Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Víctor Hugo Morales Valenzuela, Mario Jesús Juica Vega, Miguel Nazal Quiroz, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega y Juan Aurelio Villarroel Zárate y la detención y homicidio de Eduardo Canteros Prado.

Revisa el fallo completo a continuación:

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