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Postnatal de Emergencia: ¿Qué es este beneficio y cómo obtenerlo?

Por: El Desconcierto | Publicado: 04.06.2021
Postnatal de Emergencia: ¿Qué es este beneficio y cómo obtenerlo? Postnatal de Emergencia | Agencia Uno
Este viernes, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que permite la extensión del Postnatal de Emergencia en medio de la pandemia de COVID-19. Acá te contamos todos los detalles de este beneficio.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado de los ministros de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett; de Hacienda, Rodrigo Cerda; y del Trabajo, Patricio Melero, promulgó la ley de extensión del Postnatal de Emergencia.

“Este proyecto contó con un amplio y sólido apoyo y acuerdo de los parlamentarios, cosa que sin duda agradecemos y agradecen las madres que se van a ver beneficiadas con esta iniciativa”, sostuvo el Mandatario en su discurso en La Moneda.

“Hoy tenemos la oportunidad de promulgar una ley que mejora y extiende los beneficios de la Ley de Crianza Protegida, por tres meses adicionales, si se piden dentro del período de emergencia”, añadió.

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¿Qué es el Postnatal de Emergencia?

Es un beneficio que consiste en la extensión del postnatal a través de una licencia preventiva por 30 días prorrogables (con cargo a la Isapre) para que las personas puedan acompañar a sus hijos e hijas mientras esté vigente el Estado de Emergencia sanitaria por COVID-19.

¿Quiénes son los beneficiados?

Madres y padres, dependientes o independientes, que hayan concluido su permiso postnatal parental desde el 18 de marzo de 2020 y hasta la vigencia del Estado de Excepción constitucional.

¿Se recibe dinero?

  • Trabajadores dependientes: Tendrán derecho a percibir por hasta tres meses una prestación mensual equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a un $1 millón. A su vez, para aquellos trabajadores que hayan recibido un monto superior a $1 millón, podrán recibir un 70% de la licencia médica parental preventiva o $1 millón, dependiendo del monto que resulte mayor.
  • Trabajadores independientes: Tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por hasta tres meses, equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a un millón de pesos, o de 70% de la licencia médica parental preventiva o un millón de pesos, dependiendo del monto que resulte mayor.

¿Dónde postulo al beneficio?

  • Para solicitar una licencia médica preventiva parental la trabajadora deberá ingresar a la página web de la Superintendencia de Seguridad Social suseso.cl e ingresar a la sección «Mi Portal», autenticándose mediante «Clave Única». En caso de que no tengas Clave Única, deberás solicitarla en https://claveunica.gob.cl
  • Al ingresar a «Mi Portal», debe presionar «Solicitar Licencia Médica Preventiva Parental», donde se le indicará automáticamente a la trabajadora si cumple las condiciones legales de acceso a la licencia médica preventiva parental.
  • Si usted aparece como beneficiaria, deberá revisar y confirmar o modificar los datos del empleador(es), lugar de reposo y de contacto.
  • Al solicitar la licencia médica preventiva parental, se debe consignar si ésta será utilizada por la trabajadora o por el padre trabajador. En caso de que el uso sea para el padre trabajador, la madre no podrá hacer uso de ninguno de los eventuales períodos de reposo por licencia médica preventiva parental.
  • En los casos que la trabajadora no figure en los registros de potenciales beneficiarios, podrá ingresar su reclamo directamente en la plataforma de reclamaciones de esta Superintendencia.

 

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