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Corte confirma multa a Mega por emitir contenido inapropiado en horario de protección de menores

Publicado: 29.06.2021

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso interpuesto por la empresa Megamedia (Mega) en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), luego que este último multara a la emisora por exhibir contenido inapropiado en horario de protección de menores.

El fallo unánime confirma la sanción de 100 UTM que el organismo había impuesto al canal de televisión, por la emisión de imágenes “truculentas” durante el programa “La Hora de Jugar” de Mega del 22 de septiembre del año pasado.

“La situación que se sanciona, contraría el artículo 1° de la Ley N°18.838, infracción que sustenta la multa impuesta, por cuanto se ha puesto en riesgo la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”, sostiene la resolución.

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“La emisión de la escena cuestionada en los términos constatados por el CNTV, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger”, añade.

Así, la emisión de las imágenes, en consideración de la Corte, “pone en serio riesgo a los espectadores menores de edad, sin criterio formado que puedan tomar dichas acciones como dignas de imitar, máxime cuando las mismas pueden ser calificadas como ‘truculentas’ en los términos de la letra b) del artículo 1° de las Normas Generales ya referidas”.

Las imágenes cuestionadas

Según detalla la resolución, las imágenes en cuestión corresponden a haber expuesto como lúdica “una escena que podría ser un modelo de conducta inadecuado, aportando incluso elementos instruccionales, con la potencialidad de poner en riesgo la formación e integridad, especialmente la integridad física de los espectadores menores de edad”.

En específico, durante la escena los animadores de Mega utilizaron plástico (papel alusa) para envolver sus cuerpos. Incluso, uno de los conductores quedó con su rostro cubierto, por lo que le hicieron un agujero al papel para que pueda respirar. Todo lo anterior presentado como un juego y sin advertir sobre los posibles peligros.

De esta forma, la infracción ocurrió “al ‘jugar’ con plásticos en la cabeza, con el latente peligro de asfixia que ello conlleva, lo que configura una infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, por poner en riesgo el bien jurídico formación de la niñez y la juventud”.

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