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Fallo por incendio en Pedrero establece que el Gobierno, Fiscalía y Metro deben asumir pago de costas del juicio

Por: Carolina Ceballos | Publicado: 11.11.2020
Fallo por incendio en Pedrero establece que el Gobierno, Fiscalía y Metro deben asumir pago de costas del juicio Imagen referencial Metro |
“Podemos precisar que las evidencias que se trajo a juicio (vulneraron) y (desconocieron) normas que consagran aquellos, como el no precisar en forma clara de dónde se obtuvo las evidencias, y de no dar cumplimiento a lo que imperativamente le impone el Código Procesal Penal», se lee en el fallo en el que se cuestiona específicamente cómo operó el juicio a través del que se inculpó a dos personas, una de ellas un menor de edad, cuya inocencia quedó posteriormente establecida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago oficializó este martes la sentencia absolutoria de los acusados del incendio de la estación Pedrero del Metro, un ilícito que se habría perpetrado en octubre de 2019 en la comuna de Macul en el contexto del estallido social.

Específicamente, el fallo apunta a hechos por los que se acusó a Daniel Benjamín Morales Muñoz y B.E.S.M., investigados por el Ministerio Público como autores del siniestro a esta dicha estación.

En consecuencia, el tribunal absolvió al menor de edad de los cargos que le atribuían la autoría de desórdenes públicos, descartando una demanda civil deducida.

En fallo unánime y de acuerdo a lo que publica Biobío, el tribunal condenó al pago en partes iguales de las costas de la causa al Ministerio Público, al querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al querellante Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.; y en el ámbito civil, se condenó al pago de las costas a Metro.

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“Estos juzgadores, por mandato legal están obligados a examinar la prueba que precede con tal rigurosidad que no quede duda razonable alguna respecto a su licitud, suficiencia y credibilidad y, frente a este trascendental principio de seguridad jurídica su labor, al efectuar el análisis de ella, debe tener en consideración que la prueba que se incorpora a juicio se haya obtenido sin vulnerar garantías fundamentales que se encuentran consagradas en nuestra Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado de Chile y que, por mandato de la misma Constitución nos obligan; y que esa prueba alcance los estándares de convicción exigidos para dar por acreditado un hecho punible”, es parte de lo argumentado por el tribunal.

El documento establece además que “la Constitución Política de Chile reconoce a todas las personas, sin distinción, el derecho a un proceso racional y justo, legalmente tramitado y previo a la sentencia declarativa, constitutiva o de condena que pronuncien Tribunales de Derecho permanentes, independientes e incorruptos. En ese proceso se deben contemplar, entre otras garantías, la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por la parte contraria, el emplazamiento, la adecuada asesoría y defensa con abogados, el derecho a la indemnidad de la prueba y que ésta sea obtenida conforme a la ley, el derecho de objetar la evidencia rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad de interponer recursos, el pronunciamiento de los fallos dentro de los plazos legalmente previstos y la fundamentación de aquellos en el régimen jurídico o, en su defecto, en los principios generales del derecho y la equidad natural”.

Tribunal cuestiona origen de «evidencias»

Adicionalmente, el texto enfatiza y cuestiona el modus operandi al que se apeló en la fase de recolección de pruebas inculpatorias. “Efectivamente podemos precisar que las evidencias que se trajo a juicio, vulneró y desconoció normas que consagran aquellos, como el no precisar en forma clara de dónde se obtuvo las evidencias, y de no dar cumplimiento a lo que imperativamente le impone el Código Procesal Penal en cuanto al análisis y conservación de la evidencia, como lo establece el artículo 187 y 185 del Código Procesal Penal”.

En términos específicos, detalla el tribunal, “al haber los funcionarios policiales ejecutado actuaciones que no se corresponden con lo que imperativamente les impone la Ley, menospreciando la importancia que tiene, entre otras actuaciones, la ‘cadena de custodia’, para asegurar el cumplimiento de una prueba fidedigna y que no admita duda ni reparos, para poder el Tribunal tener por cierto y acreditado lo que la evidencia contiene, tornan aquellas en ilícitas, misma calidad que tiene, producto de la contaminación, toda la prueba que de ella deriva, esto es, como ya se dijo en los motivos anteriores, aquellos medios probatorios que se trajeron a juicio para acreditar también la participación de uno de los acusados, el adolescente, en otro ilícito; y no solo las especies incautadas se tornan ilícitas sino que las declaraciones de los funcionarios policiales sobre esas evidencias, como los peritajes y la evidencia documental y fotográfica derivado de esos medios probatorios determinados como ilícitos (…). Por lo expuesto, el tribunal no puede entrar a validar la prueba rendida que, como ya se estableció, constituye una evidencia ilícita”.

Por último y de manera concluyente, el fallo establece que «por todo lo expuestos y, sin perjuicio de haberse acreditado la comisión del ilícito de incendio, y “al no encontrarse establecida la participación de los imputados B.E.S.M. y Daniel Benjamín Morales Muñoz en él, se procederá a dictar sentencia absolutoria en favor de ambos por este ilícito en que fueron acusados; y sentencia absolutoria, también, en favor del primero nombrado, por el delito de desórdenes públicos, por el cual fue acusado, y que no fue acreditado”.

 

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