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Nueva ley establece recompensa de hasta $750 millones para denunciante anónimo de corrupción en el mercado

Por: El Desconcierto | Publicado: 05.05.2021
Nueva ley establece recompensa de hasta $750 millones para denunciante anónimo de corrupción en el mercado Imagen referencial | Agencia Uno
El informante ahora tiene un incentivo para aportar a una investigación de este ámbito, porque la nueva ley establece una recompensa, de comprobarse la infracción, que va entre un 10 y un 30% de la multa o un monto máximo de 25 mil Unidades de Fomento (UF), dinero no afecto a impuestos.

La reciente publicación en el Diario Oficial la Ley 21.314 que establece nuevas exigencias de transparencia y responsabilidades a los agentes del mercado, considera a un nuevo actor: el “denunciante anónimo”.

Específicamente, se trata de la persona que alerta respecto de casos de corrupción y quien, tras reunir antecedentes, decide ponerlo en conocimiento a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Adicionalmente, el denunciante no tiene que preocuparse, porque su identidad se mantendrá permanentemente a resguardo.

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De acuerdo a lo que detalla el abogado experto de Prelafit, Rodrigo Reyes, esta nueva figura permitiría a la CMF tomar conocimiento anticipadamente, “por ejemplo, en las estafas piramidales, como fue el caso Arcano, donde la autoridad se enteró cuando ya era tarde”.

“Si por entonces hubiera existido una herramienta de este tipo, se podrían haber tomado algunas medidas con anticipación y no haber esperado que esto significara la debacle para muchas víctimas”, asegura.

En tanto, para Felipe Arenas, director del MBA Executive de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Talca, también se trata de «un nuevo rayado de cancha para los diferentes agentes de mercado» que permitirá perfeccionar “los mecanismos que ayudan a proteger a los accionistas minoritarios, fomentando la adopción de prácticas relacionadas a limitar los posibles conflictos de intereses que se pudieran generar al interior del gobierno corporativo de las empresas”.

Restricciones

La nueva normativa considera algunas restricciones. La víctima de una compañía corrupta no podrá ser denunciante, como tampoco el autor de las infracciones.

“El espíritu de la Ley en este punto busca fomentar la denuncia de terceras partes y no la auto-denuncia con el objetivo de llegar a una suerte de delación compensada, como en los casos de colusión que ha trabajado la Fiscalía Nacional Económica”, detalla Arenas al respecto.

La modificación puede ser positiva para la regulación y fiscalización, mientras que las empresas deberán subir el estándar interno, aseguran los especialistas consultados por el medio citado.

“Estas herramientas colaboran para que las empresas puedan desarrollar programas de cumplimiento más eficaces que efectivamente cumplan el objetivo de prevenir la comisión de conducta indeseadas por parte de sus ejecutivos. Lo importante es que esa empresa conozca, al menos con anterioridad, que existe este problema”, destaca luego Reyes.

Adicionalmente, este nuevo artículo agrega una modificación a la Ley de Lavado de Activos que facilitará a la Unidad de Análisis Financiero una herramienta para investigar a las personas quienes “reciban dinero del público” sin pertenecer a ninguno de los giros formales del rubro. Y también le entregará un elemento al Ministerio Público para sus investigaciones por el ilícito mencionado.

“A raíz de la crisis subprime (Estados Unidos, 2008) se dictaron una serie de reformas para recuperar la confianza de los inversores y una de estas medidas se hizo mediante una ley llamada Dot-Franck de normas de protección al consumidor, un programa de incentivo muy parecido a lo de la CMF, y protección a los denunciantes de corrupción”, explica Reyes aludiendo a la inspiración de la normativa local.

Arenas destaca que la experiencia comparada a nivel internacional es positiva y que incluso la OCDE es uno de los principales organismos promotores de estas prácticas para sus países miembros.

“En este sentido, países anglosajones como Estados Unidos, Canadá y Reino Unido, entre otros, ya han avanzado en esta materia. Esta regulación, permite disminuir las brechas relacionadas a la protección del mercado de capitales existente entre países desarrollados y Chile”, asegura.

Respecto de la información que entregue el denunciante anónimo, esta deberá tener ciertas características que valorará la Unidad de Investigación. Por ejemplo el nivel de precisión de los antecedentes entregados, que estos sean “veraces”, “comprobables” y “desconocidos”. Por el contrario, quien entregue antecedentes falsos, podrá ser sancionado.

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