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Estudio UDP sobre defensores de DD.HH. en Chile: Se deben adoptar «medidas urgentes» para su protección

Por: El Desconcierto | Publicado: 02.12.2020
Estudio UDP sobre defensores de DD.HH. en Chile: Se deben adoptar «medidas urgentes» para su protección Marcha en Valparaíso, 2019. Imagen referencial. | Agencia Uno
El texto, en el que se analizan las amenazas o violaciones producidas en contra de personas defensoras de los Derechos Humanos, se publicará este jueves, y en él se detallan las grandes falencias del sistema chileno, poniendo de ejemplos los casos de Rodrigo Mundaca, Francisca Linconao, la ex vocera de la Cones Valentina Miranda o la presidenta del Colmed, Izkia Siches. «Erradicar el uso o la adopción de leyes y políticas contrarias a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos», es una de las principales recomendaciones del informe. 

Amenazas, utilización de herramientas judiciales para amedrentar y frenar, y derechamente uso de la fuerza en su contra, son algunos de los patrones de conducta que menciona el capítulo «Amenazas a defensores y defensoras de Derechos Humanos y ambientales en Chile», del Informe Anual sobre Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, que se publicará este jueves.

El texto, en el que se analizan las amenazas o violaciones producidas en contra de personas defensoras de Derechos Humanos, se detallan las grandes falencias del sistema chileno, dando ejemplos con casos como los de Rodrigo Mundaca, Francisca Linconao, la ex vocera de la Cones Valentina Miranda, o la presidenta del Colmed, Izkia Siches.

«Erradicar el uso o la adopción de leyes y políticas contrarias a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos«, contra estos líderes sociales, es una de las principales recomendaciones que el informe le hace al Estado, al cual responsabiliza por otras falencias, como la falta de un reconocimiento legal para quienes ejercen como defensores de DD.HH.

Criminalización y estigmatización

El informe menciona entre las principales problemáticas identificadas a la «criminalización» por parte del Estado. «Resulta evidente que la criminalización de personas defensoras, por medio del uso indebido del derecho penal, obstaculiza la labor que ejercen, promoviendo un estigma colectivo y enviando un mensaje intimidatorio a quienes quieran denunciar o han formulado denuncias por violaciones a los derechos humanos», sostiene el texto en este punto, llamando al Estado a dejar de asumir estas prácticas.

En esa línea, el texto recuerda al Estado chileno «que en el caso Norín Catrimán y otros versus Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que en la fundamentación de las sentencias condenatorias nacionales se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, situación que configura una violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley. (No obstante) pese a que en ese caso quedó establecida la responsabilidad internacional del Estado chileno, este tipo de condenables situaciones sigue ocurriendo −tal como quedó consignado en el Informe 2018 a propósito del caso de la machi Francisca Linconao, y en el Informe 2019 en el marco de la denominada “Operación Huracán”−, y los defensores de derechos humanos mapuche continúan siendo criminalizados», explica el informe.

Otra muestra de esta «condenable criminalización» que menciona el texto, es la denuncia presentada por Carabineros en contra de las cuatro integrantes del colectivo Las Tesis por “atentado contra la autoridad» y amenazas hacia la institución, punto en el que se le recuerda a la institución policial que un comunicado de ONU-ACNUD llamó a «retirar los cargos criminales contra un grupo feminista de defensoras de derechos humanos, cuyo arte escénico ha inspirado a las mujeres que protestan en todo el mundo».

En este mismo contexto, se mencionan también los casos de Rodrigo Mundaca, quien salió mencionado como «blanco de interés» en un informe filtrado de Carabineros en octubre del 2019, y de Valentina Miranda, ex vocera secundaria, quien denunció en diversas oportunidades ser víctima de hostigamientos y amedrentamientos por parte de Carabineros de Chile, razón por la cual presentó una querella contra la institución que actualmente se encuentra en trámite.

Ausencia de medidas concretas y negativa a firmar el Acuerdo de Escazú

Otro de los puntos críticos que identifica el informe es el nulo reconocimiento legal a los defensores de derechos humanos, situación que los ubica en un plano de indefensión, si se consideran los riesgos de amenazas y amedrentamientos a los que están expuestos.

«Las personas defensoras de derechos humanos en Chile no cuentan con mecanismos de protección ni con políticas integrales que les permitan ejercer de forma segura sus labores de defensa de los derechos humanos», sostiene el texto, explicando que las únicas medidas a las que pueden acceder son las mismas a las que puede acceder el resto de la población, como, por ejemplo, un recurso de protección.

Las medidas, asegura el informe, son insuficientes pues «están sometidas al conocimiento de la justicia ordinaria que, ante la ausencia de un instrumento legal específico (nacional) que regule la situación de las personas defensoras de derechos humanos, no incorpora los estándares internacionales en la materia, desconociendo los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos».

Esta situación, sumada a las escasas facultades con que cuentan los organismos nacionales de derechos humanos en Chile, «devela el incumplimiento del Estado en relación con su deber de establecer y mantener instituciones de derechos humanos a nivel interno que hagan efectivos los derechos. En este contexto, las personas defensoras están permanentemente expuestas a diversas amenazas y vulneraciones de sus derechos humanos», agrega el texto, procediendo a ejemplificar con casos como las amenazas a las voceras de la agrupación “Mujeres zona de sacrificio Quintero-Puchuncaví en resistencia«.

Finalmente, en este punto el texto crítica que el gobierno se haya negado a firmar el Acuerdo de Escazú, lo cual califica de «preocupante», ya que este texto legal internacional «es el primer
instrumento vinculante en el mundo que incluye disposiciones específicas sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales».

Dicho acuerdo, en cuya elaboración Chile participó, para luego restarse de él a última hora, establece que los Estados «deben garantizar un entorno seguro y propicio para que estas personas puedan
actuar sin amenazas, sin restricciones ni inseguridad. Asimismo, dispone que los Estados deben adoptar medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos y ambientales (incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacífica y derecho a circular libremente); y que deben tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los y las defensores/as puedan sufrir», explica el texto.

Falta de protocolos y entrenamientos apropiados

Por otro lado, el informe también aborda de forma crítica la «falta de protocolos» y de entrenamientos en varias de las instituciones claves que abordan la temática.

Así, el texto sostiene que los casos de vulneraciones mencionados «han sido denunciados ante las instituciones habilitadas para recibir denuncias sobre violaciones de los derechos humanos (Defensoría de la Niñez, Instituto Nacional de Derechos Humanos, Policía de Investigaciones, Ministerio Público y Carabineros de Chile), quedando evidenciada la falta de mecanismos e instrumentos especializados que les  permitan accionar de manera diferenciada cuando se trata de personas defensoras, y considerando el impacto colectivo de su labor».

«Ninguna de las instituciones recién mencionadas dispone de protocolos especiales de investigación o de recepción de denuncias que protejan a las personas defensoras cuando realizan denuncias, ya sea cuando ellos mismos han sido objeto de presuntas violaciones o en representación de terceros cuando sus derechos humanos han sido vulnerados», detalla el escrito.

En cuanto al entrenamiento de Carabineros y las Fuerzas Armadas, el texto sostiene que lo ocurrido en el estallido social dejó en claro su «insuficiencia e ineficacia», por lo que el Estado debe redoblar sus esfuerzos en esta materia, para que no sean ellos quienes vulneren a los defensores de derechos humanos, sino por el contrario, sean quienes los protegen.

«Los actos violentos cometidos por Carabineros en contra de líderes y lideresas estudiantiles, funcionarios de la salud e incluso trabajadores del Instituto Nacional de Derechos Humanos, entre otras acciones vulneratorias, dan cuenta de la brecha existente entre lo establecido en el PNDH (Plan Nacional de Derechos Humanos) y su implementación, lo que resulta extremadamente grave. Esas situaciones de violencia, condenables, demuestran la urgencia de que las fuerzas de orden y seguridad reciban el entrenamiento y las instrucciones precisas para actuar con la certeza de que su obligación es proteger a los participantes en una reunión pública o en una manifestación o concentración, en la medida que esas personas están ejerciendo un derecho», afirma el texto.

Recomendaciones

Finalmente, el texto realiza una serie de recomendaciones para que el Estado de Chile actualice sus políticas en la materia. «Reconocer formalmente la existencia y el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos y el medioambiente, así como el rol que ejercen» y «diseñar una política pública integral de prevención y protección nacional de personas defensoras», son los dos primeros puntos que abordan estas recomendaciones.

A ellos, se suma «adoptar medidas urgentes para evitar procesos de criminalización en contra de personas defensoras», y el «prevenir y erradicar el uso o la adopción de leyes y políticas contrarias a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, como las relativas al “Atentado contra la autoridad”, (artículos 261 a 266 del Código Penal), cuando son usadas en contra de defensores/as».

Y para cerrar, el texto recomienda entre otras cosas «realizar un análisis de contexto y con enfoque interseccional para la adopción de medidas referentes al registro, evaluación y erradicación de las amenazas y vulneraciones de que son víctimas las personas defensoras».

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