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Caso prisioneros del Cerro Chena: Corte de Apelaciones dicta condena para ex generales del Ejército

Por: El Desconcierto | Publicado: 07.05.2021
Caso prisioneros del Cerro Chena: Corte de Apelaciones dicta condena para ex generales del Ejército Corte de Apelaciones | Agencia Uno
La magistrada Marianela Cifuentes condenó a los ex coroneles del Ejército, Alfonso Faúndez y Osvaldo Magaña Bau, a las penas de 6 años de presidio como autores de secuestro calificado en contra de Luis Contreras Escamilla y 4 años como autores por la sustracción del menor Luis Contreras Peñaloza.

Este viernes, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó sentencia de primera instancia en la causa sobre el conocido caso ‘Cerro Chena’.

Se trata del secuestro calificado de Luis Contreras Escamilla y la sustracción de su hijo, el menor Luis Contreras Peñaloza, hechos ocurridos el 10 de noviembre de 1973, a manos de funcionarios del Regimiento de Infantería de San Bernardo.

La magistrada condenó a los ex coroneles del Ejército Alfonso Faúndez y Osvaldo Magaña Bau, a las penas de 6 años de presidio como autores del secuestro calificado de Contreras Escamilla y 4 años como autores por la sustracción del menor Contreras Peñaloza.

Del mismo modo, se condena a Sergio Ávila Quiroga, coronel de Carabineros y a Roberto Arcángel Rozas Aguilera, prefecto de la Policía de Investigaciones a penas de 3 años por el secuestro de Contreras Escamilla y a 541 días como autores de la sustracción del menor Contreras Peñaloza.

En materia civil se condena al Fisco a pagar indemnización a la familia de las víctimas por concepto de daño moral, según informó el estudio de los abogados querellantes.

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Para el abogado querellante Freddy Henríquez, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, este fallo “representa un aliciente para la familia de las víctimas. Es el epítome de una inexplicable capacidad de resistencia”.

“Con la dictación de este fallo el paso del tiempo se ha transformado en memoria viva. Estamos muy contentos como equipo jurídico por este paso”, aseguró el abogado.

Sin embargo, Henríquez agregó que “no obstante lo anterior, hemos apelado al aspecto penal con la finalidad de elevar las penas en contra de los agentes del Estado”.

De acuerdo a la investigación sustanciada por la magistrada Marianela Cifuentes se pudo acreditar “que el 10 de noviembre de 1973, en horas de la noche, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Escamilla, militante del Partido Socialista, en su domicilio, ubicado en pasaje Porto Alegre N° 5.742, población Brasilia, de la comuna de San Miguel”.

Maltrato “físico y psicológico”

Cifuentes agrega que “acto seguido, la referida patrulla militar detuvo, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, hijo de Contreras Escamilla, en un inmueble de la población Carbomet de la comuna de San Bernardo”.

“Posteriormente, ambos detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena, ubicado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho y se les sometió a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos”, expresa el fallo.

De acuerdo con la investigación realizada, en esa época, el campo de prisioneros del cerro Chena se encontraba a cargo del Capitán Víctor Raúl Pinto Pérez –actualmente fallecido- y el Teniente Alfonso Faúndez Norambuena, ambos del Ejército de Chile.

Además, indica que en ese periodo de tiempo “cumplieron funciones en el mencionado campo de prisioneros, como interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el Teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Oscar Hernán Vergara Cruces -actualmente fallecido- y Roberto Arcángel Rozas Aguilera”.

Finalmente, “el 15 de noviembre de 1973, al interior del referido campo de prisioneros, Luis Contreras Escamilla fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego”.

 

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