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Caravana de la muerte: Condenan a ex vicecomandante del Ejército Santiago Sinclair por 12 ejecuciones

Por: El Desconcierto | Publicado: 08.08.2020
Caravana de la muerte: Condenan a ex vicecomandante del Ejército Santiago Sinclair por 12 ejecuciones Condenados por Caravana de la Muerte | Agencia Uno
De acuerdo con la Corte, los homicidios de los 12 fusilados a manos de la Caravana de la muerte «no tienen justificación legal alguna». «Por lo tanto, sólo obedecen a la decisión de quienes ejercían el mando militar en esos momentos, para lo cual se valieron del concurso de varias otras personas subordinadas a ellos, en el intento de revestir de juridicidad un hecho que no la tenía».

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en los crímenes perpetrados en octubre de 1973, durante el paso por la ciudad de Valdivia de la denominada «Caravana de la Muerte».

En la sentencia, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Alejandro Madrid y la abogada (i) Paola Herrera– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo a 10 años de presidio, como autor de los delitos. En tanto, Santiago Arturo Sinclair Oyaneder, ex vicecomandante del Ejército y ex senador designado durante la dictadura de Augusto Pinochet, deberá purgar cinco años y un día de presidio en calidad de autor, junto con Juan Viterbo Chiminelli Fullerton. Asimismo, Emilio Robert de la Mahotiere González, debería cumplir tres años y un día de presidio, como encubridor.

De esta forma, la Corte los condenó por los homicidios calificados de Gregorio José Liendo Vera, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada. Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner.

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De acuerdo con el fallo, se pretendió justificar el fusilamiento de estas doce personas como una sentencia determinada por un Consejo de Guerra, el cual los señaló como autores en un hecho ocurrido en el cuartel policial de Neltume. Sin embargo, la Corte señaló que no se logró vincular a las víctimas a estos hechos, ni encontrar algún documento que respalde la existencia de un procedimiento, o de un Consejo de Guerra.

«En consecuencia, no hay elementos de convicción suficientes al respecto, desde luego porque el expediente material, que debió iniciarse con motivo de tal actuación judicial, no existe, por lo que se desconoce quiénes formaron parte de él, los cargos formulados, la sentencia dictada y las penas impuestas. Tampoco se puede determinar la fecha exacta en que tal Consejo se organizó y las demás circunstancias en relación con el mismo», indica la sentencia.

Así, determinó que los decesos de los 12 fusilados «no tienen justificación legal alguna«. «Sólo obedecen a la decisión de quienes ejercían el mando militar en esos momentos, para lo cual se valieron del concurso de varias otras personas subordinadas a ellos, en el intento de revestir de juridicidad un hecho que no la tenía».

Finalmente, en el aspecto civil el fallo confirmó la sentencia que acogió la demanda y condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $1.910.000.000  a familiares de las víctimas.

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