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Pueblos originarios en la Convención Constitucional: ¿Quiénes pueden votar por candidatos de escaños reservados?

Por: Cristian Neira | Publicado: 11.05.2021
Pueblos originarios en la Convención Constitucional: ¿Quiénes pueden votar por candidatos de escaños reservados? ¿Cómo votar por los escaños reservados? | Agencia Uno
Los pueblos originarios tendrán participación en la elaboración de la nueva Constitución, debido a que podrán elegir a representantes en distintos distritos. Acá te informamos quiénes pueden votar por ellos.

En Chile hay más de 1 millón 200 mil personas que están habilitadas para elegir a quienes ocuparán uno de los 17 escaños reservados que tendrán los 10 pueblos originarios reconocidos para participar del proceso de redacción de la nueva Constitución.

¿Quiénes pueden votar por candidatos a escaños reservados?

Para votar por un candidato que postula a escaños reservados, el elector debe tener calidad indígena acreditada ante Conadi o haber presentado declaración jurada identificándose con un pueblo originario ante el Servel.

La calidad de indígena será un dato consignado en los padrones de mesa, de manera que las personas que pertenezcan a algún pueblo indígena podrán escoger en la mesa receptora de sufragios si quieren votar por los candidatos a Convencionales Constituyentes que representan a su pueblo indígena, o por los de su distrito.

¿Cómo saber si puedo votar por un candidato de pueblo originario?

Cada elector y electora debe revisar sus datos en https://consulta.servel.cl/, donde podrá acceder a su local de votación, mesa receptora de sufragios, circunscripción electoral y, en el caso de las personas indígenas, saber si su calidad de indígena figura en el padrón electoral de las próximas elecciones.

¿Cómo se repartieron los escaños reservados?

  • Siete (7) escaños para el pueblo Mapuche:
    • Un (1) escaño para las Regiones Metropolitana, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins y del Maule.
    • Cuatro (4) escaños para las Regiones del Ñuble, del Biobío y de La Araucanía.
    • Dos (2) escaños para las Regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
  • Dos (2) escaños para el pueblo Aimara.
  • Restantes:
    • 1 escaño para los restantes pueblos indígenas (Rapa Nui, Quechua, Lican Antay o Atacameño, Diaguita, Colla, Kawashkar, Chango y Yagán o Yámana).

 

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