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Elecciones de abril 2021: ¿Cómo saber si fui escogido como vocal de mesa y qué hacer para excusarse?

Por: Cristian Neira | Publicado: 19.03.2021
Elecciones de abril 2021: ¿Cómo saber si fui escogido como vocal de mesa y qué hacer para excusarse? Vocales de mesa | Agencia Uno
Este 10 y 11 de abril, Chile vivirá una de las elecciones más importantes de su historia republicana y se conocerán los nombres de los vocales de mesa para ello. Revisa en esta nota si fuiste escogido, las funciones, derechos, deberes y cómo excusarte.

El Servicio Electoral (Servel) publicará la lista de electores elegidos como vocales de mesas y los miembros de los Colegios Escrutadores designados para las elecciones de este 10 y 11 de abril.

Cabe recordar que en esas dos jornadas se elegirá no sólo a los constituyentes, sino que gobernadores, alcaldes y concejales.

Es por eso que el Servel informará los locales, mesas de votación y delegados que funcionarán para el proceso eleccionario.

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¿Cómo saber si soy vocal de mesa?

Las personas que deseen revisar si fueron elegidos vocales de mesa, o el local de votación al cual deberán dirigirse para sufragar en las elecciones de abril 2021, pueden consultar en el sitio web https://consulta.servel.cl/. Desde este sábado 20 de marzo.

¿Qué es un Vocal de Mesa Receptora de Sufragios?

Es un ciudadano designado por una Junta Electoral para cumplir las funciones de recibir los votos emitidos por los electores, realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

¿Cuáles son las causales de excusas para ser vocales de mesa?

  • Tener 60 o más años de edad.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

¿Puede un empleador prohibir a un trabajador desempeñarse como Vocal de Mesa y descontar el día de remuneración?

No, los empleadores deben conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones a los trabajadores que sean designados vocales de mesa. Además, la ley sanciona al que impidiere a algún miembro de Mesa Receptora de Sufragios ejercer sus funciones, con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).

¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impida a alguno de sus trabajadores cumplir la función de Vocal de Mesa?

Si un empleador impide al elector desempeñar su función como Vocal de Mesa, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo o ante el Juez de Policía Local de la comuna.

¿Quiénes no pueden ser designados vocales de mesa?

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados; es decir, hermanos del cónyuge).
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
    Embajadores y Cónsules de Chile.

¿Dónde y cuándo debo presentar mis excusas para eximirme de ser Vocal de Mesa?

Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.

Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.

En el caso de las elecciones de abril estos días serán el lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo de 2021.  Datos de contacto de las Juntas Electorales https://oficial.servel.cl/juntas-electorales/

Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día de las elecciones o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditados los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.

¿Qué pasa si la persona designada no asiste a cumplir la función de Vocal de Mesa?

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, artículo 151 de la Ley Nº 18.700.

¿Tienen los Vocales de Mesa Receptora de Sufragios derecho al pago de un bono cuando se desempeñen como tales?

Sí, se les pagará un bono equivalente a 30 mil pesos por cada día, y no se les entregará colación.

¿Quién debe pagar el bono a los Vocales de Mesa?

El organismo al que le corresponde realizar el pago a los Vocales de Mesa es la Tesorería General de la República. Para tal efecto, los Delegados de las Juntas Electorales que correspondan, deberán remitir a la Tesorería General de la República las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido efectivamente la función de vocales en el acto electoral respectivo.

¿Cómo se hará efectivo el pago de Vocal de Mesa?

Este bono se pagará por la Tesorería General de la República preferentemente mediante depósito en la cuenta bancaria que el vocal indique al efecto o por el medio de pago que establezca este organismo.

 

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