Avisos Legales
Nacional

CCHDH presenta recurso de protección para que personas con COVID-19 puedan votar en el Plebiscito

Por: El Desconcierto | Publicado: 17.09.2020
CCHDH presenta recurso de protección para que personas con COVID-19 puedan votar en el Plebiscito Imagen referencial |
La Comisión Chilena de Derechos Humanos argumenta que el SERVEL no tiene la potestad legal de negar el derecho a voto «a las personas que se encuentren enfermas o simplemente (en) cuarentena» y que «debe resolver la manera en que deben ejercer su voto dictando las normas e instrucciones que sean necesarias». 

La Comisión Chilena de Derechos Humanos interpuso un recurso de protección en contra del SERVEL, para que las personas diagnosticadas de COVID-19 -o que estén en cuarentena por contacto estrecho- puedan votar en el Plebiscito del próximo 25 de octubre.

El recurso fue presentado «por privar, perturbar, y amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías de igualdad ante la ley», y busca que el SERVEL no le niegue el derecho a sufragio a las personas sólo porque no tiene las condiciones para poner en práctica su deber legal.

Así, la entidad argumenta que es «el SERVEL, quien tiene el deber de asegurar y garantizar el adecuado ejercicio del derecho a sufragio, disponiendo todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento por todos los ciudadanos con derecho a sufragio».

[Te puede interesar]: Bellolio y el Plebiscito: «La ley es clara, si una persona con COVID llega a votar, por supuesto que puede ser detenida»

En esa línea, el recurso de protección presentado detalla que «al amenazar a un grupo específico de personas respecto a que no podrán ejercer su legítimo derecho a sufragio, en virtud de padecer una enfermedad, o por temor de estar contagiados (…) SERVEL incurre en una abierta y flagrante discriminación«, que afecta «gravemente la igualdad ante la ley».

Esto porque según específica el texto, la Constitución actual sólo permite restringir el derecho a voto las que sufren demencia, que han sido condenadas a pena aflictiva o por ley antiterrorista, o «por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución».

Como ninguna de estas causales se cumple en el caso de los diagnosticados con COVID-19, la CChDH afirma que el SERVEL no tiene facultades para limitar el derecho a voto.

«Es la ley y la Constitución la que le franquea el señalado derecho (a votar) y lo garantiza libre de discriminación, por tanto no puede ningún servicio ni autoridad limitarlo ni mucho menos negarlo», enfatizan desde la CCHDH.

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.