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La herida fatal ocurre «cuando se encontraba ya desestabilizado y cayendo»: La cronología que el tribunal acreditó en el homicidio de Francisco Martínez

Por: Ruben Escobar | Publicado: 08.02.2021
La herida fatal ocurre «cuando se encontraba ya desestabilizado y cayendo»: La cronología que el tribunal acreditó en el homicidio de Francisco Martínez Captura de video |
Esta tarde, se llevó a cabo la audiencia de formalización del carabinero Juan González Iturriaga. Durante la instancia, el tribunal analizó los antecedentes que las partes entregaron y construyó un relato sobre cómo sucedieron los hechos el viernes pasado en el centro de Panguipulli.

Este lunes se llevó a cabo la audiencia de formalización de Juan González Iturriaga, el carabinero que disparó y mató al joven malabarista Francisco Martínez, en la ciudad de Panguipulli el viernes pasado.

En la instancia, tanto el Ministerio Público, como los querellantes y la defensa, presentaron antecedentes para intentar probar sus teorías con respecto a lo ocurrido aquella tarde. Mientras que los persecutores argumentaron que hubo homicidio simple y que solo el último disparo del uniformado estuvo fuera del protocolo, los querellantes solicitaron imputar por homicidio calificado, aludiendo a que ninguna de las balas estuvo justificada.

Por su parte, la defensa alegó que todo estuvo acorde a los procedimientos de Carabineros y que, en último caso, se configura una legítima defensa.

Sin embargo, al final de la jornada y a la luz de todos los antecedentes presentados, el Juzgado de Garantía de Panguipulli consideró que los hechos ocurrieron de la siguiente forma:

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Se acreditó «la circunstancia de haber intentado efectuar un control de identidad del imputado al afectado y la negativa de este al desarrollo del mismo». Luego, «la circunstancia de haber intentado agredir y amenazado, la víctima al imputado, con elementos que pueden considerarse arma blanca» y finalmente «la circunstancia de haber hecho uso el imputado de su arma de servicio para repeler la agresión mientras retrocedía«.

Así, continuó el magistrado, se efectuó un «primer disparo al piso, luego hubo una discusión entre el imputado y la víctima. Conminando el primero al segundo a que bajase sus armas, haciendo este caso omiso, manteniendo dos machetes en su mano izquierda, asidos de su hoja, y un machete en su mano derecha tomado de su empuñadura y en posición de utilizarlo».

«Luego dos disparos hacia la zona baja del plano, uno de los cuales impactó en una caja metálica dispuesta en la vía pública y otro en la pierna del imputado. Después un acometimiento de la víctima hacia la persona del imputado, blandiendo dichos objetos contundentes», relató el juez.

«Finalmente, tres disparos más percutados por el imputado, los cuales afectaron el muslo derecho, la fosa iliáca derecha y el tórax del afectado. Herida (la del tórax) que se configuró como aquella de resultado fatal y que puede presumirse como la última en ser provocada atendido el trayecto de la misma de abajo hacia arriba, lo que orienta hacia la efectividad de que la misma fue causada en circunstancias que el imputado se encontraba ya desestabilizado y cayendo«, detalló.

Un disparo fuera de la legalidad

Fue precisamente ese último disparo al pecho de Francisco Martínez, que resultó fatal, al cual le puso énfasis el magistrado. «Esta última circunstancia referida hace que este sentenciador esté conteste con la propuesta del fiscal de haber sido innecesario aquel último y fatal disparo«, afirmó.

«Con los anteriores se logró repeler efectivamente el ataque del afectado, de forma tal que con ello el imputado incurrió en una transgresión de los principios que sustentan el protocolo de actuación policial, particularmente los de necesidad y proporcianalidad», sentenció.

De la misma forma, consideró que «el último disparo percutado y cuyo proyectil ocasionare la muerte del afectado, no se encuentra amparado por el derecho, constituye un exceso policial en el uso de la fuerza y con ello la conducta del imputado deviene en antijurídica».

De acuerdo a todo la anterior, el tribunal estimó que «el sujeto activo pudo atenerse a los mandatos o peticiones impuestos por la norma, tan solo con evitar percutar el último y letal disparo.De forma tal que la realización de la conducta típica y antijurídica es entonces reprochable».

«En conclusión se configura la especie del ilícito de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 número 2 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor», finalizó.

Cabe destacar que este es un examen preliminar por parte del tribunal y que nuevos antecedentes pueden aparecer durante el transcurso de la investigación y del proceso judicial.

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