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Corte anula sanciones aplicadas por Universidad Diego Portales a alumnas que participaron en la toma feminista

Por: El Desconcierto | Publicado: 21.07.2021
Corte anula sanciones aplicadas por Universidad Diego Portales a alumnas que participaron en la toma feminista Letrero de la Corte Suprema (referencial) | Agencia Uno
Según el tribunal, el actuar de la Universidad Diego Portales vulnera la garantía constitucional del número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al “sancionar a un grupo de estudiantes por una conducta que no se encuentra suficientemente acreditada”, ordenando dejar sin efecto las sanciones.

Este miércoles, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en representación de estudiantes de la Universidad Diego Portales que fueron sancionadas con la expulsión o la suspensión de estudios, por participar en una toma feminista de dependencias del plantel, en agosto de 2019.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la casa de estudios al sancionar a las alumnas que participaron en una manifestación legítima, que no transgrede el reglamento interno de convivencia estudiantil.

De acuerdo con el fallo, “para resolver el asunto en examen, cabe señalar que los hechos que se han tenido por acreditados en el proceso disciplinario seguido en contra de los actores, consisten en que, de acuerdo con sus propias declaraciones, se encontraban presente en el establecimiento universitario, según consta en los antecedentes que constan en el proceso, constatándose además que existen, a lo menos otros 600 estudiantes identificados, en circunstancias que dicho edificio se encontraba a esa fecha tomado por un grupo de estudiantes”.

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Así, la resolución agrega que “de acuerdo con los recurridos, estos hechos se ajustan plenamente a las conductas que aparecen descritas en el artículo 3 números 4 y 6 del Reglamento de Convivencia Estudiantil de la Universidad Diego Portales”, los cuales disponen las faltas gravísimas en las que pueden incurrir los estudiantes.

Entre ellas, está “impedir o dificultar, en cualquier forma, el ingreso a algún recinto de la Universidad o la libre circulación en ella, de alguna de las personas señaladas en el número 2 precedente o de invitados, salvo que medie delegación de autoridad competente” y “usar el domicilio de la Universidad o cualquiera de sus instalaciones o dependencias, para fines que atenten contra los principios y normativa interna”.

Considerando lo anterior, para la Sala Constitucional: “el análisis de los antecedentes del expediente, conforme a las reglas de la sana crítica, no permite tener por acreditado que se configuren las faltas graves que se imputan a los recurrentes” considerando el reglamento interno.

En consecuencia, la Corte Suprema determinó que la decisión de la UDP de imponer las sanciones de expulsión y suspensión a las y los estudiantes “es arbitraria, pues no es posible encuadrar la conducta típica en los hechos que han resultado probados”.

Manifestación legítima

“Además, es necesario considerar que se ha sancionado a un grupo reducido de estudiantes, de entre aproximadamente 600, que también se encontraban en ese lugar, sin que la autoridad haya justificado, respecto de los recurrentes, la existencia de circunstancias particulares o especiales que difieren de la de los demás asistentes a la Asamblea, que hacen a los actores merecedores de una sanción”, agrega.

“En este mismo sentido, tratándose de manifestaciones estudiantiles, legítimas, como pueden definirse las manifestaciones en torno al movimiento feminista, no es posible configurar las causales de los números 4 y 6 del artículo 3 del Reglamento de Convivencia Estudiantil”, concluye el fallo.

Según el tribunal, el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional del número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al “sancionar a un grupo de estudiantes por una conducta que no se encuentra suficientemente acreditada y castigando a un grupo reducido de estudiantes, de a lo menos 600, que se encontraban en las mismas circunstancias fácticas que los recurrentes, razones por las que el recurso de protección debe ser acogido y la sanción impuesta debe ser dejada sin efecto”.

De esta forma, se resolvió revocar “la sentencia apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinte, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Diego Portales, dejando sin efecto las sanciones impuestas a los recurrentes”.

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