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Cámara rechaza veto presidencial a ley que prohíbe el corte de servicios básicos en pandemia

Por: El Desconcierto | Publicado: 23.07.2020
Cámara rechaza veto presidencial a ley que prohíbe el corte de servicios básicos en pandemia Sebastián Piñera | Agencia Uno
Con esto, la iniciativa pasa al Senado, donde deberá ser nuevamente ratificada. El hecho se constituye además, como la segunda gran derrota política del gobierno en la jornada, luego de la aprobación en la Cámara de la ley que permite el retiro del 10% de los fondos de las AFP.

Solo minutos más tarde de que la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara por amplia mayoría el retiro del 10% de los fondos de las AFP, rechazó -nuevamente por amplia mayoría- el veto presidencial que había ingresado el gobierno a la ley que pretende prohibir el corte de servicios básicos por no pago en pandemia.

En total fueron cinco las indicaciones que la Cámara Baja rechazó, con lo que decidió que la ley -que ya había sido aprobada por ambas cámaras, pero que luego había sido frenada por el veto presentado por el Ejecutivo- debe respetar la formulación original con la que fue despachada desde el Congreso. Ahora, el Senado deberá hacer lo mismo, donde se requieren 2/3 de los votos.

Con esto, además de asestarle un nuevo y duro golpe al oficialismo, la Cámara desestimó las modificaciones que había ingresado el gobierno y que aludían a eliminar, parcialmente, los beneficios para los clientes de los servicios de telecomunicaciones.

El Ejecutivo buscaba reemplazar estos beneficios con tratos personales del gobierno con la industria de telecomunicaciones, los cuales en parte ya se encuentran activos hoy, y que se ampliarían en caso de que desde La Moneda así lo requirieran. De esta manera, la administración de Sebastián Piñera proponía la “entrega de un plan solidario de conectividad a los usuarios activos del 60% de los hogares más vulnerables del Registro Social de Hogares, durante 60 días, no contemplando el uso recreacional“.

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“En los hechos, la industria de telecomunicaciones está otorgando los beneficios establecidos en el proyecto de ley, lo que evita las complejidades constitucionales que levanta el proyecto”, argumentaba el Ejecutivo para eliminar este artículo y reemplazarlo por su “Plan solidario de conectividad”.

El otro gran cambio que buscaba el gobierno era el alusivo a la industria sanitaria. En este tema, el Ejecutivo se opone al artículo 8, sosteniendo en su veto que “la carga pública que impone el proyecto se torna desigual cuando, en el artículo 8, se les prohíbe a las empresas recuperar los costos que irrogue para ellas la implementación de este proyecto de ley por medio del traspaso a precio o en procesos tarifarios, entre otras vías”.

“De esta manera, se propone suprimir dicho artículo, lo que permite subsanar la inconstitucionalidad señalada, así como eliminar la necesidad de que exista una compensación de cargo fiscal, lo cual incidiría en la admisibilidad de las mociones”, explica el Ejecutivo en su veto. En otras palabras, el gobierno se opone a que las empresas no puedan cobrar las costas de estas extensiones de pago a los usuarios, ya que esto implicaría la necesidad de «una compensación de cargo fiscal».

En su momento, el ministro de Energía, Juan Carlos Jobet, explicó que estas compensaciones no son inmediatas, sino que se refieren a una potencial demanda de parte de las empresas.

Finalmente, la ley comenzaría a regir con plazos de 30 días hacia atrás y 90 días hacia adelante, desde publicada. En ese lapso, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas de distribución eléctrica y de gas de red no podrán cortar el suministro por no pago a sus clientes.

Luego, los pagos de estas cuentas deberán ser pagados durante los siguientes 12 meses, sin multas ni mora.

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